Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

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Guat
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

No dudo que sea como indicas, pero en mi dictamen del EVI pone propuesta dictamen y quien lo acepta o no es Subdelegación.
Espero que sea más como tú dices que como parece que dicen.
cordobes10
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por cordobes10 »

Guat escribió: Jue Mar 22, 2018 10:50 pm No dudo que sea como indicas, pero en mi dictamen del EVI pone propuesta dictamen y quien lo acepta o no es Subdelegación.
Espero que sea más como tú dices que como parece que dicen.
Un saludo compi, por eso te comento que esa propuesta es la que multitud de veces se ha dicho o confundido con una revisión del EVI (no tribunal) que es parecido o mas o menos igual a la que pasarías cuando sea EVI(tribunal)..y en esta....si el dictamen es que estas incapacitado para tu puesto de trabajo "habitual" , tu "empresa" no puede (debe) negarse a dicha incapacitación que va a concluir con casi toda seguridad en una jubilación....ootraa cosa es que en una revisión periodica (EVI, SE LLAMA IGUAL) ese doctor que te ve, te proponga para una incapacidad para tu puesto de trabajo...tu "empresa" ,claro, que se puede negar a iniciar el proceso de jubilación por incapacidad...son ellos (EMPRESA) los que van a iniciar ese proceso...o tu si quieres..La confusion esta en los tipos de revisión que se pasan, el organismo que te ve es prácticamente el mismo..unas veces te manda MUFACE o tu propia empresa(revisiones periódicas), y otras las que son definitorias (EVI tribunal) que como te comento te manda tu "empresa" o tú para el reconocimiento de esa incapacidad.
En definitiva, dictamen del EVI (TRIBUNAL) VINCULANTE SI O SI,,,, revisiones del EVI(no tribunal), pues que quieres que te diga eso al gusto de los que decidan. -hi
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

Gracias. Me jubilaron en pensión ordinaria y mañana voy al UMVI del SAS para expediente de averiguación de causas de la pensión extraordinaria
Un saludo
cordobes10
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por cordobes10 »

Guat escribió: Jue Abr 26, 2018 2:02 am Gracias. Me jubilaron en pensión ordinaria y mañana voy al UMVI del SAS para expediente de averiguación de causas de la pensión extraordinaria
Un saludo
Enhorabuena (entrecomillas), y suerte con la extraordinaria (y paciencia). -good
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

Y tanto. Inicié el expediente de la extraordinaria el 21 de marzo. El viernes 5 de mayo me remite la instructora todo el expediente que ha acumulado y un oficio en el que me dice que solicite yo el informe de síntesis. Concretamente, me dice "De acuerdo con el artículo 8, apartado 5) de la Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de Jubilación del Personal Civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. de 11.01.96), y a los efectos prevenidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , le remito la totalidad de las actuaciones practicadas en el expediente de Averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en su jubilación por incapacidad para que, en un plazo máximo de 10 días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Asimismo, y por requerirlo así la Dirección General de Clases Pasivas, ruego solicite a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el dictámen médico que dio lugar a su jubilación por incapacidad, en el que conste la enfermedad y el informe médico de síntesis y, una vez recabado, nos lo haga llegar por esta misma vía.

¿No lo tendría que solicitar ella al INSS? Es la instructora y creo recordar que la Ley 39/2015 dice que lo que obre en poder de las Administraciones que se lo soliciten entre ellas. En fin. Parece que todo apunta a que me la concedan pero se trata de demorarlo.
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

cordobes10 escribió: Jue Abr 26, 2018 10:51 am
Guat escribió: Jue Abr 26, 2018 2:02 am Gracias. Me jubilaron en pensión ordinaria y mañana voy al UMVI del SAS para expediente de averiguación de causas de la pensión extraordinaria
Un saludo
Enhorabuena (entrecomillas), y suerte con la extraordinaria (y paciencia). -good
Gracias. Entiendo tus comentarios. Es enhorabuena porque el organismo en el que estaba me iba a matar de los nervios y sí, mucha paciencia con lo que hay relacionado con la extraordinaria.
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por cordobes10 »

