INCAPACIDAD PERMANENTE

Foro centrado en Funcionarios Civiles del Estado, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
rotula97
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Ago 19, 2016 8:07 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por rotula97 »

Hola:
Soy nueva en el foro y ante todo quiero agradecer a todos los participantes por lo mucho que he aprendido de todo lo que aquí se dice y de entre todos ,especialmente a los administradores por sus respuestas rápidas y precisas.
Quisiera resolver una gran duda:
He leído en alguna intervención de Trasgu que todos los empleados públicos del régimen de clases pasivas que se jubilen por incapacidad permanente cobrarán como mínimo el 75% del haber regulador correspondiente a su grupo .Pero acudiendo al RD 670/1987 y a la ley de presupuestos del estado de 2009 yo interpreto que ese mínimo del 75% se calcula sobre la pensión ordinaria de jubilación que correspondería si el incapacitado se jubilara a los 65 años.
Seguramente yo no interpreto bien la ley o hay alguna norma que se me escapa.
¿ Puede alguien aclarármelo, por favor?
Gracias, para mí es muy importante
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15240
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañera,

Más o menos interpretas bien. Si te jubilan por incapacidad permanente, para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta todos los años que te faltan hasta llegar a los 65, computados en el grupo al que pertenecías en el momento de la jubilación. Ahora bien, si en el momento de la jubilación no llegas a los 20 años de servicio, te descontarán de la pensión íntegra un 5% por cada año completo que te falte hasta llegar a los 20 de servicio, con un máximo del 25%.

Si la incapacidad te incapacita para toda profesión u oficio o es como consecuencia del servicio, no te descontarán nada aunque no llegues a los 20 años de servicio.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
rotula97
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Ago 19, 2016 8:07 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por rotula97 »

Gracias. Sargentodehierro.
De tu respuesta deduzco que la pensión íntegra a la que te refieres es la que corresponde por años de servicio que se habrían prestado hasta cumplir los 65, que alcanzaría el 100% del haber regulador con 35 años prestados. Si por ejemplo, en la fecha de la jubilación los años efectivos fueran 19, la pensión para un grupo C1 se calcularía:
(24395.11x41.54%)-5%=9627.04€ anuales. Esto me dijeron(por tfno) en una oficina de clases pasivas.
En otra, mantienen que el cálculo sería de 24395.11-5%=23175.35€ anuales.
La diferencia marea!!!
Un saludo
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15240
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Si en el momento de la jubilación cuentas con 19 años y un día de tiempo de servicio efectivo, no hay descuento, ya que no te queda ningún año completo hasta llegar a los 20. En ese caso te quedaría el 100% del grupo C1, 24395,11€.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por trasgu123 »

rotula97 escribió:Hola:
Soy nueva en el foro y ante todo quiero agradecer a todos los participantes por lo mucho que he aprendido de todo lo que aquí se dice y de entre todos ,especialmente a los administradores por sus respuestas rápidas y precisas.
Quisiera resolver una gran duda:
He leído en alguna intervención de Trasgu que todos los empleados públicos del régimen de clases pasivas que se jubilen por incapacidad permanente cobrarán como mínimo el 75% del haber regulador correspondiente a su grupo .Pero acudiendo al RD 670/1987 y a la ley de presupuestos del estado de 2009 yo interpreto que ese mínimo del 75% se calcula sobre la pensión ordinaria de jubilación que correspondería si el incapacitado se jubilara a los 65 años.
Seguramente yo no interpreto bien la ley o hay alguna norma que se me escapa.
¿ Puede alguien aclarármelo, por favor?
Gracias, para mí es muy importante
La mayoria de los funcionarios que pertenecen a Clases Pasivas no cambian de grupo retributivo, salvo el cambio extraordinario de 1996, y menos aun si se es del gupo A1 (antes A a secas). Por tanto, ese 75% del haber regulador correspondiente a su grupo y ese 75% que se calcula sobre la pensión ordinaria de jubilación que correspondería si el incapacitado se jubilara a los 65 años, en la mayoria de los casos son la misma cuantia.
rotula97
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Vie Ago 19, 2016 8:07 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por rotula97 »

Gracias, compañeros.
Como siempre, rápidos y precisos.
Un saludo
leoni
Brigada
Brigada
Mensajes: 69
Registrado: Lun Ago 17, 2015 6:14 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por leoni »

Hola a todos:
Como indica rotula sois un encanto, respondéis rápida y eficazmente. Me ayuda las respuestas dadas a rotula, pero una pregunta yo tengo más de 20 años y creo que ahora estoy en incapacidad temporal pasará a permanente si no mejoro con la próxima intervención. En mi caso, soy de clases pasivas, MUFACE, y desde el 2002 estoy en el grupo A1, pero antes estuve en grupos inferiores. De pasar a incapacidad permanente me tienen en cuenta el grupo actual o no. Tengo cotizados desde becaria a profesor asociado más de 8 años, y luego como funcionaria 14 años. ¿Creo entender que cobraría el 100% de mi haber regulador, por la ficción de hasta los 65 años? Gracias
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15240
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañera,

En el paso que te jubiles por incapacidad permanente, se computarán en el grupo A1 los años que te falten hasta llegar a los 65 años (Artículo 31.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado)

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
leoni
Brigada
Brigada
Mensajes: 69
Registrado: Lun Ago 17, 2015 6:14 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Activo

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por leoni »

Gracias, sargento. Siempre estás ahi -groupwave
radu
Capitan
Capitan
Mensajes: 470
Registrado: Jue Ago 24, 2017 1:00 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por radu »

Voy a consultar otra vez. En el foro había leído que siendo funcionario (en mi caso civil) si te jubilan directamente por una incapacidad permanente no hay revisión posible en plazo: estás jubilado y punto. Esa es la idea que yo tengo, hasta hoy. Como ando informándome sobre el tema, pues veo que mi In. Temp. va para largo, estuve en un sindicato, por este y otros asuntos, y me dijeron que de eso nada, que siendo funcionario también revisan las incapacidades después de la jubilación. De hecho me fotocopiaron el Artículo 27.Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio, que prueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado, y que reproduzco a continuación:
Revisión de las situaciones de incapacidad permanente. 1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo según el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.
Creía tener este asunto claro, pero ahora vuelven las dudas. Si alguien me pudiera aclarar definitivamente este asunto, seria uno menos, porque no hago más que acumular papeles, preguntas y volver sobre muchos asuntos.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por trasgu123 »

Artículo 27 Revisión de las situaciones de incapacidad permanente

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.


No conozco ninguna norma de revision en el sistema de Clases Pasivas, si alguien lo conoce que lo diga. Los casos de citacion de la Seguridad Social para revision, comentados en el foro, han terminado igual. Aqui el caso del forero Cartero viewtopic.php?f=32&t=21264&hilit=revision&start=15
radu
Capitan
Capitan
Mensajes: 470
Registrado: Jue Ago 24, 2017 1:00 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: INCAPACIDAD PERMANENTE

Mensaje por radu »

Por lo que veo en estos asuntos a veces incluso el agente de turno en el despacho no tiene mucha idea, y menos en los sindicatos. Yo, leyendo en el foro, lo tenía claro, pero me volvieron a situar sobre la duda en el sindicato. Nada, esto está resuelto, no vuelvo sobre ello. Si no fuera por los amigos de este foro andaría más perdido de lo que ya estoy, y eso que estoy comenzando el proceso. Muchas gracias, y bendita paciencia, amigos, que haceis mínimo una obra de caridad: Enseñar al que no sabe. Gracias, de nuevo.
Responder

Volver a “Funcionarios Civiles”