Compatibilidad - Incompatibilidad trabajo

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Leandromanuel
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Comentario: Soy jubilado de clases pasivas desde el 1 de junio de 2017. Mi pregunta está relacionada con la incompatibilidad para ejercer. El art. 213.4 de la LGSS dice que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la S.S. El texto refundido de la ley de clases pasivas 670/1987 de 30 de abril, en el artículo 33.2, se especifica: Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. A un jubilado por la S.S. se le permite. No tengo claro si en clases pasivas es posible. Mi jubilación fue forzosa a los 65 años y con el 100% del haber regulador.

Compatibilidad - Incompatibilidad trabajo

Mensaje por Leandromanuel »

Soy jubilado de clases pasivas desde el 1 de junio de 2017. Mi pregunta está relacionada con la incompatibilidad para trabajar. El art. 213.4 de la LGSS dice que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la S.S. El texto refundido de la ley de clases pasivas 670/1987 de 30 de abril, en el artículo 33.2, se especifica: Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. A un jubilado por la S.S. se le permite. No sé si en clases pasivas es posible. Mi jubilación fue forzosa a los 65 años y con el 100% del haber regulador.Gracias.
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sargentodehierro
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Re: Compatibilidad - Incompatibilidad trabajo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

En tu caso, al ser jubilación de carácter forzoso, te has de atener a los dispuesto en el artículo 33.2 del RDL 670/1987:

"2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un cincuenta por ciento."

Un saludo
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Leandromanuel
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Re: Compatibilidad - Incompatibilidad trabajo

Mensaje por Leandromanuel »

Gracias por la respuesta. Las leyes de la SS y de clases pasivas me las he aprendido casi de memoria, pero sigo sin tener claro si la autorización que se da en el art. 213.4 para los jubilados por la Seguridad Social opera también para los de clases pasivas, cumpliendo obviamente los mismos requisitos en cuanto a no superar el SMI anual. (trabajo por cuenta propia). El texto refundido de Clases Pasivas se limita a decir 33.2 que será incompatible el trabajo si da lugar a la inclusión en cualquier régimen de la SS, por lo que se puede llegar a entender, por equiparación con los de la SS, que al no necesitar el alta en ningún régimen de la SS podría ser compatible. La duda viene porque en la ley de clases pasivas no lo dice tan expresamente como en la de la SS, pero tampoco lo prohíbe. Gracias de nuevo.
juans
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Re: Compatibilidad - Incompatibilidad trabajo

Mensaje por juans »

Mientras no lo diga expresamente una norma o algún tribunal, es arriesgado pensar que esa compatibilidad es trasladable a clases pasivas.
Leandromanuel
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Re: Compatibilidad - Incompatibilidad trabajo

Mensaje por Leandromanuel »

Gracias por la respuesta.
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