Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Foro centrado en el Personal APL, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
Cachichi
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Mié Oct 24, 2018 7:07 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo
Comentario: La constancia es la clave del éxito

Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por Cachichi »

Muy buenas tardes a todos, aunque ya me presenté en el hilo de presentaciones no me importa volver a hacerlo de nuevo. Me es un placer y un cosuelo leer a compañeros en similares condiciones y reconforta saber que no estamos solos y que aunque la vida golpea, al final no nos queda más remedio alguno que seguir adelante.

Administrativamente, soy militar profesional del ET al que se le ha diagnosticado diabetes tipo 1 y mi situación actual administrativa oficial (ya que aún soy alumno en una academia) se resume a militar en activo con contrato de larga duración con casi 8 años de servicio.

Bien, mi situación actual es la siguiente compañeros:

Debido a que la diabetes tipo 1 está en un rango 4 o 5 según el RD y a sabiendas de que entré en 2011 y cambió la ley según la cuál ya no se cotiza a clases pasivas si no a la Seguridad Social, causaré baja en mi academia y tengo que pasar un RMNP (Reconocimiento médico no periódico) para que dictaminen mi caso y APL, así como la pérdida de mi destino actual. Ahora es cuando se me plantean mis dudas:

1. Al causar baja como alumno, volveré administrativamente a mi empleo anterior y entiendo que una vez adquiera esa condición, me deberán destinar a mi unidad de origen para volverme a llamar a pasar otro reconocimiento médico (salvo que esta vez ya como tropa). Conozco un compañero en similares circunstancias y así le fue a él. A él le dieron un APL 4 y está ahora pendiente de que salga una vacante para asignarle destino. ¿eso es correcto? Sobretodo mi duda viene a la hora de si se me facilitará o dejarán elegir una vacante cerca de mi casa (al no haber sido en acto de servicio) o me harían elegirla en la provincia/plaza actual de destino.

2. Ya he leído varios post pero no he encontrado con certeza una contestación firme a esta pregunta : Tras adquirir en su caso y por desgracia un APL 4, y debido a que no nos dejan pasar el TGCF, o al menos eso leí, ¿se impide la posibilidad de seguir optando a ascensos dentro de la escala de tropa?

3. En caso de APL5, estoy muy perdido. Sé que implica la resolución de compromiso con las FFAA, pero...¿exáctamente en qué condiciones? A los que cotizáis a clases pasivas y si tenéis 10 años de servicio leí en otro RD que os indemnizan con 20 días por año trabajado con una prima. Estoy muy perdido en este caso...porque yo voy por la Seguridad Social y aunque sé que si me echasen, tengo derecho a prestación de desempleo no sé si me corresponde una indemnización por años de servicio o no. Según ley al cambiar la ley en 2011 entendí que no y que sólo se tiene derecho a la liquidación a los 45 años... Estoy muy perdido en este caso compañeros.

Siento haber escrito tal parrafada espero haberme explicado lo mejor posible y un cordial saludo. Espero vuestras respuestas.
MOLI

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por MOLI »

Cachichi escribió: Mié Oct 24, 2018 7:35 pm Muy buenas tardes a todos, aunque ya me presenté en el hilo de presentaciones no me importa volver a hacerlo de nuevo. Me es un placer y un cosuelo leer a compañeros en similares condiciones y reconforta saber que no estamos solos y que aunque la vida golpea, al final no nos queda más remedio alguno que seguir adelante.

Administrativamente, soy militar profesional del ET al que se le ha diagnosticado diabetes tipo 1 y mi situación actual administrativa oficial (ya que aún soy alumno en una academia) se resume a militar en activo con contrato de larga duración con casi 8 años de servicio.

Bien, mi situación actual es la siguiente compañeros:

Debido a que la diabetes tipo 1 está en un rango 4 o 5 según el RD y a sabiendas de que entré en 2011 y cambió la ley según la cuál ya no se cotiza a clases pasivas si no a la Seguridad Social, causaré baja en mi academia y tengo que pasar un RMNP (Reconocimiento médico no periódico) para que dictaminen mi caso y APL, así como la pérdida de mi destino actual. Ahora es cuando se me plantean mis dudas:

1. Al causar baja como alumno, volveré administrativamente a mi empleo anterior y entiendo que una vez adquiera esa condición, me deberán destinar a mi unidad de origen para volverme a llamar a pasar otro reconocimiento médico (salvo que esta vez ya como tropa). Conozco un compañero en similares circunstancias y así le fue a él. A él le dieron un APL 4 y está ahora pendiente de que salga una vacante para asignarle destino. ¿eso es correcto? Sobretodo mi duda viene a la hora de si se me facilitará o dejarán elegir una vacante cerca de mi casa (al no haber sido en acto de servicio) o me harían elegirla en la provincia/plaza actual de destino.

