Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

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die2009
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por die2009 »

Buenas. Si tiene que ser en acto de servicio. Y por lo lei es que las personas que tienen discapacidad y no tenia derecho a pension .solo a indemnizacion y te despedian ahora parece ser que si tienes una descapacidad baja y te despidieron darian un 55 % del salario. Pero el 200 x % creo que ya no lo daran. Aun asi es mejor esperar al dia 8 d marzo y ver como sera la instancia d solicitud
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trasgu123
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trasgu123 »

Hay que leerse despacio, muy despacio, el art. 7, y a poder ser con papel, lapiz y calculadora a mano.

En caso de acto de servicio, no es el 55% del salario. Es el 55% de lo que corresponderia si fuese "" incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo "". La diferencia es notable.

Hay cuatro posibilidades cuantia de la pension, aproximadamente son:

1.- La del art. 6.a): 1425€ al mes.
2.- La del art. 6.b): 2855€ al mes.
3.- La del art. 7.a): 785€ al mes.
4.- La del art. 7.b): 1570€ al mes.

En los casos 2 y 3 la pension es el 200%. La 2 supera la pension maxima aprobada para este año.
aportodas
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por aportodas »

trasgu123 escribió: Vie Mar 01, 2019 5:33 pm Hay que leerse despacio, muy despacio, el art. 7, y a poder ser con papel, lapiz y calculadora a mano.

En caso de acto de servicio, no es el 55% del salario. Es el 55% de lo que corresponderia si fuese "" incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo "". La diferencia es notable.

Hay cuatro posibilidades cuantia de la pension, aproximadamente son:

1.- La del art. 6.a): 1425€ al mes.
2.- La del art. 6.b): 2855€ al mes.
3.- La del art. 7.a): 785€ al mes.
4.- La del art. 7.b): 1570€ al mes.

En los casos 2 y 4 la pension es el 200%. La 2 supera la pension maxima aprobada para este año.
Como indica el compañero hay que estar muy pendientes a la hora de hacer los cálculos con la nueva redacción. Aproximadamente, las cuantías serían las indicadas por trasgu y los cálculos entiendo también que correctos.

Si bien, permíteme comentarte trasgu que creo que has tenido una pequeña errata en lo último que indicas, cuando te refieres a que en "En los casos 2 y 3 la pension es el 200%".

Primeramente, entiendo que te refieres al caso 4 en vez del 3. Dicho ésto, creo que sólo es en el caso 2 que indicas (art.6.b) cuando se cobra el 200%, ya que en el caso 4 (art.7.b) - que lo llamas 3- lo que se percibe es el 55% del 200% referido en el art.6.a, es decir 55% de los 2855 € = 1570 E aprox. que efectivamente indicas en el punto 4. Pero el punto 4 en sí no conllevaría exactamente el 200% también. Espero no estar equivocándome.

Un saludo.
Aliena

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Aliena »

¿Y si es un 5 por causas ajenas al acto de servicio?
¿Cuánto sería?
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por aportodas »

Aliena escribió: Vie Mar 01, 2019 7:53 pm ¿Y si es un 5 por causas ajenas al acto de servicio?
¿Cuánto sería?
Entiendo que te refieres a Coeficiente 5. En ese caso habría que ver si la Incapacidad que te otorgan es Absoluta ( sería Caso 1 que indica trasgu) o sólo para profesión militar (sería Caso 3 indicado) .

Saludos.
Aliena

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Aliena »

¿Y lo de esperar al día 8 o los 20 días por qué es?
¿Saldrá más información?

Perdonad mi ignorancia.
Llevo evitando el Tribunal muchos años y ahora veo algo de luz si me pueden echar con una pensión.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por aportodas »

Aliena escribió: Vie Mar 01, 2019 8:57 pm ¿Y lo de esperar al día 8 o los 20 días por qué es?
¿Saldrá más información?

Perdonad mi ignorancia.
Llevo evitando el Tribunal muchos años y ahora veo algo de luz si me pueden echar con una pensión.
No sé a qué te refieres con lo de los días.

Saludos
Aliena

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Aliena »

die2009 escribió: Vie Feb 22, 2019 10:29 pm He leido boe y los comentarios y lo mejor es dejar pasar los 20 dias y ver que requisitos o que pone la instancia. Por que todo lo que es d oficio no me fio.
A esto que ha puesto el compañero.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por aportodas »

Aliena escribió: Vie Mar 01, 2019 9:07 pm
die2009 escribió: Vie Feb 22, 2019 10:29 pm He leido boe y los comentarios y lo mejor es dejar pasar los 20 dias y ver que requisitos o que pone la instancia. Por que todo lo que es d oficio no me fio.
A esto que ha puesto el compañero.
Pregúntale al compañero a qué se refería, no entiendo a qué se refiere.

Un saludo.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por die2009 »

Trnasitoria del RD 71/2019. Referente a al boe con fecha 16/02/2019 . se hicieron varios comentarios respecto a esto y las dudas que habia. El boe con fecha 16/02/2019 al final d la publicacion pone que se hara efectivo a los 20 dias de su publicacion que seria la fecha 8 de marzo. Y como habias muchas dudas dije que lo mejor seria esperar a esa fecha para solicitar o aclarar dudas. Un saludo
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trasgu123 »

Corregido, obviamente son el 2 y 4, de ahi la cuantia doble.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trasgu123 »

die2009 escribió: Lun Mar 04, 2019 12:46 pm Trnasitoria del RD 71/2019. Referente a al boe con fecha 16/02/2019 . se hicieron varios comentarios respecto a esto y las dudas que habia. El boe con fecha 16/02/2019 al final d la publicacion pone que se hara efectivo a los 20 dias de su publicacion que seria la fecha 8 de marzo. Y como habias muchas dudas dije que lo mejor seria esperar a esa fecha para solicitar o aclarar dudas. Un saludo
Disposición final quinta Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por wiki »

Buenas,

Si por ejemplo se concede una pensión por inutilidad por contingencia profesional, le correspondería el 200% ?

He leído por varios sitios que no es lo mismo contingencia profesional y acto de servicio. Que diferencia de cara a una pensión hay ?

Por ejemplo a mi me conceden una pension por inutilidad para el servicio siendo de clases pasivas por contingencia profesional y no cobraría el 200 % como en acto de servicio ?

Un saludo.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por lola1981 »

Yo estoy pendiente de que me habrán expediente me ha dado un 4 apl con lo que con lleva cese del destinó ajeno al servicio,entiendo que el día de mañana, tendré derecho a esa pension o ya podría solicitarla?
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por sargentodehierro »

lola1981 escribió: Jue Mar 07, 2019 12:08 am Yo estoy pendiente de que me habrán expediente me ha dado un 4 apl con lo que con lleva cese del destinó ajeno al servicio,entiendo que el día de mañana, tendré derecho a esa pension o ya podría solicitarla?
Cuando se resuelva el expediente ya se verá si sigues en las FAS, si eres APL o si te resuelven el compromiso.

Un saludo
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