Incapacidad parcial

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koalakoala
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Incapacidad parcial

Mensaje por koalakoala »

Una duda
Los funcionarios tenemos posibilidad de una incapacidad parcial? O solo tenemos total, absoluta y gran invalidez?
cordobes10
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por cordobes10 »

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osiris
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por osiris »

Hola buenas tardes, soy Javi, funcionario de Correos con incapacidad temporal por rotura en acto de servicio del cartílago de la rodilla izda. me han operado ya tres veces y vuelven a operarme otra vez el próximo 16 de Agosto, Correos inició los tràmites para la jubilación por incapacidad permanente y me llamó el EVI ya hace un mes.
Hoy me llamaron los servicios médicos de Correos diciendome que me habían concedido la jubilación, no se si serà parcial o total ya que me han dicho que me tiene que llegar una notificación y ellos no sabían nada màs.
Mi pregunta es la siguiente...
Por ser funcionario de clases pasivas, llevo trabajando 33 años, la jubilación puede ser parcial, total, absolutal o símplemente jubilación por incapacidad permanente. Muchas gracias.
osiris
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por osiris »

Estoy hecho un lío, según lo leido en éste foro por el mero hecho de pertenecer a clases pasivas no existe jubilación por invalidez permanente parcial y según acabo de leer en diferentes webs dicen que para los funcionarios de clases pasivas, se establecen los mismos grados que en el régimen gral. de la S.S.( parcial, total, absoluta y gran invalidez.)
Ruego por favor me lo aclareis.
https://www.campmanyabogados.com/blog/i ... es-pasivas
Muchas gracias.
bugatti
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por bugatti »

cordobes10 escribió: Mié Jul 25, 2018 3:42 pm
koalakoala escribió: Mié Jul 25, 2018 12:00 am Una duda
Los funcionarios tenemos posibilidad de una incapacidad parcial? O solo tenemos total, absoluta y gran invalidez?
Total o absoluta -hi
Cordobés, las tenemos todas como en la seguridad social, también recogidas en el reglamento general del mutualismo administrativo.
Incapacidad Temporal (IT), incapacidad permanente parcial (IPP), incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140

Art. 24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7527
Art. 103

Saludos
bugatti
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por bugatti »

osiris escribió: Lun Jul 30, 2018 10:12 pm Estoy hecho un lío, según lo leido en éste foro por el mero hecho de pertenecer a clases pasivas no existe jubilación por invalidez permanente parcial y según acabo de leer en diferentes webs dicen que para los funcionarios de clases pasivas, se establecen los mismos grados que en el régimen gral. de la S.S.( parcial, total, absoluta y gran invalidez.)
Ruego por favor me lo aclareis.
https://www.campmanyabogados.com/blog/i ... es-pasivas
Muchas gracias.
Qué si hombre, qué la parcial (IPP) existe, pero en caso de reunir los requisitos no es una jubilación, es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades. Pero ya te digo que es muy difícil de que te den esa indemnización porque exigen que tengas una discapacidad del 33% y que no te hayan jubilado. Algo bastante difícil de que suceda, porque lo normal es que si presentas esa discapacidad del 33% te jubilarán lo más seguro. Saludos
Andalú
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por Andalú »

Los funcionarios públicos no se, pero los que pertenecemos a los Cuerpos Seguridad del Estado, sí que existe la Incapacidad Permanente, para el servicio. Lo cual, no podemos trabajar en la administración pública, pero si en lo privado.
bugatti
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por bugatti »

Andalú escribió: Mar Jul 31, 2018 1:21 pm Los funcionarios públicos no se, pero los que pertenecemos a los Cuerpos Seguridad del Estado, sí que existe la Incapacidad Permanente, para el servicio. Lo cual, no podemos trabajar en la administración pública, pero si en lo privado.
Para este caso, es lo mismo los funcionarios públicos que los miembros de los CCFFSE. En todos los ámbitos laborales, públicos y privados, por cuenta ajena o propia, está regulada la incapacidad permanente, esa que muchos confundís, aunque se explique un par de post más arriba.
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por cordobes10 »

bugatti escribió: Lun Jul 30, 2018 10:25 pm
cordobes10 escribió: Mié Jul 25, 2018 3:42 pm
koalakoala escribió: Mié Jul 25, 2018 12:00 am Una duda
Los funcionarios tenemos posibilidad de una incapacidad parcial? O solo tenemos total, absoluta y gran invalidez?
Total o absoluta -hi
Cordobés, las tenemos todas como en la seguridad social, también recogidas en el reglamento general del mutualismo administrativo.
Incapacidad Temporal (IT), incapacidad permanente parcial (IPP), incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140

Art. 24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7527
Art. 103

Saludos
Tienes toda la razón amigo, mi subconsciente me llevaba a las jubilaciones, creía que el compi (@) lo preguntaba por lo mismo. Fui muy rápido por contestar -beg . Ya sabia ...bueno me trague todas las leyes habidas y por haber cuando me toco a mi... Gracias colega y lo siento por ser tan rapido -grin
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por bugatti »

cordobes10 escribió: Mar Jul 31, 2018 4:09 pm
bugatti escribió: Lun Jul 30, 2018 10:25 pm
cordobes10 escribió: Mié Jul 25, 2018 3:42 pm

Total o absoluta -hi
Cordobés, las tenemos todas como en la seguridad social, también recogidas en el reglamento general del mutualismo administrativo.
Incapacidad Temporal (IT), incapacidad permanente parcial (IPP), incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140

Art. 24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7527
Art. 103

Saludos
Tienes toda la razón amigo, mi subconsciente me llevaba a las jubilaciones, creía que el compi (@) lo preguntaba por lo mismo. Fui muy rápido por contestar -beg . Ya sabia ...bueno me trague todas las leyes habidas y por haber cuando me toco a mi... Gracias colega y lo siento por ser tan rapido -grin
No te preocupes, a mi también me ha pasado alguna vez, que con la intención de contestar rápido a veces hemos omitido o se nos ha pasado algo que sabíamos.
Saludos y ánimo, qué haces muy buena labor.
radu
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Re: Incapacidad parcial

Mensaje por radu »

En lo de Incapacidad permanente es, en realidad, igual que en el régimen general. La diferencia es de denominación:

- Incapacidad permanente total= incapacidad para nuestra profesión.
- Incapacidad permanente absoluta= incapacidad para ejercer toda profesión u oficio
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