Información que NO consigo encontrar
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Información que NO consigo encontrar
Buenos días,
Por más que indago no termino de tener clara la respuesta a esta duda:
Soy docente en la universidad, funcionaria de clases pasivas. Tengo 32 años de servicio y me faltan dos para cumplir los 60.
Quiero pedir una excedencia voluntaria. Sé que no cobraré jubilación hasta los 60, por lo que durante dos años no tendré ingresos. La pregunta es: ¿cuando cumpla los 60 me darán la pensión máxima? ¿y si en vez de excedencia hago un cambio de dedicación a 3 o 6 horas semanales?
En mi universidad no me saben contestar a esto, ¿Lo saben ustedes?
Por más que indago no termino de tener clara la respuesta a esta duda:
Soy docente en la universidad, funcionaria de clases pasivas. Tengo 32 años de servicio y me faltan dos para cumplir los 60.
Quiero pedir una excedencia voluntaria. Sé que no cobraré jubilación hasta los 60, por lo que durante dos años no tendré ingresos. La pregunta es: ¿cuando cumpla los 60 me darán la pensión máxima? ¿y si en vez de excedencia hago un cambio de dedicación a 3 o 6 horas semanales?
En mi universidad no me saben contestar a esto, ¿Lo saben ustedes?
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Re: Información que NO consigo encontrar
Para tener derecho al 100% de pensión, que no tiene porqué coincidir con la pensión máxima, es condición indispensable el haber cotizado un mínimo de 35 años. Con 32 años solo se tiene derecho al 89,04% del Haber Regulador por el que se haya cotizado. ( Art. 31 del RDL 670/1987)
- sargentodehierro
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Re: Información que NO consigo encontrar
Habría que ver a que grupo retributivo ha pertenecido durante estos 32 años de servicio, ya que precisamente, si fuesen en el A1, ese 89% coincide con el tope de pensión fijado por ley.
Un saludo
Un saludo
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- Soldado
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Re: Información que NO consigo encontrar
Gracias por contestar, veo entonces que NO es cierto que los profesores universitarios del régimen de clases pasivas puedan jubilarse con 30 años de servicio y la pensión máxima a partir de los 60 años...En cualquier caso, afectaría a la pensión estar dos años fuera de servicio, hasta cumplir los 60?
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Re: Información que NO consigo encontrar
Sí que es posible .
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Además de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas ( 60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Además de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas ( 60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
- trasgu123
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Re: Información que NO consigo encontrar
Me parece que confundes Pension Maxima con el 100% de Pension y no son la misma cosa. Se puede llegar a la Pension Maxima sin cobrar el 100% de la Pension.mationline escribió: ↑Vie Feb 16, 2018 9:46 am Gracias por contestar, veo entonces que NO es cierto que los profesores universitarios del régimen de clases pasivas puedan jubilarse con 30 años de servicio y la pensión máxima a partir de los 60 años...En cualquier caso, afectaría a la pensión estar dos años fuera de servicio, hasta cumplir los 60?
La Pension Maxima que paga el estado en 2018 son 2.580€ al mes. El 100% de la Pension del Grupo A1 son 2.897€ al mes.
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Re: Información que NO consigo encontrar
Gracias a todos por contestar, efectivamente tenía yo esa confusión con la pensión máxima. Lo que sigo sin saber es como afectaría a la pensión, dejar de trabajar durante dos años, hasta que cumpla los 60. Cualquier ayuda es bienvenida. Muchas gracias
- trasgu123
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Re: Información que NO consigo encontrar
Años cotizados = Porcentaje de pension.
La tabla esta en la Ley de Clases Pasivas.
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- Soldado
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Re: Información que NO consigo encontrar
Gracias, de verdad. Veo que la contestación no es sencilla. Para ayudar a la siguiente persona a quien esto le ocurra, voy a contratar a un abogado laboralista. Cuando sepa la respuesta la pondré aquí.
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- Sargento 1º
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Re: Información que NO consigo encontrar
No lo veo tan dificil.
Lo más sencillo es utilizar el programa Simula de la IGAE, introduciendo bien todos tus datos y fechas claramente. Y las diferentes opciones de situación administrativa en la que hayas estado o quieras estar.
Es decir, debes saber si has estado siempre esos 32 años en el grupo A1... o si no en que fechas fuiste nombrado A1 o A2 o lo que fuere...
Como te han dicho, si has estado 30 años en el A1, en servicio activo (o como funcionario en prácticas) estarías practicamente topado o en el límite.
Es decir obtendrías la máxima pensión y además el 100% del haber regulador. (lo de 35 es una duda, pero creo que en la norma pone 30)
Lo de los dos años de excedencia no tiene nada que ver, si son 30 años en el A1.
De no ser así, lógicamente sí. Y no solo esos dos de excedencia, sino también los restantes hasta los 65, ya que cuantos más años en el A1 más sube el haber regulador, hasta, como te han dicho, sobrepasar ampliamente la Pensión Máxima del Estado. Todo esto bruto, claro.
Lo más sencillo es utilizar el programa Simula de la IGAE, introduciendo bien todos tus datos y fechas claramente. Y las diferentes opciones de situación administrativa en la que hayas estado o quieras estar.
Es decir, debes saber si has estado siempre esos 32 años en el grupo A1... o si no en que fechas fuiste nombrado A1 o A2 o lo que fuere...
Como te han dicho, si has estado 30 años en el A1, en servicio activo (o como funcionario en prácticas) estarías practicamente topado o en el límite.
Es decir obtendrías la máxima pensión y además el 100% del haber regulador. (lo de 35 es una duda, pero creo que en la norma pone 30)
Lo de los dos años de excedencia no tiene nada que ver, si son 30 años en el A1.
De no ser así, lógicamente sí. Y no solo esos dos de excedencia, sino también los restantes hasta los 65, ya que cuantos más años en el A1 más sube el haber regulador, hasta, como te han dicho, sobrepasar ampliamente la Pensión Máxima del Estado. Todo esto bruto, claro.
- sargentodehierro
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Re: Información que NO consigo encontrar
Ahí tienes la tabla y ya sabes los años que has cotizado. El tope de pensión para 2018 son 2580,13€ mensuales. A echar cuentas.
Un saludo
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- Soldado
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Re: Información que NO consigo encontrar
Muchísimas gracias a ambos, de verdad. Entonces puedo pedir excedencia o cambio de dedicación sin que ello afecte a mi pensión? Es una decisión muy importante para tomar. Como he dicho, consulto al abogado y os comento
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- Cabo
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Re: Información que NO consigo encontrar
Creo que hay diferencia según el tipo de excedencia.
De acuerdo con el EBEP si la excedencia es por cuidado de familiares a cargo, o por estudios, ese tiempo se considera como cotizado y debes declarar que no realizas otra actividad remunerada.
Si por el contrario la excedencia es por interés particular, no se considera tiempo cotizado a clases pasivas, pero puedes estar de alta en alguna empresa, pudiendo sumar esa cotización a tu carrera.
De acuerdo con el EBEP si la excedencia es por cuidado de familiares a cargo, o por estudios, ese tiempo se considera como cotizado y debes declarar que no realizas otra actividad remunerada.
Si por el contrario la excedencia es por interés particular, no se considera tiempo cotizado a clases pasivas, pero puedes estar de alta en alguna empresa, pudiendo sumar esa cotización a tu carrera.