lactancia+arresto

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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esme83
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lactancia+arresto

Mensaje por esme83 »

buenos dias, se me acaba el permiso de lactancia el dia 8 de junio, pero me hicieron ir el sabado dia 2 de junio a trabajar ¿ pueden hacerlo?. aparte de eso cuando terminé mi trabajo pedí permiso al Teniente Coronel para marcharme, y ahora el cabo 1º quiere arrestarme por que dice que yo estaba bajo su mando y que se lo tendria que haber pedido a el.... ¿puede arrestarme aún estando todavia con lactancia?
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fede
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por fede »

Hola Esme, yo creo que un cabo primero no te puede arrestar , lo que podria hacer es cumunicar la presunta infraccion al mando superior para que este una vez estudiada esta, tome la decision de imponerte el arresto. Segun lo que cuentas si estabas de permiso por maternidad hasta el dia 8 de este mes no tenia que averte hecho ir a hacer una Guardia el Sabado. No entiendo como puedes estar de permiso por maternidad y te hagan esto yo tu y lo primero no hubiera ido a dicha guardia ya que hay papeles que demuestran que estas de permiso por maternidad tampoco endiendo como un TENIENTE CORONEL se puede prestar para estos menesteres de verdad que es vergonzozo si te arrestan deverias alegar en donde pone alegaciones del parte de arresto y demostrar que ese arresto es injusto, otra cosa te recomiendo no te dejes meter presion ya que quieren echar mucha gente a la calle y esto que te esta pasando puede ser una cosa orquestada para dar al traste con tu carrera , no desesperes y has las cosas como las tienes que hacer que es por lo legal.

-Te recomiendo que hagas un escrito solicitandole al teniente coronel el dia que has trabajado indebidamente.

-Si te arrestan has alegaciones en el parte de arresto.

-Cuando salgas del arresto vallas o envies por correo administrativo en tu officina de correo al tribunal territoril de tu proviancia la denuncia.

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 130.

Los procedimientos expresados en el artículo anterior podrán iniciarse:

1. De oficio, cuando el Juez Togado tenga conocimiento directo de la comisión de hechos punibles de su competencia.

2. Por denuncia de quien tuviere conocimiento de su perpetración o parte militar remitido directamente al Juez Togado más cercano por el Jefe de la unidad a que pertenezca el presunto culpable o por la Autoridad Militar del territorio donde se hubieran cometido los hechos.

3. A excitación del Fiscal Jurídico Militar del territorio, cuando éste hubiera tenido conocimiento de la infracción penal o ante él fuera presentada denuncia sobre hechos que pudieran constituirla.

4. Por incitación del Tribunal Territorial a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado Togado al que corresponda conocer o del Tribunal Central.

5. Por querella, en el supuesto previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, salvo que el perjudicado e inculpado sean ambos militares, y con exclusión, en caso de guerra, de acuerdo con el artículo 168 de la misma Ley Orgánica.

6. Por denuncia del agraviado, que, en los delitos comunes perseguibles a instancia de parte de que pueda conocer la jurisdicción militar, será necesaria para la iniciación de alguno de los procedimientos regulados en este Capítulo.


Un Saludo.-
Los hombres son como los vinos: la edad agria los malos y mejora los buenos.

(Marco Tulio Cicerón)
esme83
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lactancia+arresto

Mensaje por esme83 »

hola,soy soldado, tengo unas dudas.... tengo lactancia hasta el 8 de junio, la cual disfrutaba en una hora al final de la jornada, y digo disfrutaba por que empeze un curso hace dos semanas y vuelvo a salir una hora mas tarde, la cuestion es que el sabado dia dos, me hicieron ir a trabajar ¿pueden hacerlo?.... y cuando terminé mi trabajo pedí permiso al TCOL para marcharme, bien pues ahora el cabo 1º dice que va a tomar medidas por que le deberia aver pedido permiso a el, y que esta falta tiene hasta un mes de carcel, ¿ puede hacerlo, aun estando de lactancia? gracias
esme83
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por esme83 »

muchas gracias por responder, pero el problema es que no estaba de permiso por maternidad si no por lactancia, y no fui a hacer guardia si no a trabajar, alguno me dijo que era horario laboral y no una comision
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sargentodehierro
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañera,

Entiendo que sustituiste la reducción de jornada por lactancia por un permiso, por lo que no entiendo porque te hacen ir a trabajar estando de permiso, si éste te autoriza a ausentarte del destino.

Si en el parte de arresto consta que el día 2, estando de permiso, estabas trabajando, a lo mejor ese parte de arresto hace "efecto boomerang" y se vuelve en contra de alguien.

