excedencia/jubilación

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Susana González
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excedencia/jubilación

Mensaje por Susana González »

Buenos días:
Soy de MUFACE-Clases Pasivas y el próximo año cumplo 60 años aunque no tengo los 35 años de antigüedad.

Mi consulta es sobre la EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.

1.- ¿Puedo pedir ésta antes de jubilarme, por ejemplo el año que viene? ¿Ante qué organismo y cuáles son los plazos para solicitar y pasa concederla?

2.- ¿Cuál es el plazo mínimo y máximo de esta excedencia? ¿Hay que justificar de alguna forma o explicar las circunstancia que la motivan?

3.- Una vez concedida, estando en edad de jubilación (al 100% o menos), si no sale el tema bien o nos arrepentimos, ¿hay que solicitar la incorporación previa al puesto de trabajo?,

¿Hay un período mínimo de permanencia en excedencia antes de la reincorporación?, o ¿podemos solicitar la jubilación directamente (en este caso ante qué organismo y con qué plazo)?

4.- En este último caso de solicitud directa de paso de situación de excedencia a jubilación, ¿hay plazos mínimos de permanencia en situación de excedencia o se puede solicitar directamente la jubilación "al día después" de ser concedida la excedencia?

5.- ¿Cómo computa el período de excedencia voluntaria por interés particular para calcular la pensión?

Gracias.
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trasgu123
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Re: excedencia/jubilación

Mensaje por trasgu123 »

1.- Puedes pedirla cuando quieras, ante el Organismo de quien dependas. El plazo de tramitacion sera el que marque la Ley de Procedimiento Administrativo, si es que no hay una norma especifica en tu Ministerio.

2.- Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.1 y .2, no se marcan plazos.

3.- Hasta los 65 años, jubilacion por edad, se puede solicitar el reingreso.

4.- Dudo mucho que desde Excedencia se pueda pedir Jubilacion.

5.- No computa de ninguna manera.
juans
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Re: excedencia/jubilación

Mensaje por juans »

1.- El plazo para resolver: tres meses. El silencio tirene eficacia estimatoria (RD 1777/1994).
2.- No hay que explicar nada. Plazo para la excedencia entre dos y diez años (Ley 30/184 y Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública).
3.- Puedes jubilarte estando en excedencia si cumples requisitos: edad, años de servicios efectivos.
Lo demás, como te lo explicó trasgu.
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