Duración del proceso de incapacidad

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Re: Duración del proceso de incapacidad

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trasgu123 escribió: Mar Jun 12, 2018 9:24 pm Y despues de enseñarle la resolucion no le soltaste algo asi como: " Si no tiene ni p.... idea vayase y deje sitio a alguien que sepa ". Si te cuento lo que le solte en mi segundo tribunal medico al Coronel que tenia delante, no te lo creerias.
Te tendrían muy quemado. Yo también estoy quemado pero nunca te atreves porque piensas que si le sueltas lo que piensas se va a dedicar a putearte y a complicarte el asunto.
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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Pues bueno. Hoy he recibido la resolución del órgano de personal y de nuevo es denegatoria. Ya solo me queda el recurso potestativo o el contencioso-administrativo.

Como sigo de baja, estoy hecho un mar de dudas. El día 23 de agosto hago los 18 meses de baja así que no sé si en esa fecha tengo que pedir el alta, esperar a que me cite la inspección médica para que ella sea quien me dé el alta aunque me pase de esa fecha (en la propuesta de resolución no dice nada de que se me da el alta a la par de que se me deniega la incapacidad) o qué ocurrirá a partir del mes 18 ¿me volverán a citar del EVI si sigo de baja?

En fin, una putada, me he quedado muy "planchado". Además, mi economía no es que me permita la alegría de acudir a los tribunales y perder. Lo pensaré con la almohada.
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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La verdad es que es una faena. Nadie se mete en esto por gusto. Sobre el alta, la resolución debe poner algo acerca de si continuas de baja o te dan el alta acompañando al dictamen sobre la incapacidad. Yo lo consultaría directamente al médico de cabecera que sobre esos plazos sabrá algo.
El tema de los abogados no es especialmente caro en relación a lo importante del tema para el interesado: el abogado pide una cantidad adelantada para tramitar (unos 1300 euros, depende) y normalmente ligan el cobro final a si ganan el procedimiento, cobrando el importe de dos o tres mensuales de la pensión del cliente; a esto tienes que sumar el perito médico (puede ser decisivo en un juicio) que cobra unos 1 500 euros por el informe y unos 400 por dar su testimonio en el juicio. Te recomiendo este canal de YouTube donde dan mucha información y resuelven dudas gratis: https://www.youtube.com/watch?v=ejdCkIuGouU

De todas formas, normalmente la primera consulta del abogado es gratis y realiza una valoración de la viabilidad jurídico-médica del caso. Lo lógico que si el abogado no ve viable ganar el caso, te lo comunique entonces y te lo deje claro. No tiene sentido ni quiera para él que coja un caso que no tiene muchas posibilidades de ganar (y solo son posibilidades, porque se despende de lo que opine un juez, y los abogados de la SS tienen fama se ser bastante duchos, un poco "cabritos").

Por cierto: ¿Cuánto duraron las entrevistas con el medico evaluador del EVI?
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Re: Duración del proceso de incapacidad

Mensaje por cordobes10 »

justiciero escribió: Vie Jul 20, 2018 6:19 pm Pues bueno. Hoy he recibido la resolución del órgano de personal y de nuevo es denegatoria. Ya solo me queda el recurso potestativo o el contencioso-administrativo.

Como sigo de baja, estoy hecho un mar de dudas. El día 23 de agosto hago los 18 meses de baja así que no sé si en esa fecha tengo que pedir el alta, esperar a que me cite la inspección médica para que ella sea quien me dé el alta aunque me pase de esa fecha (en la propuesta de resolución no dice nada de que se me da el alta a la par de que se me deniega la incapacidad) o qué ocurrirá a partir del mes 18 ¿me volverán a citar del EVI si sigo de baja?

En fin, una putada, me he quedado muy "planchado". Además, mi economía no es que me permita la alegría de acudir a los tribunales y perder. Lo pensaré con la almohada.
Un saludo amigo, cuando llegan los 18 meses y sigues de baja no tienes que darte de alta...tu nunca, si te llaman de muface pasaras una revisión y ellos deciden. Pero hay prorrogas , siempre que lo solicites a ellos (muface) y con informe medico donde exponga la posibilidad de la incapacidad. No te adelantes y les hagas el trabajo a ellos, por lo menos es lo que yo haría. Nunca es fácil lo de los tribunales pero si tu no te ves para ejercer tu trabajo no desistas ya que si te das de alta les estas demostrando que era todo "cuento". No es fácil pero tu salud es lo primero. Referente a los 18 meses sabes que muface deja de abonar su parte, pero ellos ya avisan a tu empresa o a ti mismo y es donde tu solicitarías la prorroga. No te preocupes que no se olvidan de ti, de todas formas yo llamaría (muface) y que te informen que de "espabilaos" esta España llena. Un saludo y animo -yes2
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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Gracias Radu. Las entrevistas duraron unos 20 minutos cada una.

