COMUNICACION RESOLUCION IP

Foro centrado en Funcionarios Civiles del Estado, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
lviccabg
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Lun Ago 27, 2018 6:05 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Fui profesora de Educación Secundaria, en la especialidad de Tecnología.
Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por lviccabg »

koalakoala escribió: Jue Oct 18, 2018 9:02 am
Lidia, por cierto, cuando te envía el ministerio de hacienda y funciones públicas la carta certificada, que dice esa carta?
Gracias
Esa carta certificada lleva por título NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN y en ella La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas resuelve reconocerte la pensión de jubilación por incapacidad. Te aparece un recuadro con detalles referidos a tu pensión de jubilación, en el que figura la fecha de jubilación, los años de servicio, la pensión anual, la fecha de efectos económicos, el número de pagas y la pensión mensual.

Incluye más datos como el importe a percibir en la primera nómina (probablemente cuando recibas la carta ya te lo habrán ingresado -como me pasó a mi-) y la Normativa aplicada.

Saludos, Lidia.
Avatar de Usuario
lviccabg
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 41
Registrado: Lun Ago 27, 2018 6:05 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Fui profesora de Educación Secundaria, en la especialidad de Tecnología.
Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por lviccabg »

Hola!!!!!

Espero que ya hayáis cobrado vuestra primera nómina y que tú, koalakoala, hayas recibido la Notificación de Resolución.

Saludos, Lidia.

P.D.- Radu, te acabo de enviar un privado.
koalakoala
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 119
Registrado: Mar Feb 20, 2018 8:43 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por koalakoala »

lviccabg escribió: Vie Oct 26, 2018 7:21 pm Hola!!!!!

Espero que ya hayáis cobrado vuestra primera nómina y que tú, koalakoala, hayas recibido la Notificación de Resolución.

Saludos, Lidia.

P.D.- Radu, te acabo de enviar un privado.
Todo ok
Gracias
Un saludo
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por Profe21 »

Hola. Una pregunta, para tenerlo claro porque he leído varias versiones. Yo soy de Educación. ¿La comunicación de la resolución se realiza a través de correo certificado? He leído por aquí que algunos reciben una llamada de su Dirección Provincial al respecto. Pero, creo que no siempre ocurre así. Por eso, me gustaría saber si, después del aviso, se recibe la resolución a través de una entrega certificada.
Buenas.
En mi caso particular me llamaron primero por teléfono desde el Órgano de Personal para que me presentara a rellenar el documento "J" que luego vuelcan al ordenador. Y allí me dijeron que me iban a jubilar si no alegaba nada en contra.
Me dieron a rellenar y firmar un documento en el que me comprometía a no alegar en el plazo de 15 días como era mi derecho y lo envié por fax a Sevilla. Eso agiliza los plazos.
A los pocos días me llamaron de la Inspección Médica de la Delegación de Educación para comunicarme que me iban a jubilar.(Ya lo sabía)
En el Órgano de Personal me preguntaron si me lo enviaban por correo o prefería recoger los papeles allí, a lo que respondí que prefería recogerlos personalmente. A los pocos días me llamaron y pasé a recogerlos y firmé el recibí,
Eso en cuanto a la Resolución de la Delegación de Educación.
Estoy a la espera de la Resolución de Clases Pasivas.
En la web que indicáis aparece arriba:
-INTERVENIDO Y CONFORME

Saludos
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por Profe21 »

Parece que Andalucía también tiene/tuvo algo similar.

http://redirect.viglink.com/?format=go& ... b4570.html

Así que es más habitual de lo que parece.
Saludos, Lidia.
Buenas.
Yo soy de Andalucía y ese seguro es para unos empleado privilegiados que trabajan en una administración paralela tal como dice el artículo. Se trata de una Fundación. Creo que ni opositan. Que nadie se ofenda es lo que se dice por aquí.
Saludos
Profe21
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:28 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Era docente de secundaria.
Ubicación: ANDALUCÍA

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por Profe21 »

A mi me avisaron para pasar a buscarlo.
Saludos.
En mi caso también me llamaron de Nóminas para ir a buscar el Certificado de retribuciones Básicas. Pero además me dieron un "Certificado de no percibir las Prestaciones Complementarias" en la última nómina porque me dijeron que ambos eran necesarios para pedir el Subsidio a MUFACE por jubilación.
Saludos.
mariano mariano
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Lun Jul 15, 2019 5:56 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por mariano mariano »

A ver si me aclaro con esto. Lo expongo:

1. Tras 18 meses de baja pase el tribunal.
2. Pasado un mes llego la propuesta de resolución de mi administración por jubilación por incapacidad total, no absoluta.
3. Tengo el plazo para hacer alegaciones.
4. Me interesa económicamente tener la absoluta porque cobro más al no pagar IRPF.

Dudas:

a) ¿Si ahora no hago alegaciones y reclamo, no tengo derecho posterior a que Hacienda me reconozca la exención del IRPF, aunque gane judicialmente la absoluta?
b) Si, llegado el caso, hago las alegaciones y reclamo judicialmente y me dan la absoluta ¿tendría derecho a la exención del IRPF?
Estas dos preguntas salen a raíz de tener entendido que Clases pasivas solo reconoce a esos efectos el tipo de incapacidad que aparezca en la primera resolución (por el hecho, que con los años a casi todos les tendría que pagar la absoluta por los lógicos efectos de la edad). Vamos, que si a la primera no tienes la absoluta no te van a aplicar la exención del IRPF aunque después lo ganes judicialmente. ¿Es así?
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15162
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por sargentodehierro »

mariano mariano escribió: Lun Jul 15, 2019 6:12 pm A ver si me aclaro con esto. Lo expongo:

1. Tras 18 meses de baja pase el tribunal.
2. Pasado un mes llego la propuesta de resolución de mi administración por jubilación por incapacidad total, no absoluta.
3. Tengo el plazo para hacer alegaciones.
4. Me interesa económicamente tener la absoluta porque cobro más al no pagar IRPF.

