Muy buenas, saludos a todos:
Tengo una duda, se ha puesto en contacto conmigo, un compañero APL, (en acto de servicio), sobre un posible recurso, ya que le han desestimado la indemnización que establece el art. 41 del R.D. 1726/2007 de 21 de diciembre.
Le han dicho que ha prescrito su derecho a solicitarlo, ya que han pasado 4 años del "hecho causante", (art.46). A mi modesto entender, han pasado los años, desde que se produjo la lesión, pero hasta que el Órgano Médico Pericial de la Sanidad Militar, (art. 84.3) no dictamina tales lesiones no empieza a contar el tiempo para solicitarlo.
Me gustaría, si alguien pudiera darme algún tipo de información.
Un saludo y muchas gracias.
Argail.
Indemnización lesiones permanentes no invalidantes.
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- trasgu123
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Re: Indemnización lesiones permanentes no invalidantes.
El art. 41 determina siete tipos de prestaciones diferentes. Cada prestacion tiene sus poropias circunstancias de prescripcion.
El art. 45 marca la prsecripcion de todas ellas, salvo las excepciones que se determinen. Una de esas excepciones son las indemnizaciones del art. 84, cuyo derecho nace como se determina en el punto 2 de tal articulo
El art. 45 marca la prsecripcion de todas ellas, salvo las excepciones que se determinen. Una de esas excepciones son las indemnizaciones del art. 84, cuyo derecho nace como se determina en el punto 2 de tal articulo
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Re: Indemnización lesiones permanentes no invalidantes.
Muchas gracias trasgu123 por tu respuesta.
La respuesta del ISFAS, es que han pasado más de 4 de cuatro del "hecho causante" de la lesión y que por lo tanto ha prescrito dicho derecho. El tema está en que el compañero APL, ha estado durante varios años con esas lesiones y hasta que la JMP no le ha dictaminado esas secuelas (art. 82.3),que a la postre, le convirtieron en APL, no empiezan a contar los 4 años, por lo tanto y como yo entendía, tiene derecho a dicha prestación.
Un saludo y muchas gracias.
Argail.
La respuesta del ISFAS, es que han pasado más de 4 de cuatro del "hecho causante" de la lesión y que por lo tanto ha prescrito dicho derecho. El tema está en que el compañero APL, ha estado durante varios años con esas lesiones y hasta que la JMP no le ha dictaminado esas secuelas (art. 82.3),que a la postre, le convirtieron en APL, no empiezan a contar los 4 años, por lo tanto y como yo entendía, tiene derecho a dicha prestación.
Un saludo y muchas gracias.
Argail.