Igualmente, gracias, Cordobés. Seguiré tus consejos. Supongo que el complemento de MUGEJU es de 18 meses contados a partir del sexto mes, que es cuando comenzaron a abonarlo y no desde la fecha de la baja. La diferencia es importante, si es desde la baja terminaría el 23 de agosto. Si es desde que empezaron a abonarlo sería hasta el 23 de enero.

Un saludo.
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Re: Duración del proceso de incapacidad

Mensaje por cordobes10 »

justiciero escribió: Sab Jul 21, 2018 12:02 pm Gracias Radu. Las entrevistas duraron unos 20 minutos cada una.

Igualmente, gracias, Cordobés. Seguiré tus consejos. Supongo que el complemento de MUGEJU es de 18 meses contados a partir del sexto mes, que es cuando comenzaron a abonarlo y no desde la fecha de la baja. La diferencia es importante, si es desde la baja terminaría el 23 de agosto. Si es desde que empezaron a abonarlo sería hasta el 23 de enero.

Un saludo.


Correcto amigo, yo te refería Muface pero vamos Mugeju seguirá los mismos parámetros, de todas formas te confirmo que el plazo máximo de IT es de 24 meses por lo que no te agobies . Tienes tiempo para que pasen cosas , ten confianza y no cedas con tu salud. Animo y suerte -hi
Última edición por cordobes10 el Dom Jul 22, 2018 4:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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Mil gracias
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Re: Duración del proceso de incapacidad

Mensaje por radu »

justiciero escribió: Sab Jul 21, 2018 12:02 pm Gracias Radu. Las entrevistas duraron unos 20 minutos cada una.

Igualmente, gracias, Cordobés. Seguiré tus consejos. Supongo que el complemento de MUGEJU es de 18 meses contados a partir del sexto mes, que es cuando comenzaron a abonarlo y no desde la fecha de la baja. La diferencia es importante, si es desde la baja terminaría el 23 de agosto. Si es desde que empezaron a abonarlo sería hasta el 23 de enero.

Un saludo.
Hola. Finalmente te informaron si cuenta a partir del mes de la fecha de la baja o de la que se cobra?
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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Hola. Me han dicho que desde que se empieza a cobrar
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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justiciero escribió: Sab Jul 28, 2018 1:04 pm Hola. Me han dicho que desde que se empieza a cobrar
Gracias, a mi también me parecía lo mas lógico. Saludos y que vaya bien todo lo tuyo, compañero.
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Re: Duración del proceso de incapacidad

Mensaje por koalakoala »

radu escribió: Mar Abr 10, 2018 11:24 am Sí, pidiendo cita previa en la SS tienes derecho a que se te de una copia del Informe medico de síntesis IMS que elabora el medico evaluador, y que es la base sobre la que decide el tribunal. En realidad, en el 99% de las veces el tribunal ratifica lo que dice el medico evaluador, argumenta legalmente y poco más.
Sino me equivoco ....Teóricamente el,informe de síntesis, no lo hace el médico evaluador (este lo que hace es, después de verte, una propuesta de incapacidad o no ) . El verdadero informe de síntesis consta de 8 páginas y que lo hace uno de los cinco médicos que conforman el tribunal médico (EVI). Creo que es el secretario. Lo hace basándose en lo que escribió el médico que te vio
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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koalakoala escribió: Vie Ago 17, 2018 1:08 pm
radu escribió: Mar Abr 10, 2018 11:24 am Sí, pidiendo cita previa en la SS tienes derecho a que se te de una copia del Informe medico de síntesis IMS que elabora el medico evaluador, y que es la base sobre la que decide el tribunal. En realidad, en el 99% de las veces el tribunal ratifica lo que dice el medico evaluador, argumenta legalmente y poco más.
Sino me equivoco ....Teóricamente el,informe de síntesis, no lo hace el médico evaluador (este lo que hace es, después de verte, una propuesta de incapacidad o no ) . El verdadero informe de síntesis consta de 8 páginas y que lo hace uno de los cinco médicos que conforman el tribunal médico (EVI). Creo que es el secretario. Lo hace basándose en lo que escribió el médico que te vio
No, compañero: lo elabora el médico evaluador. Después se "valora" en la reunión del EVI, lo que comúnmente se llama "el tribunal", que emite, entonces, un dictamen-propuesta: el EVI hace el dictamen-propuesta, y luego resuelve el jefe, el director del INSS, pero en nuestro caso, las pasivas, no sé siquiera si le llega, porque resuelve la instancia propia de la que dependemos. deDe las 8 páginas no te puedo decir nada, porque no lo sé, pero el secretario no es un médico, es un funcionario administrativo o similar que es convocado como vocal del "tribunal".
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Re: Duración del proceso de incapacidad