Un saludo.
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esme83
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por esme83 »

perdon, creo que me e explicado mal,reduccion de jornada por lactancia en una hora al final de la jornada, por que eso es otra para que me quitaran las guardias me hicieron pedir la lactancia diaria y no acumulada
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañera,

¿En qué quedamos? ¿Tienes reducción de jornada por lactancia o estas de permiso?
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esme83
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por esme83 »

perdon no e utilizado el foro nunca y estoy perdida.... reduccion de jornada por lactancia, se agarraron a la dichosa frase del boletin, que dice ´"se exonerara de la realizacion de guardias, servicios y maniobras si interfieren endicho permiso" si lo acumulaba solo me las quitaban ese mes, por eso cojí una hora diaria
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sargentodehierro
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por sargentodehierro »

Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas

Sexta. Reducción de jornada.
"La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho."


Por otro lado es lógico que si optas por la opción del permiso, esa exoneración se limite al tiempo que estás de permiso. No pretendas estar un mes de permiso y estar cuatro meses sin hacer servicios.
En cuanto a lo del curso y el día que fuiste a trabajar, si interfieren en el disfrute de reducción de jornada, pues no se está cumpliendo la normativa.
Independientemente de todo lo anteriormente dicho, según la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en su artículo 7 dice:

"Son faltas leves:

7.Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados."


En cuanto a la sanción:

"Artículo 9.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
-Reprensión.
-Privación de salida de la Unidad hasta ocho días.
-Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad".



Un saludo
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esme83
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por esme83 »

en fin que fuí de las ultimas en irme a casa, con permiso al igual que el resto de compañeros y soy a la unica que van a crujir.... para esto sirven los once años de servicios tragando siempre entrar la primera y salir la ultima,perder la lactancia del primer hijo,hacer guardias hasta diez dias antes de dar a luz...... quizás no lo entiendas pero es una unidad muy pequeña y no se suelen hacer las cosas igual. un millon de gracias por tu ayuda, estaba perdida ahora resignada...
agomhe1
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por agomhe1 »

esme83 escribió:buenos dias, se me acaba el permiso de lactancia el dia 8 de junio, pero me hicieron ir el sabado dia 2 de junio a trabajar ¿ pueden hacerlo?. aparte de eso cuando terminé mi trabajo pedí permiso al Teniente Coronel para marcharme, y ahora el cabo 1º quiere arrestarme por que dice que yo estaba bajo su mando y que se lo tendria que haber pedido a el.... ¿puede arrestarme aún estando todavia con lactancia?
El cabo 1º no tiene potestad sancionadora, deberia de tener el empleo de sargento para poder hacerlo, en todo caso dara parte correspondiente a la autoridad correspondiente ante la que tu alegaras lo que consideres.
geremi
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por geremi »

Un cabo primero puede arrestar igual que un sargento, ya que igual que este es jefe de peloton,aunque hay gente que esto no quiere entenderlo. Otra cosa que el cabo 1° en vez de arrestar el de parte al jefe de cia para que el cuerno sea mayor.Ojo el cabo 1 tiene que ser tu jefe de peloton, por ejemplo a mi no me puede arrestar el coronel del primer tercio de la legion porque no es mi mando organico.
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trasgu123
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por trasgu123 »

geremi escribió:Un cabo primero puede arrestar igual que un sargento, ya que igual que este es jefe de peloton,aunque hay gente que esto no quiere entenderlo. Otra cosa que el cabo 1° en vez de arrestar el de parte al jefe de cia para que el cuerno sea mayor.Ojo el cabo 1 tiene que ser tu jefe de peloton, por ejemplo a mi no me puede arrestar el coronel del primer tercio de la legion porque no es mi mando organico.

Va ser que no, que el Cabo 1º no tiene competencia sancionadora ni siendo Jefe de Peloton. Artº 34 del Regimen Disciplinario.

En cuanto al Coronel del I Tercio efectivamente no te podra arrestar si no estas destinado en ese Tercio, igual que tampoco puede arrestar a ningun militar destinado en el RING 8 ni en Regulares etc.
agomhe1
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por agomhe1 »

geremi escribió:Un cabo primero puede arrestar igual que un sargento, ya que igual que este es jefe de peloton,aunque hay gente que esto no quiere entenderlo. Otra cosa que el cabo 1° en vez de arrestar el de parte al jefe de cia para que el cuerno sea mayor.Ojo el cabo 1 tiene que ser tu jefe de peloton, por ejemplo a mi no me puede arrestar el coronel del primer tercio de la legion porque no es mi mando organico.
Compañero la gente entiende el regimen disciplinario y este dice que potestad sancionadora tiene el jefe de peloton con categoria de Suboficial, el cabo 1º al ser tropa no puede sancionar.
josema
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Re: lactancia+arresto

Mensaje por josema »

En mi unidad solo puede arrestarte tu capitan directo,comandante directo,a peticion de un superior o incluslo igual o subordinado siempre que en el parte,correcto en forma y contenido,se haga alusion clara a una infraccion tipificada,es decir todos los datos pertinentes,exposicion del acontecimiento,y falta equivalente...un sargento no tiene potestad sancionadora para nada,pero si eleva el parte al OFICIAL,el cual tiene,EXCLUSIVAMENTE,potestad sancionadora,asi que ni pal cabo primero ni pal sargento.Y aprovecnho para saludar a los de la buckler 00.
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