SGTO APL en acto de Servicio

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trilla86
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Re: SGTO APL en acto de Servicio

Mensaje por trilla86 »

En la OM 76/2011 en el Artículo 12 en su punto 3. Dice:

“El derecho reconocido en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, para solicitar la habilitación de una vacante en una relación de pues- tos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección, podrá ejercerse una sola vez, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino así asignado con motivo de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.”

Por lo tanto solicita la vacante de Sgt1/Sgto, no vaya a ser que por ascender pierdas la vacante y el derecho del Artículo 18.1 del RD 456/2011.

Un saludo.
helenita
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Re: SGTO APL en acto de Servicio

Mensaje por helenita »

trilla86 escribió: Jue Dic 28, 2017 3:44 pm
helenita escribió: Mié Dic 27, 2017 12:09 pm
TEMPUS FUGIT escribió: Mié Dic 27, 2017 10:59 am Efectivamente, puedes pedir el municipio que quieras

Pero tambien te queda la alternativa de esperar a las vacantes ordinarias y guardarte el " comodin " 18.1 para mas adelante...
Buenos días, en el municipio que he elegido (Sevilla) no hay posibilidad de vacante, según la DIPE. A lo que parece, da igual que un Sargento sea APL con acto de servicio, tiene que ir obligatoriamente a la Fuerza. De todas formas sigo informándome y asesorándome, y a ver como se resuelve el tema.
Gracias por su interés.
Saludos.
Buenos días, según la OM 76/2011 en el Artículo 4 en su Punto 4, dice:
“Las relaciones de puestos militares podrán tener puestos que no figuren en la plantilla orgánica, para permitir el cumplimiento de una sentencia judicial o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional. Estos puestos se darán de baja cuando desaparezca la causa de su activación.”
A mi entender, si no la hay se crea y desaparece cuando ya no la ocupes por cualquier circunstancias.
Buenas tardes compañero Trilla86,
Que alegría me he llevado a leer tu post. Efectivamente, como dijo otro compañero, creo que esta ley me permitirá alegar la contestación de la DIPE.
De todas formas, me puse en contacto con un Gabinete Jurídico y estoy a la espera de que me contesten. En cuánto tenga la respuesta, la publicaré en el foro por si alguien está viviendo la misma situación.
Muchas gracias por tu interés y por tu respuesta!
trilla86
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Re: SGTO APL en acto de Servicio

Mensaje por trilla86 »

Yo me he apoyado mucho en el foro y que menos que aportar conocimiento de causa a compañer@s que pasan situaciones parecidas a las mías, ojalá tengas suerte de estar cerca de tu familia en un buen puesto de trabajo.

Un saludo.
helenita
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Re: SGTO APL en acto de Servicio

Mensaje por helenita »

FUERZA, QUE SI SE PUEDE!!!!
Buenas tardes a todos,
Hace unos meses expliqué mi situación en el foro : Sgto. APL, en acto de servicio, pidiendo que se me abriera una vacante en el Municipio de Sevilla amparándome al art. 18.1. La DIPE me había contestado que no había posibilidad de vacante para Sgto. en dicho Municipio. Cito:

"En el término municipal de Sevilla no existe una Relación de Puestos Militares de la Escala de Suboficiales (empleo Sargento EFUN ING / empleo Sargento EFUN CUESP) pertenecientes al Ejército de Tierra, por lo que no se puede acceder a lo solicitado."

A raíz de esta contestación, empece a asesorarme y me puse en contacto con Apoyo al Socio y con el Gabinete Jurídico de la Asociación, que por cierto, hay que decirlo, realizaron un trabajo fantástico. Tras estudiar mi caso, me dijeron que SI, que tenían que habilitarme una vacante, por ley y elaboraron una Instancia que tramité de nuevo a la DIPE. Al mes me llamaron de la DIPE explicándome que se habían equivocado y que se me iba a abrir una vacante. Poco después salió la vacante, el destino, etc, etc...
Recapitulemos:
1- Que el Real Decreto 456/2011 por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal miliar profesional, en su Artículo 18: podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército, siempre y cuando sea por una contingencia profesional.
2- Que en la Orden Ministerial 76/2011, de 24 de octubre, de destinos y comisiones..., en su art. 1 dispone "Esta orden Ministerial tiene por finalidad completar el desarrollo normativo de la provisión de destinos y de la designación de comisiones de servicio de los militares profesionales."
(Real Decreto 456/2011, de 1 de abril).
3- Que la Orden Ministerial 76/2011 en su art. 4.4 dispone: Las relaciones de puestos militares podrán tener puestos que no figuren en plantilla orgánica, para permitir el cumplimiento de una sentencia judicial o la aplicación de lo dispuesto en el art. 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional.
4- Atendiendo a la Directiva 01/17 de ET.; "CRITERIOS PARA LA ELABORACION Y COBERTURA DE LA RELACION DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2017/2019". En su apartado 5.5 criterios generales dispone: "La RPM tendrá una vigencia anual, que comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente, y sus características generales serán las descritas en el art. 4 de la OM 76/2011. Durante dicho periodo, y dentro de este marco, el GEMAPER podrá realizar las modificaciones que sean necesarias..."
En su punto 5.13 dispone: "Los puestos que se activen en aplicación del art. 18.1 se definirán para el empleo de a quien se concede el derecho y el inmediatamente superior".

Así que a todos los compañeros que estén viviendo la misma situación o una situación parecida, les digo que lo mejor que pueden hacer es apoyarse con este foro, y utilizar los medios que nos da la Asociación, (Gabinete Jurídico, Apoyo al Socio..).
Saludos y gracias a todos.
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