2. Ya he leído varios post pero no he encontrado con certeza una contestación firme a esta pregunta : Tras adquirir en su caso y por desgracia un APL 4, y debido a que no nos dejan pasar el TGCF, o al menos eso leí, ¿se impide la posibilidad de seguir optando a ascensos dentro de la escala de tropa?

3. En caso de APL5, estoy muy perdido. Sé que implica la resolución de compromiso con las FFAA, pero...¿exáctamente en qué condiciones? A los que cotizáis a clases pasivas y si tenéis 10 años de servicio leí en otro RD que os indemnizan con 20 días por año trabajado con una prima. Estoy muy perdido en este caso...porque yo voy por la Seguridad Social y aunque sé que si me echasen, tengo derecho a prestación de desempleo no sé si me corresponde una indemnización por años de servicio o no. Según ley al cambiar la ley en 2011 entendí que no y que sólo se tiene derecho a la liquidación a los 45 años... Estoy muy perdido en este caso compañeros.

Siento haber escrito tal parrafada espero haberme explicado lo mejor posible y un cordial saludo. Espero vuestras respuestas.
Hola Cachichi yo de ti para todas las dudas que tu tienes, me cogería un Habilitado de Clases Pasivas, a fin de cuentas son Abogados y estas especializados en nuestros temas. Un Saludo
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4254
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por psmito »

Poco le ayudaría un habilitado ya que el pertenece a la SS.SS
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por aportodas »

En este foro, que yo haya visto, creo que eres el primer caso que se plantea de Militar posterior a 2011, cotizante a Seg. Social y que pueda declarársele incapacitado. Creo que ésto podrá serte útil, échale un vistazo:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13436

Un saludo.
MOLI

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por MOLI »

psmito escribió: Vie Oct 26, 2018 8:13 pm Poco le ayudaría un habilitado ya que el pertenece a la SS.SS
Los Habilitados de Clases Pasivas desde el 2011, están ya en colaboración con la S.S.
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4254
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por psmito »

Uppsss.
Perdón
Ignorante que soy

Ahora voy y me flagelo
Jeje
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Cachichi
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Mié Oct 24, 2018 7:07 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo
Comentario: La constancia es la clave del éxito

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por Cachichi »

Gracias a todos, ese BOE ya lo miré yo y no especifica exactamente que condiciones e indemnizaciones corresponden...seguiré indagando en el foro y leyes a ver si me entero.

De todas formas compañeros, cuando me cesen destino tras psar el reconocimiento médico...¿quedaré pendiente de asignación de destino o me mandaran a mi unidad anterior como tropa y volveré a pasar otro reconocimiento?

Y por favor si alguno de ustedes puede aclararme lo de las vacantes para personal APL. He leído varios posts y lo único que he sacado en claro es que si el motivo o causa del cese es en acto de servicio (no es mi caso) digamos que “sacan una vacante” apl en alguna unidad cerca del domicilio del interesado...pero si no es por acto de servicio y se pierde destino, ¿como reubican a ese personal? Esa es mi duda

De todas formas mañana solventare algunas inquietudes y las comentaré por aquí que seguro que a alguien le vienen bien.
Mil gracias
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Diabetes tipo 1 , tribunal y APL

Mensaje por trasgu123 »

Ninguna norma general dice los € que te van a dar, si es que te dan alguno, ni en normas de la S Social ni en Clases Pasivas. Dicen cuales son los supuestos y dependiendo de variables personales como a que grupo de cotizaciones se pertenece, años cotizados, etc., se te aplicara. Si quieres saber la cuantia especifica que pudiera corresponder, has de aplicar las variables que se apliquen en la S Social.

El procedimiento viene regulado en el art. 7 del Real Decreto 1087/2015.

El calculo http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 8700/28709

https://w6.seg-social.es/autocalculo/da ... do=mostrar

Una vez se inicia Expediente de Perdida de Condiciones, se pasa a servicio activo sin posibilidad de obtener destino hasta la finalizaciion del expediente, cesando en el destino que se tenga.

Las dos opciones si el expediente te declara APL, vienen en el art. 18 del Real Decreto 456/2011 Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Responder

Volver a “Personal APL”