Determinar Incapacidad Total o Absoluta

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Sleepy
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Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Sleepy »

Buenas noches camaradas, aprovecho para saludarlos que ya hacía tiempo no pasaba por aquí, espero que les marche todo bien.

Me gustaría preguntaros si ¿hay un número mínimo específico de porcentaje de discapacidad para determinar si la incapacidad es total o absoluta (para toda progresión u oficio)? o ¿dependería de otros factores?


Muchísimas gracias, un saludo.
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sargentodehierro
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Lo que determina el tipo de incapacidad nada tiene que ver con el grado de discapacidad, ya que son conceptos distintos. Lo que determina el grado de incapacidad son las secuelas que tus patologías o lesiones te han dejado y por lo tanto la capacidad para desarrollar tu actividad laboral habitual.

El único caso de relación entre discapacidad e incapacidad es el caso de los militares temporales, los cuales pasan a retiro con una incapacidad para toda profesión u oficio si la JMPO les asigna un grado de discapacidad del 50%.

Un saludo
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Arano
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Arano »

GRADOS DE INCAPACIDAD: (laboral)

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

GRADOS DE DISCAPACIDAD:

- GRADO 1, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA NULAS. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
- GRADO 2, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA LEVES. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de discapacidad está entre el 1% y el 24%.
- GRADO 3, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA MODERADAS. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de discapacidad está comprendido entre un 25% y un 49%.
- GRADO 4, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA GRAVES. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de discapacidad que oscila entre un 50% y un 70%.
- GRADO 5, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA MUY GRAVES. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de discapacidad es del 75%.


Saludos.
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Sleepy
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Sleepy »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,
...
El único caso de relación entre discapacidad e incapacidad es el caso de los militares temporales, los cuales pasan a retiro con una incapacidad para toda profesión u oficio si la JMPO les asigna un grado de discapacidad del 50%.

Un saludo
Hola @sargentodehierro , esa información ¿de qué boletín sale? ¿y para el personal permanente es la misma? porque usted la nombra para militares temporales..

Yo tenía un 35% por la Junta de Evaluación y alegué solicitando un 64% mediante mi informe médico pericial.

Pero desde noviembre 2016 que lo mandé aún no sé nada, ni qué me podrá venir.

Ayer me llegó la carta de la Junta Andalucía con un 54% de discapacidad.

Entiendo que el próximo paso es recibir una nueva acta con posibles cambios si toman en cuenta mi informe médico pericial, ¿no?

Muchísimas gracias, un saludo!
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

Sleepy escribió:Hola @sargentodehierro , esa información ¿de qué boletín sale? ¿y para el personal permanente es la misma? porque usted la nombra para militares temporales..
Como ya te comenté, la única relación discapacidad-incapacidad es en el caso de los militares temporales, como recoge el artículo 5.2 del REAL DECRETO 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.

En el caso de militares de carrera no existe esa relación.

Un saludo
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Sleepy
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Sleepy »

Buenas noches, siento el retraso para responder/agradecer.

Muchísimas gracias sargentodehierro y Arano por vuestras respuestas.
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Jagamo »

Arano escribió: Vie Abr 14, 2017 8:17 pm GRADOS DE INCAPACIDAD: (laboral)

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

GRADOS DE DISCAPACIDAD:

- GRADO 1, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA NULAS. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
- GRADO 2, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA LEVES. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de discapacidad está entre el 1% y el 24%.
- GRADO 3, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA MODERADAS. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de discapacidad está comprendido entre un 25% y un 49%.
- GRADO 4, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA GRAVES. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de discapacidad que oscila entre un 50% y un 70%.
- GRADO 5, LIMITACIONES DE LA AUTONOMÍA MUY GRAVES. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de discapacidad es del 75%.


Saludos.
Arano, ¿podrías indicarme en que normativa viene reflejado esto?.
Tengo un 54% y me dan la permanente total para mi trabajo y creo que por mi situación deberían darme la absoluta.
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Arano
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Arano »

En este enlace lo tienes.

https://mega.nz/#!k7oGHTAB!A7FjrTSpavEP ... A_qrm7WFk0

Conviene mirar de vez en cuando todos los Post de "Documentos de Interés".