Guat escribió: Mié May 09, 2018 7:48 pm Y tanto. Inicié el expediente de la extraordinaria el 21 de marzo. El viernes 5 de mayo me remite la instructora todo el expediente que ha acumulado y un oficio en el que me dice que solicite yo el informe de síntesis. Concretamente, me dice "De acuerdo con el artículo 8, apartado 5) de la Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de Jubilación del Personal Civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. de 11.01.96), y a los efectos prevenidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , le remito la totalidad de las actuaciones practicadas en el expediente de Averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en su jubilación por incapacidad para que, en un plazo máximo de 10 días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Asimismo, y por requerirlo así la Dirección General de Clases Pasivas, ruego solicite a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el dictámen médico que dio lugar a su jubilación por incapacidad, en el que conste la enfermedad y el informe médico de síntesis y, una vez recabado, nos lo haga llegar por esta misma vía.

¿No lo tendría que solicitar ella al INSS? Es la instructora y creo recordar que la Ley 39/2015 dice que lo que obre en poder de las Administraciones que se lo soliciten entre ellas. En fin. Parece que todo apunta a que me la concedan pero se trata de demorarlo.
Un saludo, los pasos que a seguido la instructora es correcto, te ha mandado todo el informe para que lo cotejes , lo que no me cuadra es lo del informe de síntesis, tu ya estas jubilado con pensión ordinaria?, si es así clases pasivas ya tiene tu informe, puesto que tu "empresa" lo remitió a la hora de solicitar dicha jubilación. El informe de síntesis , lo tienen en los servicios médicos o en su caso en personal de tu empresa, pero tu deberías tener el original. El (la) instructora debería haberlo pedido a ellos directamente, pero vamos si lo tienes se lo remites y punto (en mi caso le tuve que mandar varios "papeles", es normal). No tardes mucho puesto que el tiempo depende de que ya tenga todo el expediente completo para remitirlo a clases pasivas. No te preocupes que por ahora va todo correcto, solo esperar la resolución , que como te comente si no hay problema (in itinere, etc) , te la van a reconocer y...a cobrar.
Un saludo y paciencia -hi

P.D. te recomiendo no apurar los 10 días de reclamación , si no ves ningún problema, serán mas días de retardo..puede que si lo manda ahora ..para agosto lo tengas y te puedas relajar en una isla paradisiaca, ja,ja -yu
Última edición por cordobes10 el Sab May 12, 2018 4:28 pm, editado 2 veces en total.
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

Lo cierto es que yo no tengo el informe de síntesis. No llegué a verlo. Incluso te puedo decir que el evi ni siquiera me citó, aprobó la propuesta de dictamen directamente tal como lo recibió de la inspectora que me hizo el seguimiento de la IT. Yo he solicitado el informe de síntesis a la EVI del INSS de mi provincia pero adjuntando el documento que me remitió la instructora. Sí, ya estoy jubilado por pensión ordinaria pero ni la instructora (porque también lo fue del expediente de pensión ordinaria) ni yo tenemos ese informe. A ver. Le remitiré a la instructora copia de la petición que he realizado al INSS.

Gracias por tus indicaciones.

Saludos a todos.
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

Acabo de recibir una comunicación de la DG de Pensiones y Clases Pasivas de iniciar de oficio el reconocimiento de la pensión extraordinaria (tras haberla instado el pasado 21 de marzo) con fecha de 31 de mayo de 2018. Que tienen tres meses para decir algo y si no dicen nada es que no. A ver. Ya os comento.
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por osiris »

Hola llevo 9 meses de IT por accidente laboral, soy funcionario de clases pasivas, me rompí el cartílago de la rodilla izquierda, me han operado tres veces, es irreversible y en Agosto me volveràn a operar por cuarta vez.
Tengo entendido que el EVI te llama cuando vas a cumplir un año de IT y puede ser prortogable la baja medio año màs si se vé una posible recuperación que no es mi caso.
Mi empresa ha presentado al EVI una propuesta de incapacidad, qué diferencias puede haber de que te la den si la presenta la empresa o si la presenta el EVI por agotar plazos ???
Muchas gracias.
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por cordobes10 »

