Hola.
La duda es que Fecha se aplica para el cambio de grupo del B al A en el Cálculo de la Pensión.
La de Nombramiento de F. en Prácticas en el grupo A (estando ya años en el B) o la nombramiento de F. de carrera en el A.
La diferencia es de bastantes meses, entre cursos, trámites... y marca la diferencia en la decisión de la fecha de jubilación.
Aunque he llamado a Clases Pasivas, la información ha sido nula y la atención horrible, de administración decimonónica, y eso que es compañera!!!
La persona que me ha atendido no me ha querido decir que fecha toman. Se ha limitado a insistir que pida un Certificado de Servicios.
Pero en éste Certificado, en teoría vienen las dos fechas, de la prácticas y la de carrera. Y con eso no se resuelve la duda para tomar la decisión de la fecha de jubilación que haya que solicitar. Y en caso de que solo venga la de nombramiento como F. de carrera, que podría hacer??
Gracias.
Fecha de Cálculo Pensión dos Grupos.
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Re: Fecha de Cálculo Pensión dos Grupos.
Real Decreto Legislativo 670/1987, Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 23.
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Re: Fecha de Cálculo Pensión dos Grupos.
La de Nombramiento de F. en Prácticas en el grupo A. (Ver Ley 70/1978 art 1º y RD 70/1978 art 1) Hay que solictar el reconocimiento de servicios previos.
Lamentable que Clases Pasivas no te lo haya aclarado, parece que el servicio esté mermando su calidad.
Lamentable que Clases Pasivas no te lo haya aclarado, parece que el servicio esté mermando su calidad.
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Re: Fecha de Cálculo Pensión dos Grupos.
Gracias por las respuestas.
Para ser justos, ante mi insistencia y tirar de la lengua, me reconocieron a regañadientes que "ellos" podrían aceptar la de prácticas, si figuraba expresamente en el Certificado de Servicios con claridad... pero no lo afirmaron de forma segura, clara, basada en artículos y normativa.
Es decir, que llegado el momento pudiera suceder, que no la consideraran por motivos de forma o vete tu a saber, y entonces el haber regulador partiria con una ligera cantidad menor, que con respecto a la fecha de nombramiento de funcionario de carrera, como nueve o diez meses después.
Para ser justos, ante mi insistencia y tirar de la lengua, me reconocieron a regañadientes que "ellos" podrían aceptar la de prácticas, si figuraba expresamente en el Certificado de Servicios con claridad... pero no lo afirmaron de forma segura, clara, basada en artículos y normativa.
Es decir, que llegado el momento pudiera suceder, que no la consideraran por motivos de forma o vete tu a saber, y entonces el haber regulador partiria con una ligera cantidad menor, que con respecto a la fecha de nombramiento de funcionario de carrera, como nueve o diez meses después.
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Re: Fecha de Cálculo Pensión dos Grupos.
Hola, ver el art.1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-16853Tormantos escribió: ↑Lun May 21, 2018 11:43 am Gracias por las respuestas.
Para ser justos, ante mi insistencia y tirar de la lengua, me reconocieron a regañadientes que "ellos" podrían aceptar la de prácticas, si figuraba expresamente en el Certificado de Servicios con claridad... pero no lo afirmaron de forma segura, clara, basada en artículos y normativa.
Es decir, que llegado el momento pudiera suceder, que no la consideraran por motivos de forma o vete tu a saber, y entonces el haber regulador partiria con una ligera cantidad menor, que con respecto a la fecha de nombramiento de funcionario de carrera, como nueve o diez meses después.
Un saludo.