Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
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Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Hola compañeros!
En estos momentos estoy inmerso en un expediente como ya he comentado en otros temas.
La cuestión es que no me había percatado antes de que la orden de incoación de expediente es de fecha 4/03/2019, por lo que el RD 71/2019 no había entrado en vigor todavía (entró en vigor el 8 de marzo)
Por lo que si la resolución del expediente dice lo mismo que el acta, acabaré siendo APL con un 10% de discapacidad.
Mi pregunta es, cuando se resuelva el expediente, podré acogerme al RD que más me convenga??
Ya que con el antiguo ecibiré casi 25.000€ al salir de las FAS , y con el nuevo no me queda muy claro pero parece ser bastante menos al momento de salir publicado.
Muchas gracias por la ayuda!!!
Saludos!
En estos momentos estoy inmerso en un expediente como ya he comentado en otros temas.
La cuestión es que no me había percatado antes de que la orden de incoación de expediente es de fecha 4/03/2019, por lo que el RD 71/2019 no había entrado en vigor todavía (entró en vigor el 8 de marzo)
Por lo que si la resolución del expediente dice lo mismo que el acta, acabaré siendo APL con un 10% de discapacidad.
Mi pregunta es, cuando se resuelva el expediente, podré acogerme al RD que más me convenga??
Ya que con el antiguo ecibiré casi 25.000€ al salir de las FAS , y con el nuevo no me queda muy claro pero parece ser bastante menos al momento de salir publicado.
Muchas gracias por la ayuda!!!
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.
También te digo que no todos los apl entran dentro del RD a la hora de las indemnizaciones cuando dejas de ser militar.
Yo soy apl y a mi no me corresponde ninguna indemnización al marcharme.
Ahora me han incoado otro expediente ya con el nuevo RD.
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.
También te digo que no todos los apl entran dentro del RD a la hora de las indemnizaciones cuando dejas de ser militar.
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Ahora me han incoado otro expediente ya con el nuevo RD.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Tienes razón, el antiguo RD solo indica indemnización en el caso de que la lesión implique la resolución del compromiso, pero no indica nada de APL.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Volviendo a leer el RD 1186/01 me he dado cuenta de que si me correspondería la indemnización al salir salir del ejercito, ya que indica:Danaerys escribió: ↑Lun Jun 24, 2019 10:18 pm Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.
También te digo que no todos los apl entran dentro del RD a la hora de las indemnizaciones cuando dejas de ser militar.
Yo soy apl y a mi no me corresponde ninguna indemnización al marcharme.
Ahora me han incoado otro expediente ya con el nuevo RD.
Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Por lo que entiendo que con el RD 1186/01 me correspondería una indemnización bastante mayor que con el nuevo RD 71/2019, aunque con el derogado me correspondería al terminar mi relación con la FAS.
Como mi expediente se inició cuando no había entrado en vigor el RD 71/2019 , podría acogerme al anterior ya que me resulta mas favorable dicha indemnización.
Es así?
Saludos!!
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Podría ser.
Te indicarán en el acta si te corresponde indemnización y el RD que te van a aplicar.
Ya te digo que yo soy APL 4 por el anterior RD y a mi no me correspondía ninguna indemnización.
Te indicarán en el acta si te corresponde indemnización y el RD que te van a aplicar.
Ya te digo que yo soy APL 4 por el anterior RD y a mi no me correspondía ninguna indemnización.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Puedes indicar el motivo por el que no te corresponde dicha indemnización? Si no es molestia.
Porque por lo que veo en el RD, si tu expediente se resolvió con una limitación para ocupar determinados destinos, al concluir tu relación con las FAS te correspondería esta indemnización.
Saludos y gracias por adelantado!
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Pues porque en el acta me pone:
2.13 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD 1186/2001? No, pues no se ha acreditado ningún hecho que tenga relación causal ni de agravamiento con la patología diagnosticada.
Se refiere a este párrafo:
Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.
Lo que si me pagaron fueron 900 euros del seguro colectivo.
Si estoy equivocada, ya no sé cómo se solucionaría porque aún estaría a tiempo de solicitar la indemnización de la que hablas, pero estoy pendiente de que me pasen a retiro con una pensión de inutilidad y no sé si serían compatibles.
2.13 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD 1186/2001? No, pues no se ha acreditado ningún hecho que tenga relación causal ni de agravamiento con la patología diagnosticada.
Se refiere a este párrafo:
Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.
Lo que si me pagaron fueron 900 euros del seguro colectivo.
Si estoy equivocada, ya no sé cómo se solucionaría porque aún estaría a tiempo de solicitar la indemnización de la que hablas, pero estoy pendiente de que me pasen a retiro con una pensión de inutilidad y no sé si serían compatibles.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Si estás pendiente de pasar a retiro por inutilidad por la misma lesión ni te preocupes, ya que deberías devolver la indemnización.Danaerys escribió: ↑Mar Jul 16, 2019 5:34 pm
Lo que si me pagaron fueron 900 euros del seguro colectivo.