Guat escribió: Mié Jun 06, 2018 10:06 pm Acabo de recibir una comunicación de la DG de Pensiones y Clases Pasivas de iniciar de oficio el reconocimiento de la pensión extraordinaria (tras haberla instado el pasado 21 de marzo) con fecha de 31 de mayo de 2018. Que tienen tres meses para decir algo y si no dicen nada es que no. A ver. Ya os comento.
Un saludo, todo va siguiendo los pasos correctos...de todas formas creo que te comunicaran por parte de clases pasivas si es aceptada o no. Lo de los tres meses es correcto, pero por lo que he visto y leído....te comunicaran el resultado. Bueno a lo mej..peor cambia con el nuevo gobierno. Lo pongo ambiguo por que soy apolítico. -hi
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Re: Dudas, dudas y dudas sobre la propuesta de jubilación clases pavisas

Mensaje por Guat »

Pues no parece que haya cambiado nada y me han denegado el reconocimiento de la pensión extraordinaria por ser "in itinere".

"Se trata ahora de determinar cuáles son las consecuencias de un accidente “in itinere” en el Régimen de Clases Pasivas. Si bien la Ley General de la Seguridad Social en el punto primero del artículo 156 define el concepto de accidente de trabajo y en el punto segundo de dicho artículo dispone que tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (letra a), tal precepto no es de aplicación supletoria en el Régimen de Clases Pasivas, y según el Texto Refundido de la ley de Clases Pasivas de 1987 el accidente que da lugar a la pensión extraordinaria por incapacidad laboral ha de ocurrir en el lugar de trabajo y durante el horario de servicio (con las ampliaciones que estas condiciones requieran en los servicios desempeñados por determinados funcionarios), pues, en otro caso, ya no es consecuencia directa del servicio y se rompe la relación de causalidad.
Así pues, aunque el accidente sufrido por el interesado haya sido calificado como accidente laboral “in itinere”, resulta que este tipo de accidente en la legislación de Clases Pasivas, que se aparta a este respecto de la legislación de la Seguridad Social, no se interpreta como derivado del acto de servicio o consecuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraordinaria, que, tiene un carácter retributivo calificado, sino que el accidente “in itinere” es un accidente común que da derecho a pensiones ordinarias, en las que para su cálculo, ya se tienen en cuenta los hipotéticos servicios que pudiera haber realizado el causante hasta alcanzar la edad de jubilación forzosa, criterio éste también diferente del aplicado en la Seguridad Social para el cálculo de las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y que, conforme a la jurisprudencia, está justificado por la diferenciación legal entre las normas laborales y las reguladoras de la función pública, que responden a dos estatus jurídicos distintos, admitidos constitucionalmente.
Por ello, admitiendo como cierto y acreditado el relato fáctico que resulta del expediente, el accidente sufrido por el interesado el día 23 de mayo de 2016 no goza de la consideración de accidente producido en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo, a tenor de la legislación propia del régimen de Clases Pasivas, por lo que, en consecuencia, las lesiones sufridas en dicho suceso no tendrían trascendencia para el hipotético reconocimiento de la pensión extraordinaria, siendo esta tesis la que mantiene de manera uniforme la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sentencias de 20 de marzo de 2012 - recurso 556/10; 25 de marzo de 2013 - recurso 402/13; 17 de febrero de 2014 - recurso 93/2013; 15 de marzo de 2016 - recurso 103/15; 19 de marzo de 2018 - recurso 297/17; 28 de mayo de 2018 - recurso 586/18 entre otras muchas).
De lo expuesto, no puede llegarse a una conclusión determinante a favor de la concesión de la pensión extraordinaria que se solicita, en el sentido de que la incapacidad permanente en que se encuentra Don Juan Luis García Alonso derive de accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o de la naturaleza del servicio desempeñado, como exige inexcusablemente el citado artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Por todo ello, esta Dirección General
RESUELVE
DENEGAR el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad solicitada por no existir una relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece el interesado y que ha dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por él a la Administración.
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