Dudas:

a) ¿Si ahora no hago alegaciones y reclamo, no tengo derecho posterior a que Hacienda me reconozca la exención del IRPF, aunque gane judicialmente la absoluta?
b) Si, llegado el caso, hago las alegaciones y reclamo judicialmente y me dan la absoluta ¿tendría derecho a la exención del IRPF?
Estas dos preguntas salen a raíz de tener entendido que Clases pasivas solo reconoce a esos efectos el tipo de incapacidad que aparezca en la primera resolución (por el hecho, que con los años a casi todos les tendría que pagar la absoluta por los lógicos efectos de la edad). Vamos, que si a la primera no tienes la absoluta no te van a aplicar la exención del IRPF aunque después lo ganes judicialmente. ¿Es así?
Buenas, échale un vistazo a este hilo del foro:

viewtopic.php?f=32&t=22537#p157239

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
mariano mariano
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Lun Jul 15, 2019 5:56 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por mariano mariano »

sargentodehierro escribió: Lun Jul 15, 2019 8:38 pm
mariano mariano escribió: Lun Jul 15, 2019 6:12 pm A ver si me aclaro con esto. Lo expongo:

1. Tras 18 meses de baja pase el tribunal.
2. Pasado un mes llego la propuesta de resolución de mi administración por jubilación por incapacidad total, no absoluta.
3. Tengo el plazo para hacer alegaciones.
4. Me interesa económicamente tener la absoluta porque cobro más al no pagar IRPF.

Dudas:

a) ¿Si ahora no hago alegaciones y reclamo, no tengo derecho posterior a que Hacienda me reconozca la exención del IRPF, aunque gane judicialmente la absoluta?
b) Si, llegado el caso, hago las alegaciones y reclamo judicialmente y me dan la absoluta ¿tendría derecho a la exención del IRPF?
Estas dos preguntas salen a raíz de tener entendido que Clases pasivas solo reconoce a esos efectos el tipo de incapacidad que aparezca en la primera resolución (por el hecho, que con los años a casi todos les tendría que pagar la absoluta por los lógicos efectos de la edad). Vamos, que si a la primera no tienes la absoluta no te van a aplicar la exención del IRPF aunque después lo ganes judicialmente. ¿Es así?
Buenas, échale un vistazo a este hilo del foro:

viewtopic.php?f=32&t=22537#p157239

Un saludo
Muchas gracias, pero leídos los mensajes la duda sigue siendo la misma. Si hago alegaciones sobre la propuesta de resolución de mi incapacidad total y consigo la total (incluso en juicio) en ese caso ¿Hacienda me reconoce la exención de IRPF de absoluta? Supongo que sí, puesto que los supuestos expuestos en que esto de la absoluta no supone la exención del IRPF es para aquellos que reciben la absoluta por agravamiento de enfermedad años después de tener la total, o para aquellos que no hicieron alegaciones en su momento y luego reclamaron en juzgado o administrativamente. Me veo en la situación y supongo que alguno habrá por esto, no voy a ser el único caso en España que le proponen para la total y quiere la absoluta, pero no sabe eso. Gracias, chicos.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15162
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por sargentodehierro »

Si con posterioridad consigues la incapacidad absoluta judicialmente, estarías exento del IRPF desde la fecha que marcaba la sentencia.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
mariano mariano
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Lun Jul 15, 2019 5:56 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por mariano mariano »

sargentodehierro escribió: Mar Jul 16, 2019 10:34 am Si con posterioridad consigues la incapacidad absoluta judicialmente, estarías exento del IRPF desde la fecha que marcaba la sentencia.

Un saludo
Gracias por resolver la duda. Una cosa, para terminar de dilucidar un aspecto. Lo que indicas, Sargento, ¿es solo en el caso de que la resolución judicial sea a raíz del proceso iniciado en las alegaciones de la propuesta de resolución (supongo que, entretanto, te jubilan igual por la total aunque alegues, no pienso que te puedan mantener de baja hasta la resolver todo), o vale también si se recurre (para buscar la absoluta), pongamos, un año después de la resolución definitiva de una total? Muchas gracias por tu ayuda.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15162
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por sargentodehierro »

Hasta el trámite de audiencia tú puedes presentar las alegaciones que creas conveniente. Las tengan o no en cuenta, todo finalizará con la resolución del expediente. Si quieres recurrir la resolución del expediente, hay unos plazos de tiempo, que vendrán especificados en la misma resolución.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
mariano mariano
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Lun Jul 15, 2019 5:56 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por mariano mariano »

Hola. Vale, hay que alegar, esperar que resuelvan y luego (ni no dan la absoluta) ir a juicio, y allí si reconocen la absoluta está exenta de IPRPF (no lo estaría si no hubiese hecho alegaciones) ¿Correcto?
mariano mariano
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Lun Jul 15, 2019 5:56 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por mariano mariano »

?????
Piopio
Alferez
Alferez
Mensajes: 206
Registrado: Mar Dic 11, 2018 6:10 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMUNICACION RESOLUCION IP

Mensaje por Piopio »

mariano mariano escribió: Vie Jul 19, 2019 6:14 pm ?????
Por mi experiencia aquí saben la respuesta o dicen saber pero no te lo van a decir.
Responder

Volver a “Funcionarios Civiles”