vacaciones devengadas.
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- Alferez
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vacaciones devengadas.
Hola, buenas a todos. Soy un profesor jubilado en septiembre por incapacidad permanente absoluta. Mi consejería me ha pagado las vacaciones devengadas por no disfrutadas. Resulta que me pagan lo siguiente: la parte que no pagaron de los meses de agosto de 2017 y 2018; y digo la parte que no me pagaron porque han ingresado la diferencia que quedo en mis nóminas de esos meses, en que desde Educación pagaba una parte (MUFACE completaba con el subsidio de IT). Les he reclamado,porque he visto en internet que el cálculo para las vacaciones devengadas por no disfrutadas es 2'5 días por mes de incapacidad temporal. Me contestaron verbalmente que no saben nada de nada eso, que ellos deben pagar los meses de agosto (en lo que quedaba, porque en su momento mensual pagaron una parte, al tiempo que yo recibida el subsidio de MUFACE). He mirada en este foro: sí aparecen comentarios sobre las vacaciones y los 2'5 días, pero no encuentro ni aquí ni en internet la cita o referencia legislativa o normativa que señala aquello de los 2'5 por mes. Lo necesito para fundamentar una nueva reclamación. Como supongo que alguno de vosotros habrá pasado por esto, le ruego que me pasa la ley, norma que rige ese asunto. Gracias. Oscar
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- Alferez
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Re: vacaciones devengadas.
Al menos que alguien me indiquen si les han pagado 2'5 días x mes de incapacidad temporal.
- trasgu123
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Re: vacaciones devengadas.
No te suena el Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ???.
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Re: vacaciones devengadas.
Yo creo que lo que tienes que ver es cuántos días de vacaciones al año tienes según tu normativa autonómica y cuántos días de vacaciones disfrutaste en 2017 y 2018. A partir de ahí, podrás calcular lo que te tienen que pagar por las vacaciones no disfrutadas.
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- Alferez
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Re: vacaciones devengadas.
A lo mejor a ti solo te suena, en mi caso después de 27 años de ejercicio sé lo que es. Pero ahí no viene en lo que estoy. A mi entender son 2'5 días de vacaciones x mes (pero no tengo la referencia legal exacta para el casi), pero se ve que la administración no lo ve así, y solo paga la diferencia de lo que pago en meses de agosto estando IT (a la vez que el subsidio de MUFACE) con respecto al sueldo total. Que es así, pues lo será a su entender, y al final estamos desprotegidos.
- trasgu123
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Re: vacaciones devengadas.
Pues no vendra en el tuyo, en el mio viene bien claro en el art. 50, igual que es que hay dos Estatutos. Asi que salvo que se tenga estatuto de personal propio que regule las vacaciones de forma diferente, esa es la norma basica.
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- Capitan
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Re: vacaciones devengadas.
Pues a mí me ocurre igual. Una vez solicitadas las vacaciones, del total de dinero los 2,5 días por mes correspondientes a las vacaciones de 18 meses de meses, la Junta me ha descontado lo que ya pagó como mensualidad durante la baja en vacaciones durante los dos meses de agosto que estuve. He reclamado telefónicamente a Nóminas, pero han contestado que es correcto. Me huele raro, y creo que trasgu está también equivocado: creo que deberían pagar los 45 días correspondientes sin descontar lo que ya pagaron como mensualidad corriente durante los meses de baja.
- trasgu123
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Re: vacaciones devengadas.
Si me dices en que normativa legal esta lo de los 2,5 dias, yo encantado de la vida de aprender algo.
Por mi parte y salvo mejor opinion fundamentada legalmente, me remito al art. 50 del EBE.
Por poner otra normativa concordante con tal articulo:
- Orden DEF/253/2015, Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas:
ANEXO I
Normas sobre vacaciones y permisos
Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
- CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE 3 DE MAYO DE 2016, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y
OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL. https://www.cepolicia.org/ftp/igualdad/normativa/2.pdf
1. VACACIONES.
1.1 Vacación anual.
Con carácter general, los funcionarios de la Policía Nacional tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo
prestado durante el año fuera menor.
- Real Decreto-ley 10/2015, Disposicion Adicional Tercera: Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
Por mi parte y salvo mejor opinion fundamentada legalmente, me remito al art. 50 del EBE.
Por poner otra normativa concordante con tal articulo:
- Orden DEF/253/2015, Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas:
ANEXO I
Normas sobre vacaciones y permisos
Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
- CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE 3 DE MAYO DE 2016, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y
OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL. https://www.cepolicia.org/ftp/igualdad/normativa/2.pdf
1. VACACIONES.
1.1 Vacación anual.
Con carácter general, los funcionarios de la Policía Nacional tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo
prestado durante el año fuera menor.
- Real Decreto-ley 10/2015, Disposicion Adicional Tercera: Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
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- Capitan
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Re: vacaciones devengadas.
