Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Foro centrado en el Personal APL, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Aliena

Re: Disposición Transitoria del RD 71/2019

Mensaje por Aliena »

Con un apl4 eres apto Con limitaciones.
Tendrías derecho a una indemnización cuando finalices el compromiso.
Para una pensión te han de dar un 5 y expulsarte del Ejército por pérdida de aptitud psicofisica.
trilla86
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 141
Registrado: Mar Feb 07, 2012 8:17 pm

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trilla86 »

Aliena escribió: Jue Mar 07, 2019 8:37 am Con un apl4 eres apto Con limitaciones.
Tendrías derecho a una indemnización cuando finalices el compromiso.
Para una pensión te han de dar un 5 y expulsarte del Ejército por pérdida de aptitud psicofisica.
Buenas tardes, en el RD 71/2019 en su Artículo 8. Indemnizaciones por lesiones permanentes.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirle la realización de la profesión militar, le produzca un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. La indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.

No habla de cuando finalice el compromiso, entiendo que cuando se resuelva el expediente.
Mi duda es, con los APL en acto que se le han resuelto el expediente antes de la entrada en vigor a esta norma que es lo que tienen que hacer, por que en las antiguas actas no vendrán especificado las lesiones que se indemnizan con la Orden ESS/66/2013.

Un saludo.
Última edición por trilla86 el Jue Mar 07, 2019 4:01 pm, editado 1 vez en total.
Aliena

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Aliena »

trilla86 escribió: Jue Mar 07, 2019 3:55 pm
Aliena escribió: Jue Mar 07, 2019 8:37 am Con un apl4 eres apto Con limitaciones.
Tendrías derecho a una indemnización cuando finalices el compromiso.
Para una pensión te han de dar un 5 y expulsarte del Ejército por pérdida de aptitud psicofisica.
Buenas tardes, en el RD 71/2019 en su Artículo 8. Indemnizaciones por lesiones permanentes.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirle la realización de la profesión militar, le produzca un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. La indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.

No habla de cuando funa
Entiendo que si te dan un coeficiente 5 por una lesión en acto de servicio tienes derecho a ambas cosas.
Indemnización y pensión.
trilla86
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 141
Registrado: Mar Feb 07, 2012 8:17 pm

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trilla86 »

Buenos días, el personal APL en acto de servicio que tienen resuelto el expediente con anterioridad al RD 71/2019.
¿Tienen derecho alguna indemnización?
Un saludo.
die2009
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Lun Jun 04, 2012 6:46 pm

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por die2009 »

Esa indemnizacion sera cuando finalices tu compromiso con el ejercito. Desconoco la cuantia a recibir.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trasgu123 »

Pues mas claro no lo puede poner: "" La indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013 "".

Por cierto, ya va siendo hora de actualizar las cuantias de dicha Orden que es de hace seis años.
trilla86
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 141
Registrado: Mar Feb 07, 2012 8:17 pm

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trilla86 »

Buenos días, he visto varias actas médicas de APL actuales y especifican la indemnización que le corresponde por la lesión sufrida en acto de servicio, en caso como el mío que no viene especificado.
¿Tengo que pasar de nuevo el reconocimiento médico de nuevo ?
Un saludo.
mamenvf
Alferez
Alferez
Mensajes: 287
Registrado: Sab Ago 22, 2009 11:17 am

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por mamenvf »

Yo tengo una duda. A mi me cerraron el expo con un apl4 traumatología, pero no me reconocen el acto de servicio,especificando que sí es por un hecho en concreto, pero se agarran a lo degenerativo. Un 9%.
Mi pregunta es, si ahora me incorporo porque estoy en PAD, y empeoro que? De hecho seguramente me vuelvan a dar la baja porque voy a peor.
Hoy por hoy en el acta me pone que me acabo al RD del 2001. De ahí mi duda, con un expediente cerrado, que pasaría? De hecho quiero pedir una revisión de nuevo porque el dolor va a más por meses.
Se me habriria nuevo expediente? Se haría referencia al anterior o como?
Muchas gracias de antemano, compañeros.
Ñapas
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Jul 10, 2020 2:48 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Ñapas »

Hola a todos! Quiero recuperar este hilo para ver si alguien me puede ayudar o asesorar o algo por la situación en la que estoy...
Me acaban de resolver mi expediente después de más de dos años y finalmente me han asignado un coeficiente 5 y pérdida de aptitud sicofisica por causas ajenas al servicio( esto lo recurriré )
mi expediente es anterior a la aprobación de este decreto 71/2019 pero pone que me encuentro dentro de la cobertura del mismo
Se que me corresponde y tengo derecho al paro, la prima de compensación por los años de servicio y al estar dentro de la cobertura de este real decreto, tengo también derecho a una pensión
El paro ya sé cómo tengo que solicitarlo y la
Prima me han dicho que me la pagan directamente en cuenta con la liquidación a final de este mes (lo que me han dicho)

Pues mi pregunta es... para el tema de la pensión, como tengo que hacer para solicitarla o donde acudir y como va esto por qué no tengo ni idea de cómo se hace
Quiero recurrir la resolución por que no estoy de acuerdo con el tema de q ellos dicen que la causa es ajena al acto de servicio y yo he dicho siempre que no en todas las aleaciones durante todo el curso del expediente.. quiero saber también si por el hecho de que lo voy a recurrir puedo solicitar la pensión que me corresponde ahora mismo igualmente y luego si me dan la razón me pagarían la diferencia????? O si por el contrario debo esperar a recurrir?????
Es decir, como y que tengo que hacer para solicitar la pensión
Si alguien sabe de todo esto que me conteste o se ponga en contacto con migo por favor, es importante
Muchas gracias de ante mano
Última edición por Ñapas el Vie Jul 10, 2020 3:49 pm, editado 1 vez en total.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trasgu123 »

Pension y Prima a la vez, va ser que no. O setas, o rolex.