Saludos.
Jagamo
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por Jagamo »

Muchas gracias.
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por deybit »

cuando te dan una total al servicio pero luego en la revisión te dicen que estás limitado para profesiones de alta o moderada estrés o responsabilidad, maquinaria peligrosa o mercancia, peligro para tí mismo o terceros, no entra en conflicto con la permanencia de la total al servicio y no debería ser absoluta?

lo digo porque con la primera puedo trabajar en cualquier profesion menos mi habitual sin que ellos se puedan negar, pues pongamos un ejemplo,a que pilote un avión o conduzca un camión cisterna o maneje productos químicos inflamables, por ejemplo.

sin embargo me dicen que "persiste limitación" y a la vez no se pueden negar a que trabaje en cualquier puesto de trabajo anterior por mi tipo de incapacidad? no lo entiendo.
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por trasgu123 »

Algo te impide trabajar de alfarero, artesano, pintor de paisajes o bodegones, cultivador de champiñones, criador de canarios o agapurnis, repartidor de propaganda, etc., etc.,?? que no creo que generen un estres alto, ni manejes mercancias peligrosas o sean un peligro para ti o terceros.

ABSOLUTA es para TODAS las profesiones y si hay algunas que se pueden realizar, pues no es Absoluta.
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Re: Determinar Incapacidad Total o Absoluta

Mensaje por deybit »

trasgu123 escribió: Jue Oct 31, 2019 6:48 pm Algo te impide trabajar de alfarero, artesano, pintor de paisajes o bodegones, cultivador de champiñones, criador de canarios o agapurnis, repartidor de propaganda, etc., etc.,?? que no creo que generen un estres alto, ni manejes mercancias peligrosas o sean un peligro para ti o terceros.

ABSOLUTA es para TODAS las profesiones y si hay algunas que se pueden realizar, pues no es Absoluta.
y la total al servicio es que puedo trabajar en TODA profesión menos la HABITUAL.

por lo tanto aqui hay algo que no se entiende, digo yo, nada me impide trabajar de eso, específicamente, pero tampoco en lo que yo he mencionado, entonces no estoy ni entre la total al servicio ni la absoluta, donde estoy?
porque legalmente si saco el carné de bus y me contratan para trabajar en una guardería, no tienen potestad legal de decir que no por mi incapacidad, siempre hablo en teoría claro, a no ser que en la total al servicio haya una mención en la ley de que se puedan excluir además otros puestos de trabajo a parte del habitual en esa incapacidad, la cual no he leído o conozco, por eso pregunto, porque es por eso que entiendo que lo de las observaciones es papel mojado que no vale para nada porque no es aplicable.

Porque lo que no entiendo es que legalmente puedo trabajar de todo menos en seguridad, y al mismo tiempo tenga limitaciones para trabajar según qué le de la gana al trabajador de turno de clases pasivas/seguridad social y no encuentro en la ley donde dice eso.

Por eso me gustaría preguntar si alguien sabe justamente esto, en qué apartado de la ley o ley dice que en una incapacidad total al servicio también te pueden denegar otros puestos de trabajo que no sera tu habitual.

por cierto, la absoluta si te permite trabajar, así que la afirmación tan rotunda de que no, va ser que es un poco incorrecta, y es más cercano a lo que yo me refiero que una incapacidad total no pueden prohibirte trabajar en nada excepto en tu trabajo habitual aunque seas un psicópata y quieras trabajar en una guardería
https://www.cuestioneslaborales.es/pued ... -absoluta/
"En la práctica, cuando se concede la absoluta o gran invalidez, no es el que el trabajador no pueda realizar ningún tipo de profesión, sino que desde un punto de vista médico se considera que no puede realizar la mayor parte de las profesiones, o dicho de otro modo, existe algunas actividades que sí puede realizar"
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