32% discapacidad en acto de servicio
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32% discapacidad en acto de servicio
Buenas tardes compañeros soy zyvur, soldado temporal con 9 años de servicio, hace un mes aproximadamente me comunicaron mediante acta que era APL con 32% de DISCAPACIDAD en ACTO DE SERVICIO por varias patologías cervical y lumbar y que me activaban para el servicio de nuevo, el caso es qué después de 8 operaciones me vuelven a intervenir quirúrgicamente de nuevo. Estoy planteándome comenzar una nueva vida laboral fuera de las FAS, algo más tranquila . Se que me corresponde una PENSION , pero lo que no sé seguro es que si pido la baja voluntaria de las FAS me seguirá correspondiendo esa pensión? En la delegación de defensa a la que pertenezco me dicen que perdería mis derechos pasivos si yo me fuese de forma voluntaria, he leído en algún hilo que eso no es así, necesitaría que me orientaseis en ese sentido... ya que no sé cómo actuar.
Muchas gracias por la gran labor que hacéis.
Espero vuestros consejos.
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Espero vuestros consejos.
Última edición por Zyvur el Sab Ene 13, 2018 9:47 pm, editado 1 vez en total.
- sargentodehierro
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Hola compañero,
La disposición adicional tercera del RD 1186/2001, dice:
“...concluida su relación con las Fuerzas Armadas...”
No especifica el modo en cómo ha de concluir esa relación con las FAS.
Si llamas al Área de Pensiones del MINISDEF te podrán echar un cable. 915454200
Un saludo
La disposición adicional tercera del RD 1186/2001, dice:
“...concluida su relación con las Fuerzas Armadas...”
No especifica el modo en cómo ha de concluir esa relación con las FAS.
Si llamas al Área de Pensiones del MINISDEF te podrán echar un cable. 915454200
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Muchas gracias Sargentodehierro, llamaré el lunes y os informaré
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Buenas noches
He llamado hoy al teléfono que me pasaste y nada, dicen que la única forma de cobrar esa pensión es mediante la finalización del contrato mediante otro expediente de pérdida de aptitud psicofisica, pero sigo sin entenderlo, si yo he generado esos derechos pasivos porque no puedo acceder a ellos ahora, que me quiero ir.
Si tenéis alguna información sobre el tema en cuestión os agradecería me la pasaseis
Saludos
He llamado hoy al teléfono que me pasaste y nada, dicen que la única forma de cobrar esa pensión es mediante la finalización del contrato mediante otro expediente de pérdida de aptitud psicofisica, pero sigo sin entenderlo, si yo he generado esos derechos pasivos porque no puedo acceder a ellos ahora, que me quiero ir.
Si tenéis alguna información sobre el tema en cuestión os agradecería me la pasaseis
Saludos
Última edición por Zyvur el Vie Ene 26, 2018 1:27 am, editado 2 veces en total.
- trasgu123
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
O se esta cobrando un sueldo, o se esta cobrando la pension. No es tan dificil de entender que la "empresa" no te va a pagar las dos cosas a la vez ¿no?.
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- Sargento 1º
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Si yo lo que quiero es cobrar la pensión, y irme de las FAS.
Pero si me voy por mi propia voluntad, pierdo los derechos pasivos ósea que me quedo sin pensión.
Y eso es lo que no entiendo si yo me he lesionado con un32% en acto de servicio, incluido en el 1186/2001 y tengo derecho a una pensión porque tiene que ser cuando me finalice el contrato y no puede ser cuando yo pida la baja voluntaria.
Alguna sugerencia que me ayude a finalizar esto??
Pero si me voy por mi propia voluntad, pierdo los derechos pasivos ósea que me quedo sin pensión.
Y eso es lo que no entiendo si yo me he lesionado con un32% en acto de servicio, incluido en el 1186/2001 y tengo derecho a una pensión porque tiene que ser cuando me finalice el contrato y no puede ser cuando yo pida la baja voluntaria.
Alguna sugerencia que me ayude a finalizar esto??
Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Hola compañero, según en el RD 1186/2001:
La Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Si tienes el compromiso de larga duración, en la Ley 8/2006 en el Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración. En el apartado A dice “A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.”
Yo lo entiendo que pides finalizar con las FAS y solicitar la pensión en base a la Disposición final tercera del RD1186/2001.
