Pensión extraordinaria: alea jacta est!

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Guat
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Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por Guat »

Bueno, por fin me remitió el INSS mi dictamen propuesta sin censura (habían eliminado las características de mi patología en el informe que nos remitieron a la Subdelegación del Gobierno y a mí) y el informe médico de síntesis (que nunca se me había facilitado). Ya lo he remitido por vía electrónica y ya solo me queda esperar que resuelva la DG de Pensiones de Clases Pasivas. A ver qué pasa con el "in itinere" pero tengo dos expedientes de averiguación de causas que dicen que fue accidente en acto de servicio (el primero fue instruido por la Subdelegación del Gobierno y el segundo igual pero con remisión al SAS para que el facultativo que allí realiza estos expedientes diese su dictamen).

Crucemos los dedos! Ya os contaré qué pasa.

Un saludo a tod@s
cordobes10
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por cordobes10 »

Suerte amigo -thumbup
Guat
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por Guat »

Me han denegado la pensión extraordinaria por ser el accidente "in itinere" aunque se haya reconocido por dos expedientes de averiguación de causas como accidente de trabajo. Además, hacen mención a que el hecho de que fuera accidente de trabajo ya me otorga el reconocimiento de considerar todos los años como cotizados hasta la edad de jubilación (como decirte ¡y qué más quieres!).

Ahora se me plantea la duda de si recurrir ante el Tribunal Central Económico Administrativo ¿o no merece la pena recurrir?

Espero vuestro sabio consejo porque, realmente, no sé qué hacer. He visto que hay muchas denegaciones y recursos denegados y no sé si me merece la pena invertir el dinero que tendría que solicitar (como casi todos, creo) para pagar a un letrado que me lleve este caso para intentar que se me abone la extraordinaria.
cordobes10
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por cordobes10 »

Guat escribió: Mar Jul 03, 2018 6:32 pm Me han denegado la pensión extraordinaria por ser el accidente "in itinere" aunque se haya reconocido por dos expedientes de averiguación de causas como accidente de trabajo. Además, hacen mención a que el hecho de que fuera accidente de trabajo ya me otorga el reconocimiento de considerar todos los años como cotizados hasta la edad de jubilación (como decirte ¡y qué más quieres!).

Ahora se me plantea la duda de si recurrir ante el Tribunal Central Económico Administrativo ¿o no merece la pena recurrir?

Espero vuestro sabio consejo porque, realmente, no sé qué hacer. He visto que hay muchas denegaciones y recursos denegados y no sé si me merece la pena invertir el dinero que tendría que solicitar (como casi todos, creo) para pagar a un letrado que me lleve este caso para intentar que se me abone la extraordinaria.
Un saludo, y siento que no te reconozcan algo que es justo...el problema del "in itínere" es algo que por desgracia y mientras no cambie la legislación nos "joderá" . solo conozco tres casos que han pleiteado y por desgracia no han conseguido nada. Con esto no quiero decir que no luches, estas en todo tu derecho y además seria justo, pero ya sabemos como va esto, si ves que te compensaría y no estas muy apurado económicamente lo haría, pero que es difícil si que te lo confirmo. Y la cosa es que cuando no entra en juego el dichoso "in itinere" , no suele haber problemas (mi caso fue muy rápido y sin objeciones algunas), ellos tiran de leyes y se acabo, no hay quien los saque de ahí.
Animo y sopesa si te conviene o no -yes2
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por justiciero »

Lo siento mucho Guad. No creo que tengas muchas posibilidades y, como dice el compañero, salvo que uno tenga economía desahogada, que no es mi caso, no creo que merezca la pena. Esta injusticia del in itinere no la va a solucionar nadie. Con el anterior gobierno el psoe planteó una proposición no de ley para equipararnos con los de la seguridad social pero ahora que goberna no creo que le meta mano al tema.

Yo tuve un accidente in itinere, reconocido así por mi órgano de personal para cuestiones de pago del 100% de la nómina durante IT pero ya me han dicho que para jubilación ni se tiene en cuenta.
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por Guat »

Así es. Siempre buscan algo donde agarrarse: en mi caso, fueron varias sentencias denegatorias de la Audiencia Nacional en dicho tema y que había utilizado el recurso accidente laboral para percibir el 100% de la pensión sin tener 25 años cotizados (lo que era mentira porque lo superaba, por poco, pero lo superaba). En fin, como dices, ninguno estamos desahogados para pelear contra molinos de acero, pero lo que nadie nos puede negar es que se vulnera el artículo 14 de la Constitución. Pero que se nos reconozca, nos llevaría a tres pleitos: AN, TS y TC, algo altamente improbable, al menos en mi caso.

Un saludo
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por radu »

Guat escribió: Jue Abr 04, 2019 3:19 am Así es. Siempre buscan algo donde agarrarse: en mi caso, fueron varias sentencias denegatorias de la Audiencia Nacional en dicho tema y que había utilizado el recurso accidente laboral para percibir el 100% de la pensión sin tener 25 años cotizados (lo que era mentira porque lo superaba, por poco, pero lo superaba). En fin, como dices, ninguno estamos desahogados para pelear contra molinos de acero, pero lo que nadie nos puede negar es que se vulnera el artículo 14 de la Constitución. Pero que se nos reconozca, nos llevaría a tres pleitos: AN, TS y TC, algo altamente improbable, al menos en mi caso.

Un saludo
Son nuestros derechos. Si nos lo niegan hay que ir a la Justicia.
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por Guat »

Ya, pero la cuestión es que la ley no contempla que el accidente laboral in itinere que recoge la normativa de seguridad social se pueda aplicar a clases pasivas
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por radu »

Guat escribió: Jue Abr 25, 2019 5:26 am Ya, pero la cuestión es que la ley no contempla que el accidente laboral in itinere que recoge la normativa de seguridad social se pueda aplicar a clases pasivas
Pues me parece muy mal, es injusto.
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Re: Pensión extraordinaria: alea jacta est!

Mensaje por Profe21 »

Guat escribió: ↑25 Abr 2019 05:26
Ya, pero la cuestión es que la ley no contempla que el accidente laboral in itinere que recoge la normativa de seguridad social se pueda aplicar a clases pasivas
Al parecer es cierto. Me lo han confirmado varios compañeros sindicalistas tras consultar con el abogado del sindicato.
Es totalmente injusto
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