Participación en cursos de la Administración Civil

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kr_los
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Participación en cursos de la Administración Civil

Mensaje por kr_los »

Buenos días,
Tengo una duda a ver si alguien puede resolvérmela.
Soy militar del Ejercito del Aire en situación activo con el compromiso de larga duración.
Quiero estudiar un Grado Superior y quiero acogerme al permiso por participación en cursos de la Administración Civil, estas clases son por la mañana en horario laboral. Se que hay una serie de "herramientas" que me permiten hacer esto, pero tengo una serie de dudas.
Se cobra el 100% de sueldo o quitan algún complemento?
El grado superior se compone de dos años, tengo que pedir el permiso por dos años, o por curso escolar (un año) y luego volverlo a renovar?
Gracias a todos, y viva España
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cebu41
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Re: Participación en cursos de la Administración Civil

Mensaje por cebu41 »

kr_los escribió: Lun Jun 08, 2020 11:22 am Buenos días,
Tengo una duda a ver si alguien puede resolvérmela.
Soy militar del Ejercito del Aire en situación activo con el compromiso de larga duración.
Quiero estudiar un Grado Superior y quiero acogerme al permiso por participación en cursos de la Administración Civil, estas clases son por la mañana en horario laboral. Se que hay una serie de "herramientas" que me permiten hacer esto, pero tengo una serie de dudas.
Se cobra el 100% de sueldo o quitan algún complemento?
El grado superior se compone de dos años, tengo que pedir el permiso por dos años, o por curso escolar (un año) y luego volverlo a renovar?
Gracias a todos, y viva España
Buenas Kr_ los , nadie te ha respondido sobre tu duda , siento mucho , nosotros aportamos de lo que sabemos y de ese tema si lo has solucionado podrías exponerlo aquí la solución que le diste así otras personas que les ocurra la misma situación o duda , podrás ayudarle tu, sin problemas.
Te mando un saludo -hi ,
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
Lentejoo
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Re: Participación en cursos de la Administración Civil

Mensaje por Lentejoo »

kr_los escribió: Lun Jun 08, 2020 11:22 am Buenos días,
Tengo una duda a ver si alguien puede resolvérmela.
Soy militar del Ejercito del Aire en situación activo con el compromiso de larga duración.
Quiero estudiar un Grado Superior y quiero acogerme al permiso por participación en cursos de la Administración Civil, estas clases son por la mañana en horario laboral. Se que hay una serie de "herramientas" que me permiten hacer esto, pero tengo una serie de dudas.
Se cobra el 100% de sueldo o quitan algún complemento?
El grado superior se compone de dos años, tengo que pedir el permiso por dos años, o por curso escolar (un año) y luego volverlo a renovar?
Gracias a todos, y viva España
Pues yo te diría que lo normal sería una excedencia por estudios....
Artículo 19. Licencia por estudios.

“1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquellos directamente
relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido
convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar,
aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.
También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la
formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería
con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito
laboral.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a ) hasta cuarenta horas hábiles, con retribuciones básicas,
b) hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos
modalidades anteriores, durante el año natural”.
En el artículo 24 de la Orden DEF 253/2015 se señala que:
“1. Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán los Jefes de
los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las
plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el
resto de militares”.
“2. [...] adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la
justificación documental que acredite estar matriculado”.
“3. El jefe de la unidad, centro u organismo informará la solicitud y la remitirá, en un
plazo de cinco días hábiles, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad
resolverá y notificará al interesado su resolución en el plazo de un mes contando a
partir de la recepción. En caso de silencio administrativo, éste será positivo [...].”
“4. La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio.
Cuando circunstancias sobrevenidas lo exijan, la autoridad que concedió la licencia
podrá ordenar la incorporación al destino.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida”.
Lentejoo
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Re: Participación en cursos de la Administración Civil

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