IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

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hacker
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IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por hacker »

Buenos días.
Aunque hay algunos temas abiertos en este foro, con el tema que trato, tengo bastantes dudas??
Yo pase a retirado en el 2002 y aunque sé, que tenemos reconocido el 33%, creo que es solo para algunas cosas.
Nunca he pasado el tribunal de la CCAA y me gustaría acceder a la tarjeta de minusvalía, para poder acceder a ciertos puestos de trabajo y otras ventajas.
Si me contrata una empresa, sin pasar el tribunal de la comunidad, ¿Como acredito mi minusvalía??
Como debo hacerlo??
Agradecería cualquier información.
Actualmente soy informático, si puedo ayudar a alguien en esto, no duden en consultarme.
Gracias
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dmf
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por dmf »

Hola, creo que lo puedes acreditar solicitando un certificado a Clases Pasivas donde se reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33% como pensionista por incapacidad permanente http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... 009%29.pdf y con el RDL 1/2013.
Pero lo mejor es tener el reconocimiento del grado de discapacidad y la tarjeta por la CCAA o IMSERSO en su caso, http://www.madrid.org/cs/Satellite?defi ... 9168990303 Solicitud en Madrid: http://www.madrid.org/ICMdownload/CUZXNF.pdf
Un saludo.
hacker
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por hacker »

Muchas gracias, voy a solicitarlo, lo antes posible.
Un saludo
maikarr
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por maikarr »

mi pregunta es si ya tenemos reconocida la discapacidad por clases pasivas y retirados. Es necesario en Madrid pasar reconocimiento o simplemente presentando los papeles reconocen la discapacidad por la comunidad de Madrid??
A mí me interesa simplemente por el carnet que da la comunidad de Madrid, pero si tengo que pasar reconocimiento de nuevo no me interesa.
Gracias
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dmf
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por dmf »

Hola, debieran de reconocer ese 33%, de todas formas por pasar reconocimiento no pasa nada, te ve un médico y/o psicólogo y un asistente social para valorar la discapacidad alegada, fisica, sensorial,mental o intelectual. Aunque te reconozcan un, por ejemplo 29%, siempre tendrás reconocido el 33. Si no presentas la solicitud no lo sabrás.
Un saludo.
hacker
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por hacker »

Buenos días.
Pero con lo que tenemos reconocido, como podemos acreditarla, para que nos contraten en cualquier trabajo como "minusvalidos"???
Creo que para eso hay que tener la acreditación de la CCAA y la verdad, lo veo un poco absurdo.
maikarr
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por maikarr »

yo he hecho copia donde pone que estoy retirado por incapacidad y por otro lado copia del BOD donde pone que las personas de clases pasivas retiradas por inutilidad equivale a un 33% de minusvalia. Con eso voy a todos lados, y me sirve.
Yo quería el carnet de la comunidad de Madrid para evitar ir con esos papeles, ya que es más comodo el carnet, pero si hay que ir, solicitarlo, pasar reconocimiento, etc... no merece la pena. Preguntaba por si solo con presentar los papeles era suficiente.
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dmf
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por dmf »

Hola, efectívamente, aportando los documentos que dice el "Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, Artículo 2.1 Acreditación del grado de minusvalía. ...el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por Incapacidad Permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía".

Es decir, la Resolución o certificado expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (punto "a" del Art. 2) tiene la misma validez que las Resoluciones especificadas en los puntos "b" y "c" del mismo artículo.
Llevar en la cartera copia compulsada de la Resolución reconociendo pensión por IP y Certificado de Clases Pasivas y/o del INSS tiene que ser suficiente alte las Administraciones y empresas privadas para justificar un grado de discapacidad del 33%.
hacker
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por hacker »

Muchas gracias por la aclaración.
Quien compulsa las fotocopias, Notario???
gracias de nuevo
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dmf
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por dmf »

Hola, compulsa o coteja la Oficina del Registro de la Administración donde presentas la instancia. Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.
2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo.
La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-11499

El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) (que quedará derogada en octubre de 2016), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal. Es decir no puedes ir al Ayuntamiento para que te coteje-compulse (Art. 38.5 de la LRJAP) un documento para presentarlo ante otra Administración. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.

Lógicamente un Notario, también.

Un saludo.
hacker
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por hacker »

Gracias por la aclaración.
Un saludo
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Nyko15
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por Nyko15 »

Buenas noches compañero:

Si vives en Madrid es de las pocas CCAA, que están aplicando el RD 1/2013 de 29 de noviembre.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2013-12632
"Artículo 4. Titulares de los derechos
1. " Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos."

Espero servir de ayuda.

Un saludo
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por maikarr »

muchas gracias, pero yo me refiero a s teniendo reconocida la discapacidad por clases pasivas de oficio al solicitar la discapacidad por la comunidad de Madrid te hacen entrega de la tarjeta de discapacitado o hay que pasar reconocimiento medico de nuevo.
Gracias
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por Nyko15 »

Buenos días:

A eso me refería yo. Madrid es de las pocas CCAA como Murcia que vas a los centros bases con la discapacidad militar y te dan la tarjeta civil.

Lo que hay que presentar es el certificado de Clases pasivas de retiro por incapacidad total, absoluta o gran invalidez y como mínimo un 33%.

Espero que te ayude.

Un saludo
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Re: IGUALAR MINUSVALIA EN MADRID

Mensaje por templanza 87 »

Buenos días, yo pasé reconocimiento en un Centro Base de Madrid en el 2012 , tenía reconocida JMP un 25% minusvalía en el año 2010, pasé a retiro, en el Centro Base me valoraron un 43% de minusvalía con una validez de dos años, no era necesario presentar documentos de Clases Pasivas, ni tener más de un 33% de minusvalía, a los dos años pase reconocimiento pues me dijeron que me volverían a evaluar, fue en otro Centro Base por cambio de domicilio, en la que me valoraron con el mismo porcentaje y permanente. En JMP, como en Centro Base, presenté los mismos documentos, los del doctor.
Saludos.
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