Hola, muy buenas a tod@s.
Me presento..; Soy actualmente Cabo 1º permanente del ET destinado en la UTMAAA de madrid.
Resulta que ingrese en el año 1994 y el año 1995 tuve un accidente de tráfico en el que derivó con rotura de humero izquierdo y muñeca derecha.
Hasta la fecha me ha ido bien para las PAEF's, las paso todas. Pero de un tiempo hasta ahora, me resulta dificil mantenerme para los desfiles y demás
actividades puesto que me duelen bastante mis lesiones.
Mi pregunta es, si solicito un tribunal médico y me declaran APL 4..., me dejarían pendiente de asignación de destino, en mi localidad?.. y si inflenciaría en mi futuro puesto que como soy permanente me dejarian elegir un destino que yo pudiera solicitar en mi localidad (Valencia)..o me designarían otro destino forzoso, pero siempre pensdando que no me echen a la calle, claro...que no se si pueden hacerlo...
gracias de antemano por vuestras respuestas..
un Saludo.
Soy militar del ET Permanente. Si me dan el APL4, que pasa despues??
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Re: Soy militar del ET Permanente. Si me dan el APL4, que pasa despues??
Real Decreto 456/2011, Reglamento de destinos del personal militar profesional, art. 18.
- dmf
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Re: Soy militar del ET Permanente. Si me dan el APL4, que pasa despues??
Hola, no te echarían a la calle, si tienes una pérdida de condiciones psicofísicas, podrían pasarte a retiro, ser APL, o util y apto para el servicio, una vez pasado RMNP y JMPO.
Un saludo.
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Re: Soy militar del ET Permanente. Si me dan el APL4, que pasa despues??
Muchas gracias por aclararmelo. Entonces solicitaré tribunal médico para que no me exigan esfuerzos de los que no puedo realizar, y así si me dan APL 4 perdería destino y me quedaría en la localidad que decidiera a la espera que salgan vacantes de las que pudiera pedir??. Gracias por vuestras respuestas.Os lo agradezco.
- dmf
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Re: Soy militar del ET Permanente. Si me dan el APL4, que pasa despues??
Hola, si solicitas RMNP, junto a la solicitud al Jefe del Mando de Personal (MAPER, DISAN) tienes que adjuntar copia de los informes médicos de tus lesiones del año 1.995 y de los informes actuales de ese agravamiento de la lesión. Ver la IT 20/10 http://www.derecho-militar.es/descargas ... onales.pdfabahest escribió: ↑Sab Jul 07, 2018 8:43 pm Muchas gracias por aclararmelo. Entonces solicitaré tribunal médico para que no me exigan esfuerzos de los que no puedo realizar, y así si me dan APL 4 perdería destino y me quedaría en la localidad que decidiera a la espera que salgan vacantes de las que pudiera pedir??. Gracias por vuestras respuestas.Os lo agradezco.
Un saludo.
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Re: Soy militar del ET Permanente. Si me dan el APL4, que pasa despues??
A grandes rasgos,abahest escribió: ↑Sab Jul 07, 2018 2:40 pm Mi pregunta es, si solicito un tribunal médico y me declaran APL 4..., me dejarían pendiente de asignación de destino, en mi localidad?.. y si inflenciaría en mi futuro puesto que como soy permanente me dejarian elegir un destino que yo pudiera solicitar en mi localidad (Valencia)..o me designarían otro destino forzoso, pero siempre pensdando que no me echen a la calle, claro...que no se si pueden hacerlo...
1º. - al ser permanente no te echaran a la calle, a lo sumo, si el tribunal considera en el EPAP que eres NO APTO ( nivel 5) pasaras a la situacion de Retirado....
2º .- En principio, si el tribunal medidico lo considera, se iniciara un expediente psicofisico, y con carácter general, a colacion de esto, cesaras en tu destino y no se te asignara otro hasta la finalizacion del expediente ( cuando me refiero a asignar, quiero decir, que no podras solicitar otro )
Una vez finalizado, todo evolucionara en funcion del resultado del expediente y podras solicituar ( no creo que te lo asignen directamente) uno u otro destino en funcion dela resolucion del expedienteArtículo 21.
Limitaciones para ocupar determinados destinos.
3. El militar al que se le haya iniciado un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas no podrá ocupar destinos mientras dure su tramitación. Si como consecuencia del mismo se le reconoce una limitación para ocupar determinados destinos, no podrá ocupar aquellos incompatibles con la limitación psicofísica que figure en la resolución del expediente.
Artículo 18.
Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.
2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente.