Una sentencia del supremo sobre limites de edad

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TEMPUS FUGIT
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Una sentencia del supremo sobre limites de edad

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

En el recurso de casación número 969/2013, promovido por doña Natalia Fernández García, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 168/2016, de fecha 1 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1.º Que ha lugar al recurso de casación núm. 969/2013, interpuesto por doña Natalia xxxxxxxxxx, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mellado Aguado, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso ordinario número 1893/2007 que anulamos.

2.º Declaramos nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002.

3.º Que estimamos en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo núm. 1893/2007, anulamos las resoluciones administrativas impugnadas en la medida en que excluyen por razón de edad a la recurrente a quien reconocemos:

a) su derecho a no ser excluida por razón de edad de la oposición libre convocada por la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha 30 de marzo de 2007, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la escala facultativa superior de la Guardia Civil.

b) Su derecho a seguir el proceso selectivo conforme a lo previsto en esa convocatoria y, de superarlo, a ingresar en el centro de formación para incorporación a la escala facultativa de la Guardia Civil con efectos desde la fecha en que se produjo para los aspirantes ingresados en virtud de la misma.

c) No ha lugar al resto de las pretensiones.
4.º Que no hacemos imposición de costas en la instancia, debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

5.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a la dispuesto en el artículo 72.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–José Manuel Sieira Míguez.–Nicolás Maurandi Guillén.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–José Díaz Delgado.–Rubricados.


http://boe.es/boe/dias/2016/03/30/pdfs/ ... 6-3001.pdf
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