Si estoy equivocada, ya no sé cómo se solucionaría porque aún estaría a tiempo de solicitar la indemnización de la que hablas, pero estoy pendiente de que me pasen a retiro con una pensión de inutilidad y no sé si serían compatibles.
En mi caso indica:
2.16 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD 1186/2001 por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares profesionales de tropa y marinería? Si
Espero estar en lo correcto, ya que mi lesión no está incluida en el baremo del RD 71/2019, por lo que creo que no me darán ninguna indemnización.
En cambio si estoy en lo correcto, con el RD 1186/2001 me corresponderían unos 25.000€
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Lo cierto es que las pensiones e indemnizaciones han bajado mucho del RD anterior al nuevo.
A cambio, hemos ganado que nadie se vaya a la calle solo con el paro y la prima.
Si te dan un 5, tienes pensión asegurada.
A cambio, hemos ganado que nadie se vaya a la calle solo con el paro y la prima.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Claro, en realidad es un paso adelante que a nadie puedan echar sin su pensión.
Mi problema es que en su momento (Hace ya 5 años) se me denegó el compromiso de larga duración, por lo que cuando finalice mi expediente terminará mi compromiso con las Fuerzas Armadas. Por lo que de nada me vale ser APL, ya que nunca ocuparé un destino APL.
Lo único que me consuela es poder acogerme al RD 1186/01 y poder optar a la indemnización.
Mi problema es que en su momento (Hace ya 5 años) se me denegó el compromiso de larga duración, por lo que cuando finalice mi expediente terminará mi compromiso con las Fuerzas Armadas. Por lo que de nada me vale ser APL, ya que nunca ocuparé un destino APL.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Y si te denegaron el compromiso de larga duración hace 5 años... ¿qué haces todavía en el Ejército?
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Sufrí un accidente en acto de servicio y he encadenado 7 operaciones.. la baja médica ha hecho que vaya encadenando prórroga tras prórroga..
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Hola MANUORGAR.
Según tengo entendido, aunque tú lesión no esté cuantificada en el RD 71/2019 tendrías derecho a indemnización, mi caso es "similar" ya que mis lesiones Tampoco están pero deberán, aún no se quién hacer sus cálculos para ello. El tema de que se haya incoado el expediente con anterioridad al RD 71/2019, al haberse incoado antes del RD se te aplicará la norma que más te favorezca o eso dice la disposición transitoria unica, ahora sí... Quien toma esa decisión? porque no para todo el mundo prioriza lo mismo.
Un saludo y que se resuelva de la mejor manera posible!!!
Según tengo entendido, aunque tú lesión no esté cuantificada en el RD 71/2019 tendrías derecho a indemnización, mi caso es "similar" ya que mis lesiones Tampoco están pero deberán, aún no se quién hacer sus cálculos para ello. El tema de que se haya incoado el expediente con anterioridad al RD 71/2019, al haberse incoado antes del RD se te aplicará la norma que más te favorezca o eso dice la disposición transitoria unica, ahora sí... Quien toma esa decisión? porque no para todo el mundo prioriza lo mismo.
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Gracias por tu aportación!Sarqsan2 escribió: ↑Jue Jul 18, 2019 12:58 pm Hola MANUORGAR.
Según tengo entendido, aunque tú lesión no esté cuantificada en el RD 71/2019 tendrías derecho a indemnización, mi caso es "similar" ya que mis lesiones Tampoco están pero deberán, aún no se quién hacer sus cálculos para ello. El tema de que se haya incoado el expediente con anterioridad al RD 71/2019, al haberse incoado antes del RD se te aplicará la norma que más te favorezca o eso dice la disposición transitoria unica, ahora sí... Quien toma esa decisión? porque no para todo el mundo prioriza lo mismo.
Un saludo y que se resuelva de la mejor manera posible!!!
En mi caso creo que esta bastante claro cual es la prioridad...
Me iré a la calle cuando acabe el expediente, por lo que el pago de la indemnización que corresponda se deberá realizar al causar baja de las FAS apliquen cualquiera de los 2 RD
Por lo que claramente prioriza la cantidad €€€
saludos!!!
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- Alferez
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Re: Expediente incoado con anterioridad a RD 71/2019
Buenas tardes MANUORGAR.
Pues como dije antes no se quién tendra la competencia de decidir cuál de los RD se utiliza. No sé qué criterio emplearán para la decisión.
De todos modos habrá que esperar a la resolución del expediente para ver más claro el tema, porque dependiendo el coeficiente y el porcentaje de incapacidad que resulte de el puede variar mucho la cosa.
Un saludo
Pues como dije antes no se quién tendra la competencia de decidir cuál de los RD se utiliza. No sé qué criterio emplearán para la decisión.
De todos modos habrá que esperar a la resolución del expediente para ver más claro el tema, porque dependiendo el coeficiente y el porcentaje de incapacidad que resulte de el puede variar mucho la cosa.
Un saludo
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