Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

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Pigazo
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Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Pigazo »

Hace unos meses me indicó un Policía local que los que tienen tarjeta de estacionamiento de discapacitado pueden estacionar en zonas de carga y descarga dependiendo del Ayuntamiento, en mi caso decía lo permite en 03 horas, teniendo problemas al respecto me indica otro que la Norma se contradice y en un artículo lo permite durante un máximo de 03 horas y en otro lo prohíbe.
Tengo pendiente una reunión con encargado Ordenación Tráfico y escrito al CERMI al respecto para saber acerca de esto pues no parece lógico lo que indican.
Si alguien tiene conocimiento de una Normativa Europea sobre este tema que me han dicho existe, pero no encuentro se lo agradezco.
Un saludo.
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dmf
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por dmf »

Hola, mírate el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Artículo 7.1.d (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2014-13362) además de la Ordenanza Municipal de tu Ayuntamiento sobre este tema.
http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/5 ... cidad.aspx
http://www.discapnet.es/Castellano/area ... /faq9.aspx
Un Saludo.
Última edición por dmf el Lun Jun 06, 2016 3:40 pm, editado 1 vez en total.
Pigazo
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Pigazo »

En la Ordenanza Municipal como bien indica el Policía Local viene reflejado : Que se podrá estacionar durante 03 horas en zonas de carga y descarga y en siguientes viene Prohibido estacionar, entre otros, en zonas de carga y descarga.
El jueves tengo una reunión con diferentes Concejales para que aclaren esta contradicción.
Lo que me venía bien es la normativa Europea la respecto para llevarla, pero no la localizo. Un saludo y gracias.
Francisco I
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Francisco I »

La regulación del tráfico dentro del casco urbano es competencia del Ayuntamiento; aunque se tenga que regir por las reglas generales del Reglamento de Circulación, a los efectos de señales, badenes, y poco mas.
Por lo tanto es posible que unas Ordenanzas digan blanco y las del pueblo de al lado digan negro.
Pigazo
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Pigazo »

De acuerdo Francisco I, pero el problema que cito es que en a mismas Ordenanzas Municipales se contradice la norma pues en un artículo dice que se puede estacionar por un espacio de 03 horas y en otro prohíbe entre otros el estacionamiento, aquí radica el problema que tendrán que resolver en breve.
Pigazo
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Pigazo »

Los vehículos en los que se desplace la persona para la
que se ha concedido la tarjeta de aparcamiento, siempre
que presten servicio de forma efectiva en dichos momentos
a la persona titular de la discapacidad, podrán:
1.-Parar , con el límite de tiempo necesario para facilitar
exclusivamente el acceso al vehículo o su bajada del
mismo del titular de la minusvalía, en cualquier lugar de la
vía pública, siempre que no se entorpezca la circulación
de vehículos o el paso de peatones y sin que la duración
del estacionamiento pueda ser superior a la necesario
para realizar las operaciones indicadas.
En todo caso , conforme al artículo 39 del RD 339/1990
de 2 de marzo, al titular de la tarjeta le estará prohibido la
parada en los siguientes lugares :
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad
reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para
peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que
pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la
señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas
para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte
público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y
parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
j) En zonas señalizadas de paso de peatones.
A este efecto se entiende por parada la inmovilización
de un vehículo, para tomar o dejar personas o cargar o
descargar cosas, sin que a los efectos establecidos en
esta ordenanza se encuentre limitado al término general
de dos minutos de la normativa general sino al preciso
para la realización de las operaciones autorizadas.
2.-Estacionar en zonas prohibidas ( carga y descarga,
etc..) con una limitación de tres horas
, sin que tal autorización
faculte para estacionar en aquellos lugares prohibidos
por el Código de la Circulación por motivos de seguridad.
En todo caso, conforme al artículo 39 del RD 339/1990
de 2 de marzo, al titular de la tarjeta le estará prohibido
estacionar :

a) En todos los descritos en el número anterior del presente
artículo, en los que está prohibido la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal
como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar
el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo
se mantenga estacionado el vehículo en exceso
sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza
Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas
Francisco I
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Francisco I »

Los que redactan y los que aprueban, seguramente son de la LOGSE. Queda claro que les da igual Juana que su Hermana.
Pigazo
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Re: Zona de Carga y Descarga y estacionamiento con Tarjeta

Mensaje por Pigazo »

Muy buena respuesta, es de risa que en se pueda estacionar y en el siguiente lo prohíba, veremos lo que dicen en la reunión, un saludo
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