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radu escribió: Vie Ago 17, 2018 11:59 pm
koalakoala escribió: Vie Ago 17, 2018 1:08 pm
radu escribió: Mar Abr 10, 2018 11:24 am Sí, pidiendo cita previa en la SS tienes derecho a que se te de una copia del Informe medico de síntesis IMS que elabora el medico evaluador, y que es la base sobre la que decide el tribunal. En realidad, en el 99% de las veces el tribunal ratifica lo que dice el medico evaluador, argumenta legalmente y poco más.
Sino me equivoco ....Teóricamente el,informe de síntesis, no lo hace el médico evaluador (este lo que hace es, después de verte, una propuesta de incapacidad o no ) . El verdadero informe de síntesis consta de 8 páginas y que lo hace uno de los cinco médicos que conforman el tribunal médico (EVI). Creo que es el secretario. Lo hace basándose en lo que escribió el médico que te vio
No, compañero: lo elabora el médico evaluador. Después se "valora" en la reunión del EVI, lo que comúnmente se llama "el tribunal", que emite, entonces, un dictamen-propuesta: el EVI hace el dictamen-propuesta, y luego resuelve el jefe, el director del INSS, pero en nuestro caso, las pasivas, no sé siquiera si le llega, porque resuelve la instancia propia de la que dependemos. deDe las 8 páginas no te puedo decir nada, porque no lo sé, pero el secretario no es un médico, es un funcionario administrativo o similar que es convocado como vocal del "tribunal".
Muy bien explicado compi , como bien dices a clases pasivas no le llegara el dictamen por parte de la S.S. que por otro lado es imprescindible para que acepte la jubilación , se lo adjunta el órgano de personal , junto con el "j" , etc etc, hay por ahí algunos post donde se comenta que hace años, por lo menos correos, tenia la potestad para jubilar "al libre albedrio" y clases pasivas se las tragaba...pero desde hace ya unos años es imprescindible el informe del EVI...ya que es vincunlante. -good
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Re: Duración del proceso de incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

El informe de cada caso lo prepara un vocal, se supone deberia de ser quien nos ha visto, y se somete su aprobacion colegiada que normalmente sera por asentimiento, vamos que no se ponen a discutir entre ellos cada caso durante horas. Tener preparada la documentacion de cada caso, levantar Acta y que esta se firmada por quien corresponda, Presidente y Vocales, y por el mismo, esas si son funciones del Secretario. Puede ser uno de los medicos o un funcionario administrativo.
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Re: Duración del proceso de incapacidad

Mensaje por koalakoala »

radu escribió: Vie Ago 17, 2018 11:59 pm
koalakoala escribió: Vie Ago 17, 2018 1:08 pm
radu escribió: Mar Abr 10, 2018 11:24 am Sí, pidiendo cita previa en la SS tienes derecho a que se te de una copia del Informe medico de síntesis IMS que elabora el medico evaluador, y que es la base sobre la que decide el tribunal. En realidad, en el 99% de las veces el tribunal ratifica lo que dice el medico evaluador, argumenta legalmente y poco más.
Sino me equivoco ....Teóricamente el,informe de síntesis, no lo hace el médico evaluador (este lo que hace es, después de verte, una propuesta de incapacidad o no ) . El verdadero informe de síntesis consta de 8 páginas y que lo hace uno de los cinco médicos que conforman el tribunal médico (EVI). Creo que es el secretario. Lo hace basándose en lo que escribió el médico que te vio
No, compañero: lo elabora el médico evaluador. Después se "valora" en la reunión del EVI, lo que comúnmente se llama "el tribunal", que emite, entonces, un dictamen-propuesta: el EVI hace el dictamen-propuesta, y luego resuelve el jefe, el director del INSS, pero en nuestro caso, las pasivas, no sé siquiera si le llega, porque resuelve la instancia propia de la que dependemos. deDe las 8 páginas no te puedo decir nada, porque no lo sé, pero el secretario no es un médico, es un funcionario administrativo o similar que es convocado como vocal del "tribunal".
Yo tengo copia informe de lo que puso médico evaluador y es tan solo una hoja que acaba diciendo que si estoy incapacitada para todo trabajo del cuerpo o escala al que pertenezco
En cambio el famoso informe médico de síntesis vosotros siempre decís que son 8 hojas
Por eso digo que el secretario va confeccionando las 8 hojas haciendo un copiar y pegar de lo que puso el médico evaluador que em visitó. Entonces el EVI (tribunal) lo discutirá ... viendo exactamente cuáles son las funciones propias de la profesión (aquí cada empresa manda cuáles son las funciones del trabajador ) en unos minutos imagino y creo que en más de la mitad de los casos hace caso a lo que dijo el médico evaluador
Supongo que cada empresa manda un certificado de funciones no al médico evaluador sino al tribunal (EVI con sus 5 miembros)

Por cierto si el evi no me ve incapacitado pero médico evaluador si lo ve , el informe médico del médico evaluador tiene alguna validez jurídica ?
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