APL Y PARTICIPACIÓN EN MISIONES EN EL EXTRANJERO

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buh@
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APL Y PARTICIPACIÓN EN MISIONES EN EL EXTRANJERO

Mensaje por buh@ »

Buenas noches a todos los integrantes de este foro.
Mi pregunta(duda) la planteo en este nuevo tema por si alguien me puede orientar al respecto.

Soy APL4 Permanente desde hace 4 años. En lo sucesivo nuestra unidad participara en una OMP. ¿Hay alguna legislación en la que pueda consultar si en mi situacion puedo o no participar en misiones en el exterior?

Muchas gracias. Un saludo
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TEMPUS FUGIT
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Re: APL Y PARTICIPACIÓN EN MISIONES EN EL EXTRANJERO

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Un APL como tal, no encontre ninguan norma que lo prohiba.....

ahora bien

si que hay normativa que refleja que es condicion imprescindible tener SUPERADO el TGCF



quiza seria bueno que eches un ojo a la instrucción Técnica de 15 de julio de 2011 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, actualizada a 30 de julio de 2013 sobre "Requisitos sanitarios exigibles ai personal militar que se desplace a Zona de Operaciones"


y a renglon seguido de esto, comentar que las " Misiones" en el extranjero, a estos efectos tienen consideracion de Comision de Servicio y la eleccion del personal se efectua por el metodo de LIBRE DESIGNACION
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dmf
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Re: APL Y PARTICIPACIÓN EN MISIONES EN EL EXTRANJERO

Mensaje por dmf »

Hola, tambien hay que ver cuales son las limitaciones que pone su Acta y que puedan condicionar su participación en misiones internacionales.
En función de la lesión-enfermedad que se padezca y medicación que se tome, la limitación de no portar armas, no ejercicios nocturnos, no bipedestación prolongada, no conducir vehículos, etc., lo que puede causar son serios problemas de seguridad propios y/o a terceros si esa misión se realiza en zona de conflicto bélico, ya que si consta en el acta p.ej. “no portar armas”, habría un gran problema para su seguridad y la de los demás.
Uno de los requisitos previos a reunir, por parte del personal militar, antes del despliegue o incorporación a una operación o misión es haber pasado el reconocimiento médico y la evaluación psicológica que establece la Instrucción Técnica, de 15 de julio de 2011, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (actualizada a 30 de julio de 2013), sobre requisitos sanitarios exigibles al personal que se desplace a zona de operaciones, con la calificación adecuada y en los plazos establecidos. Pongo en duda que si uno es APL pase el reconocimiento médico y la evaluación psicológica, ya está evaluado por la JMPO.
De todas formas siempre puede elevar una consulta escrita a la JMPO que redactó su acta, solicitando aclaraciones sobre sus limitaciones en Zona de Operaciones.
Un saludo.
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