Un saludo.
La Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Si tienes el compromiso de larga duración, en la Ley 8/2006 en el Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración. En el apartado A dice “A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.”
Yo lo entiendo que pides finalizar con las FAS y solicitar la pensión en base a la Disposición final tercera del RD1186/2001.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Para comprar medicamentos hay que ir a la farmacia. Quieres comprar medicamentos ??. Vete a la farmacia.
Te dicen que la ""única forma de cobrar esa pensión es mediante la finalización del contrato"". Quieres cobrar esa pension ??.
Te dicen que la ""única forma de cobrar esa pensión es mediante la finalización del contrato"". Quieres cobrar esa pension ??.
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- Brigada
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Si tienes un 10% y te quieres ir te corresponde indemnizacion. Te vas por tu cuenta y te pagan esos derechos pasivos. Si superas el 24% y no llegas al 33% como es tu caso tienes derecho a indemnizacion o pension lo que tu elijas. Que pasa? Si te vas por tu cuenta y quieres indemnizacion, te la pagan. Y si quieres pension y te vas por tu cuenta no te pertenece. Estamos locos? O son muy listos?
- trasgu123
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
No, lo que estamos es TONTOS.
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- Sargento 1º
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Apesar de que me dijeron que no me correspondería ningún tipo de indemnización o pensión si pedía voluntariamente la baja de las FAS, he enviado un escrito desde mi delegación de defensa basándome en todo lo que me comentas, cuando obtenga la respuesta la haré pública en el foro, muchas gracias por ayudarme, de otros no puedo decir lo mismo, ya que en vez de ayudar van a hacer más daño además de faltar el respeto.trilla86 escribió: ↑Mar Ene 16, 2018 8:52 pm Hola compañero, según en el RD 1186/2001:
La Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Si tienes el compromiso de larga duración, en la Ley 8/2006 en el Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración. En el apartado A dice “A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.”
Yo lo entiendo que pides finalizar con las FAS y solicitar la pensión en base a la Disposición final tercera del RD1186/2001.
Un saludo.
Gracias compañero.
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Pues deben de ser muy listos porque me han comentado que si pido la baja voluntaria pierdo mis derechos pasivos, pero les he preparado un escrito con lo que comentaba un compañero y ayudado por un letrado y saldremos de dudas cuando contesten.jarabel88 escribió: ↑Jue Ene 18, 2018 4:45 pm Si tienes un 10% y te quieres ir te corresponde indemnizacion. Te vas por tu cuenta y te pagan esos derechos pasivos. Si superas el 24% y no llegas al 33% como es tu caso tienes derecho a indemnizacion o pension lo que tu elijas. Que pasa? Si te vas por tu cuenta y quieres indemnizacion, te la pagan. Y si quieres pension y te vas por tu cuenta no te pertenece. Estamos locos? O son muy listos?
Cuanto pueden tardar en contestar a un escrito dirigido a digemper??
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- Sargento 1º
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Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Mediante la finalización del contrato en base a un expediente de pérdida de aptitud psicofisica, no pidiendo yo la baja voluntaria
Re: 32% discapacidad en acto de servicio
Sería interesante que con lo que le contesten lo expongas aquí, saldremos de dudas más de uno, referente al escrito si lo enviaste como instancia, creo que son hasta seis meses lo que la administración puede tardar en responderte.Zyvur escribió: ↑Vie Ene 26, 2018 1:16 amApesar de que me dijeron que no me correspondería ningún tipo de indemnización o pensión si pedía voluntariamente la baja de las FAS, he enviado un escrito desde mi delegación de defensa basándome en todo lo que me comentas, cuando obtenga la respuesta la haré pública en el foro, muchas gracias por ayudarme, de otros no puedo decir lo mismo, ya que en vez de ayudar van a hacer más daño además de faltar el respeto.trilla86 escribió: ↑Mar Ene 16, 2018 8:52 pm Hola compañero, según en el RD 1186/2001:
La Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Si tienes el compromiso de larga duración, en la Ley 8/2006 en el Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración. En el apartado A dice “A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.”
Yo lo entiendo que pides finalizar con las FAS y solicitar la pensión en base a la Disposición final tercera del RD1186/2001.
Un saludo.
Gracias compañero.
Gracias y un saludo.