Reclamación Previa contra el INSS

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salva63
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Reclamación Previa contra el INSS

Mensaje por salva63 »

Hola:
Soy funcionario docente. Solicité al órgano de jubilación de la Consejería de Educación la jubilación por IPT. Este solicitó el informe preceptivo y vinculante del EVI. El EVI resolvió denegar la IPT.

En plazo, presenté Reclamación Previa ante el mismo órgano de Jubilación. Sin embargo, después de mes y medio, aún no se había interpuesto dicha reclamación ante el INSS. En vista de ello, resolví presentarla yo mismo directamente ante el INSS.

La respuesta del INSS, sorprendentemente, es que ellos no pueden iniciar ningún procedimiento iniciado por mí, al ser funcionario, dicen, por lo que remiten mi escrito de nuevo a la Consejería de Educación.

Sin embargo, quien puede iniciar proceso judicial contra el INSS soy yo, no la Consejería. No entiendo por qué me contestan de esta manera. Tampoco entiendo por qué la Consejería tarda tanto en interponer ante el INSS la Reclamación Previa. Entiendo que es un derecho ciudadano.

Gracias a cualquier sugerencia.
Piopio
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Re: Reclamación Previa contra el INSS

Mensaje por Piopio »

salva63 escribió: Vie Sep 06, 2019 10:11 am Hola:
Soy funcionario docente. Solicité al órgano de jubilación de la Consejería de Educación la jubilación por IPT. Este solicitó el informe preceptivo y vinculante del EVI. El EVI resolvió denegar la IPT.

En plazo, presenté Reclamación Previa ante el mismo órgano de Jubilación. Sin embargo, después de mes y medio, aún no se había interpuesto dicha reclamación ante el INSS. En vista de ello, resolví presentarla yo mismo directamente ante el INSS.

La respuesta del INSS, sorprendentemente, es que ellos no pueden iniciar ningún procedimiento iniciado por mí, al ser funcionario, dicen, por lo que remiten mi escrito de nuevo a la Consejería de Educación.

Sin embargo, quien puede iniciar proceso judicial contra el INSS soy yo, no la Consejería. No entiendo por qué me contestan de esta manera. Tampoco entiendo por qué la Consejería tarda tanto en interponer ante el INSS la Reclamación Previa. Entiendo que es un derecho ciudadano.

Gracias a cualquier sugerencia.
Efectivamente, no hay lugar para que reclames al INSS de tu parte, en estos asuntos no dependes nada de ellos, salvo en lo que tiene que ver con el EVI por delegación- convenio de la administración, y judicialmente tampoco porque en esto corresponde al contencioso administrativo. La resolución denegatoria, que tú has impugnado, es de tu administración (el EVI solo emite una propuesta, un dictamen, vinculante), y esta lo que va a hacer es remitir la documentación que hayas aportado al EVI, para su valoración, y este ya verá si te cita personalmente para un nuevo reconocimiento.
salva63
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Re: Reclamación Previa contra el INSS

Mensaje por salva63 »

Gracias por la respuesta.
Pero sigo sin entender muy bien.
Si el funcionario solicita INICIO DE PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD ante el órgano de jubilación de la Consejería, ésta solicita dictamen preceptivo y vinculante del EVI. Si el EVI deniega, pues entonces la consejería resuelve no proceder la jubilación.
El EVI ha emitido un DICTAMEN que me afecta a MI, no a la Consejería. A quien afecta o lesiona en sus derechos civiles es a mí. En relación a dicha resolución del EVI, el ciudadano tiene derecho a presentar una RECLAMACIÓN PREVIA a la vía contenciosa (¿o el funcionario no?). La Consejería de Educación "no se solidariza con la causa del ciudadano" en tal caso. Es el funcionario, individualmente, quien puede proceder a llevar al INSS ante los tribunales.

Por lo demás, he oído de casos en los que la Consejería ha jubilado a funcionarios sin necesidad de pasar por el EVI (por ictus o infarto). La Consejería de Educación tiene sus propios servicios de inspección médica. ¿Significa esto que no hay NECESIDAD de que te manden al EVI en un proceso de jubilación por incapacidad? Y, en tal caso, me estan toreando?

Agradecería una contestación.
Piopio
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Re: Reclamación Previa contra el INSS

Mensaje por Piopio »

salva63 escribió: Sab Sep 07, 2019 9:02 am Gracias por la respuesta.
Pero sigo sin entender muy bien.
Si el funcionario solicita INICIO DE PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD ante el órgano de jubilación de la Consejería, ésta solicita dictamen preceptivo y vinculante del EVI. Si el EVI deniega, pues entonces la consejería resuelve no proceder la jubilación.
El EVI ha emitido un DICTAMEN que me afecta a MI, no a la Consejería. A quien afecta o lesiona en sus derechos civiles es a mí. En relación a dicha resolución del EVI, el ciudadano tiene derecho a presentar una RECLAMACIÓN PREVIA a la vía contenciosa (¿o el funcionario no?). La Consejería de Educación "no se solidariza con la causa del ciudadano" en tal caso. Es el funcionario, individualmente, quien puede proceder a llevar al INSS ante los tribunales.