Cobrar la pension NO es incompatible con acudir a los tribunales.

En la Subdelegacion de Defensa se hacen los tramites, rellenado los formularios correspondientes.
Ñapas
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Jul 10, 2020 2:48 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Ñapas »

Vale, no lo tenía claro eso de que las dos cosas son incompatibles...
Entonces...en la subdelegacion estan esos formularios para rellenar y solicitarlo, supongo que en ellos pondrá si se elige la pensión o la prima no???
Y Cuando vaya, a qué sección tengo que ir y como preguntar para hacer esto??
Hablo desde el total desconocimiento de verdad... gracias
Gran Capitan
Alferez
Alferez
Mensajes: 280
Registrado: Lun Jul 15, 2019 12:25 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Gran Capitan »

Ñapas escribió: Vie Jul 10, 2020 3:13 pm Hola a todos! Quiero recuperar este hilo para ver si alguien me puede ayudar o asesorar o algo por la situación en la que estoy...
Me acaban de resolver mi expediente después de más de dos años y finalmente me han asignado un coeficiente 5 y pérdida de aptitud sicofisica por causas ajenas al servicio( esto lo recurriré )
mi expediente es anterior a la aprobación de este decreto 71/2019 pero pone que me encuentro dentro de la cobertura del mismo
Se que me corresponde y tengo derecho al paro, la prima de compensación por los años de servicio y al estar dentro de la cobertura de este real decreto, tengo también derecho a una pensión
El paro ya sé cómo tengo que solicitarlo y la
Prima me han dicho que me la pagan directamente en cuenta con la liquidación a final de este mes (lo que me han dicho)

Pues mi pregunta es... para el tema de la pensión, como tengo que hacer para solicitarla o donde acudir y como va esto por qué no tengo ni idea de cómo se hace
Quiero recurrir la resolución por que no estoy de acuerdo con el tema de q ellos dicen que la causa es ajena al acto de servicio y yo he dicho siempre que no en todas las aleaciones durante todo el curso del expediente.. quiero saber también si por el hecho de que lo voy a recurrir puedo solicitar la pensión que me corresponde ahora mismo igualmente y luego si me dan la razón me pagarían la diferencia????? O si por el contrario debo esperar a recurrir?????
Es decir, como y que tengo que hacer para solicitar la pensión
Si alguien sabe de todo esto que me conteste o se ponga en contacto con migo por favor, es importante
Muchas gracias de ante mano
Pensión y paro a la vez...... tampoco.
Ñapas
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Jul 10, 2020 2:48 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por Ñapas »

Gran Capitan escribió: Dom Jul 12, 2020 11:14 pm
Ñapas escribió: Vie Jul 10, 2020 3:13 pm Hola a todos! Quiero recuperar este hilo para ver si alguien me puede ayudar o asesorar o algo por la situación en la que estoy...
Me acaban de resolver mi expediente después de más de dos años y finalmente me han asignado un coeficiente 5 y pérdida de aptitud sicofisica por causas ajenas al servicio( esto lo recurriré )
mi expediente es anterior a la aprobación de este decreto 71/2019 pero pone que me encuentro dentro de la cobertura del mismo
Se que me corresponde y tengo derecho al paro, la prima de compensación por los años de servicio y al estar dentro de la cobertura de este real decreto, tengo también derecho a una pensión
El paro ya sé cómo tengo que solicitarlo y la
Prima me han dicho que me la pagan directamente en cuenta con la liquidación a final de este mes (lo que me han dicho)

Pues mi pregunta es... para el tema de la pensión, como tengo que hacer para solicitarla o donde acudir y como va esto por qué no tengo ni idea de cómo se hace
Quiero recurrir la resolución por que no estoy de acuerdo con el tema de q ellos dicen que la causa es ajena al acto de servicio y yo he dicho siempre que no en todas las aleaciones durante todo el curso del expediente.. quiero saber también si por el hecho de que lo voy a recurrir puedo solicitar la pensión que me corresponde ahora mismo igualmente y luego si me dan la razón me pagarían la diferencia????? O si por el contrario debo esperar a recurrir?????
Es decir, como y que tengo que hacer para solicitar la pensión
Si alguien sabe de todo esto que me conteste o se ponga en contacto con migo por favor, es importante
Muchas gracias de ante mano
Pensión y paro a la vez...... tampoco.
Y si el paro lo solicitase como pago unico??? Tampco sería posible?
La pensión que sería hasta la edad de jubilación verdad?
Gracias
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019

Mensaje por trasgu123 »

No se cobra pension y paro por la misma cotizacion. Ni tu, ni tus abuelos, ni tus padres.

La pension es para siempre, siempre que haya dinero en "caja" para pagar.
Responder

Volver a “Personal APL”