Gracias por tu explicación "El_Cid", la prefiero al resumido "que papá estado te lo de todo hecho", desde luego tenemos puntos de vista diferentes sobre la formación y la cuota de responsabilidades y esfuerzos entre el interesado y la administración.
La formación del personal es una responsabilidad de la administración, obedece a un mandato de la Ley de Carrera Militar y cuyo fin es dotar al personal de la formación que el puesto que va a ocupar requiera.
TÍTULO IV. ENSEÑANZA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
1. La finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.
Comprende la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos, encaminadas al correcto desempeño de sus cometidos y al adecuado ejercicio de sus funciones y facultades.../
Posteriormente la misma ley obliga a la administración a facilitar el acceso a las titulaciones requeridas para el cambio de escala.
Artículo 57. /...
También se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder. A tal efecto, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales y los militares profesionales de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna.../
.../Artículo 62. Cambio de escala.
1. El Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se valorarán los méritos, incluido el tiempo de servicios, se reservarán plazas de ingreso y, en su caso, se darán facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
Bien, aclarado el punto de responsabilidad que corresponde a la administración, en cuanto a las titulaciones requeridas para el acceso, vamos al que origina la discusión, el perfil lingüistico.
Si tenemos que para el acceso a las academias de Oficiales y Suboficiales, sólo es exigible los títulos que dan acceso a los estudios universitarios y de grado superior y que luego en las correspondientes academias se imparten además de las enseñanazas específicas para esa escala, las enseñanzas regladas para la obtención los correspondientes títulos de grado y de formación profesional de grado superior, lo mismo debe ocurrir con el perfil ligüístico:
1º que se den facilidades para la obtención del mínimo requerido para el ingreso.
2º que en las academias se impartan los conocimientos necesarios para la escala a la que se accede.
Hasta donde yo sé, al salir nombrado con el empleo de sargento se exige el P.L. 2.2.2.2 entonces en mi opinión y por lo expuesto anteriormente, el requisito de ingreso no puede ser el mismo con el que sales, además de seguir pensando que se debe facilitar el acceso al perfil mínimo requerido para el ingreso.
Luego por supuesto hay que estudiar y compatibilizar los destinos de cada uno con esos estudios, que todos los destinos no son iguales.