Por lo demás, he oído de casos en los que la Consejería ha jubilado a funcionarios sin necesidad de pasar por el EVI (por ictus o infarto). La Consejería de Educación tiene sus propios servicios de inspección médica. ¿Significa esto que no hay NECESIDAD de que te manden al EVI en un proceso de jubilación por incapacidad? Y, en tal caso, me estan toreando?

Agradecería una contestación.
Antaño se hacían barbaridades (mira a aquel que tenía un cuñado pediatra y le firmaba las bajas que le venían en gana; a ese otro que jubilaban por tener una tos recurrente no expectorante y una mujer directora general...). Que la Consejería haya jubilado a alguien sin pasar por el EVI no es posible desde hace años en que la valoración queda en manos del EVI del INSS por delegación-convenio (lo que puede hacer es iniciar el procedimiento de jubilación por IP, llevando el caso al EVI) que emite dictamen-propuesta VINCULANTE. La inspección médica de las administraciones no están para valorar incapacidades permanentes, solo realizan las gestiones (su informe es meramente burocrático) al respecto, bien a instancias del funcionario (el "papeleo" pasa por su mesa) bien de oficio (pon el caso de un funcionario que lleva 3 o 4 años con bajas, pues se le puede proponer para valorar la IP). SI eres de CLASES PASIVAs la resolución es de tu adminsitración, no del INSS (como es en los trabajadores del régimen general), así que las alegaciones y recursos son ante la administración que te jubila o deniega . En caso de llegar a juicio no vas ir a lo Social (como las gentes del régimen general que pleitean contra la Seguridad S) sino al Contencioso administrativo. Bien claro te lo han dicho en el INSS remitiendote a tu adminsitración.
salva63
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Re: Reclamación Previa contra el INSS

Mensaje por salva63 »

Piopio:
Te agradezco de corazón tu amabilidad al contestarme. Espero que Dios te lo pague.
Si es cierto lo que me dices, supongo que me veré OTRA VEZ ante el EVI. Sin embargo, también supongo que me encontraré con el mismo problema de incomprensión e indefensión ante el/la médico que elaboró el INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS en el que no se recogía la sintomatología que alegaba, se redenominaban patologías de forma arbitraria (p.e., TAG-TPOC-Depresión por "crisis adaptativa" o SAOS en grado muy severo por "roncopatia", etc.) ni algunos informes sobre limitaciones funcionales, ni se contrastaban la sintomatología/limitaciones con las exigencias propias de la profesión (condición necesaria para dictaminar IPT).

Si se repite la historia me veo abocado a una situación indefinida de IT (difícil de sobrellevar a los 56 años) o a una situación de INDEFENSIÓN frente a la arbitrariedad o falta de profesionalidad de un/a médico-funcionario/a del INSS.

Te agradecería tu consejo. Muchas gracias.
Piopio
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Re: Reclamación Previa contra el INSS

Mensaje por Piopio »

salva63 escribió: Dom Sep 08, 2019 10:13 am Piopio:
Te agradezco de corazón tu amabilidad al contestarme. Espero que Dios te lo pague.
Si es cierto lo que me dices, supongo que me veré OTRA VEZ ante el EVI. Sin embargo, también supongo que me encontraré con el mismo problema de incomprensión e indefensión ante el/la médico que elaboró el INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS en el que no se recogía la sintomatología que alegaba, se redenominaban patologías de forma arbitraria (p.e., TAG-TPOC-Depresión por "crisis adaptativa" o SAOS en grado muy severo por "roncopatia", etc.) ni algunos informes sobre limitaciones funcionales, ni se contrastaban la sintomatología/limitaciones con las exigencias propias de la profesión (condición necesaria para dictaminar IPT).

Si se repite la historia me veo abocado a una situación indefinida de IT (difícil de sobrellevar a los 56 años) o a una situación de INDEFENSIÓN frente a la arbitrariedad o falta de profesionalidad de un/a médico-funcionario/a del INSS.

Te agradecería tu consejo. Muchas gracias.
No te queda otra que esperar a que el EVI revise tu documentación, vea si te llama para nuevo reconocimiento, y haga su dictamen. En todo caso, si la resolución es contraria a tus intereses, y tienes informes médicos que avalen la gravedad de tus enfermedades como incapacitantes laboralmente, debes plantearte entrar en todo el proceso de los tribunales, si te compensa en razón de los años que te quedan para jubilarte y las posibilidades de conseguir la absoluta. Si decides tirar a base de IT, pues ya sabes que hay unos plazos de recaida (siempre que no hayas consumido los 18 meses de baja) y lo normal es que el propio médico evaluador de la IT en el EVI, o tu administración, vuelva a proponerte para el procedimiento. En lo primero, lo mejor es consultar con un abogado especialista en incapacidades laborales que estudie que posibilidades tiene el caso (esa consulta suele ser gratuita). La ventaja de ser de Clases pasivas es que, si llegas a juicio, no tendrás a los abogados del INSS defendiendo el IMS , sino que el representante de la adminsitración se va limitar a señalar que esta cumplió con lo preceptivo del dictamen del EVI, y no se va a dedicar a defender el IMS, mientras que la impugnación médico-jurídica del abogado y el perito forense que lleves a juicio.
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