lesion sin aplicación de RD 1234/1990

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ulquiorra81
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lesion sin aplicación de RD 1234/1990

Mensaje por ulquiorra81 »

Buenos días compañeros, quería presentar una duda que tengo, puesto que por mucho que he intentado encontrar una solucion relativamente "buena" para mi caso, no veo que pueda salir simplemente "presentando un papel".

Soy militar profesional de carácter temporal con contrato de larga duración y expediente apl de lumboartosis con discopatia degenerativa y con prótesis en l5-s1 ,declarada en acto de servicio coeficiente 4 desde el 2011.

Mi duda viene en que, actualmente me encuentro de baja prácticamente inmovilizado por una lumbociatica, la cual en resonancia ya indicaba que existen cambios post operatorios con desgarros de anillos y protusiones desde l4 hasta s1, como consecuencia de ésto, solicité que se me considerase contingencia profesional al ser una secuela de un accidente acaecido en acto de servicio y por haber sucedido en el cuartel (me tuvieron que evacuar en ambulancia porque no me podía levantar de la silla) : /, sin embargo (aun no me lo han notificado por escrito), en mi unidad de expedientes y en el servicio sanitario de mi unidad, me están diciendo que esos artículos, que son del RD 12234/1990 no afectan a profesionales temporales, que era únicamente para personal de reemplazo y por consiguiente, se me considera común, aplicando todos los descuentos en retribuciones y lo que es mas importante para mi, sin dejar señal alguna de que mi lesión está empeorando.

Teniendo en cuenta la peor de las situaciones, imagino que si todo el historial acaba como accidente común, tendré que solicitar un tribunal medico exponiendo el caso completo para que se me revise la lesión y me siga contando en acto de servicio, sin embargo, si debo presentar recurso de alzada, tras la resolución del expediente de averiguaciones de hechos, me gustaría encontrar alguna instrucción, O.M. R.D. o algo en el que cubra a los profesionales que no sean de reemplazo de la misma manera que lo hace el RD 1234/1990, mas específicamente el articulo 3 que dice:

3. Se entenderá que se han producido como consecuencia de accidente en acto de servicio, a efectos de su valoración:

a) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad a la incorporación del accidentado a las Fuerzas Armadas o a los Centros docentes militares de formación que se agraven como consecuencia del accidente, así como las que se contraigan con motivo de las actividades propias de la prestación del servicio militar o de los procesos de enseñanza en Centros militares de formación.
b) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación siempre que se trate de establecimientos sanitarios militares o, siendo civiles, se haya autorizado el tratamiento en los mismos.
4. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son consecuencia de accidentes en acto de servicio las lesiones sufridas en el interior de los recintos militares.


Gracias de antemano por la información que me pudieran ofrecer.
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trasgu123
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Re: lesion sin aplicación de RD 1234/1990

Mensaje por trasgu123 »

REAL DECRETO 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.

Lo primero que hay que leerse de una norma legal es su TITULO, antes siquiera que cualquiera de sus articulos. El Real Decreto 1234/1990, es de aplicacion, como dice en su titulo, a "" quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación "".
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