No te discuto eso, yo no voy a eso, que está muy claro: 2,5 días naturales por mes trabajado, o lo que es lo mismo 1,8 días laborales por mes trabajado (lo que hace que sea, en efectivo algo más del salario total de un mes).
Lo que no me cuadra es lo que hace la Junta: descontar a ese finiquito de vacaciones la cantidad ya pagada en la nómina ordinaria durante los dos meses de vacaciones estando de baja. Yo entiendo que deberían pagar de golpe ese finiquito al completo, como compensación por vacaciones, no descontar a la cantidad total que ingresan lo que ya pagaron estando de baja por los meses de agosto que estuve de baja. Eso es lo que no me cuadra, pero si me dices que es así, con la ley en la mano, pues me callo, pero no lo veo por ningún lado en la ley eso del descuento (dime donde, y yo encantado de cerrar este asunto pero porque diga la ley que la administración debe hacer ese descuento, no por la palabra del encargado de Nóminas de turno).
Lo que no me cuadra es lo que hace la Junta: descontar a ese finiquito de vacaciones la cantidad ya pagada en la nómina ordinaria durante los dos meses de vacaciones estando de baja. Yo entiendo que deberían pagar de golpe ese finiquito al completo, como compensación por vacaciones, no descontar a la cantidad total que ingresan lo que ya pagaron estando de baja por los meses de agosto que estuve de baja. Eso es lo que no me cuadra, pero si me dices que es así, con la ley en la mano, pues me callo, pero no lo veo por ningún lado en la ley eso del descuento (dime donde, y yo encantado de cerrar este asunto pero porque diga la ley que la administración debe hacer ese descuento, no por la palabra del encargado de Nóminas de turno).
- trasgu123
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Re: vacaciones devengadas.
Buenas
Es surrealista!!
Saludos a todos.
Por lo que cuentas, compañero. Parece mejor no solicitar las vacaciones devengadas. Así no te retrotraen lo pagado en concepto de pagas extra o su prorrateo en su caso.!!Lo que no me cuadra es lo que hace la Junta: descontar a ese finiquito de vacaciones la cantidad ya pagada en la nómina ordinaria durante los dos meses de vacaciones estando de baja. Yo entiendo que deberían pagar de golpe ese finiquito al completo, como compensación por vacaciones, no descontar a la cantidad total que ingresan lo que ya pagaron estando de baja por los meses de agosto que estuve de baja. Eso es lo que no me cuadra, pero si me dices que es así, con la ley en la mano, pues me callo, pero no lo veo por ningún lado en la ley eso del descuento (dime donde, y yo encantado de cerrar este asunto pero porque diga la ley que la administración debe hacer ese descuento, no por la palabra del encargado de Nóminas de turno).
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Re: vacaciones devengadas.
Ya... pero aquí de oficio no me pagaban las vacaciones: ni un duro. Lo tengo reclamado y pleitado con un escrito que me hizo el abogado.Profe21 escribió: ↑Lun May 27, 2019 3:00 pm BuenasPor lo que cuentas, compañero. Parece mejor no solicitar las vacaciones devengadas. Así no te retrotraen lo pagado en concepto de pagas extra o su prorrateo en su caso.!!Lo que no me cuadra es lo que hace la Junta: descontar a ese finiquito de vacaciones la cantidad ya pagada en la nómina ordinaria durante los dos meses de vacaciones estando de baja. Yo entiendo que deberían pagar de golpe ese finiquito al completo, como compensación por vacaciones, no descontar a la cantidad total que ingresan lo que ya pagaron estando de baja por los meses de agosto que estuve de baja. Eso es lo que no me cuadra, pero si me dices que es así, con la ley en la mano, pues me callo, pero no lo veo por ningún lado en la ley eso del descuento (dime donde, y yo encantado de cerrar este asunto pero porque diga la ley que la administración debe hacer ese descuento, no por la palabra del encargado de Nóminas de turno).
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Re: vacaciones devengadas.
radu escribió: ↑Lun May 27, 2019 6:46 pmYa... pero aquí de oficio no me pagaban las vacaciones: ni un duro.Profe21 escribió: ↑Lun May 27, 2019 3:00 pm BuenasPor lo que cuentas, compañero. Parece mejor no solicitar las vacaciones devengadas. Así no te retrotraen lo pagado en concepto de pagas extra o su prorrateo en su caso.!!Lo que no me cuadra es lo que hace la Junta: descontar a ese finiquito de vacaciones la cantidad ya pagada en la nómina ordinaria durante los dos meses de vacaciones estando de baja. Yo entiendo que deberían pagar de golpe ese finiquito al completo, como compensación por vacaciones, no descontar a la cantidad total que ingresan lo que ya pagaron estando de baja por los meses de agosto que estuve de baja. Eso es lo que no me cuadra, pero si me dices que es así, con la ley en la mano, pues me callo, pero no lo veo por ningún lado en la ley eso del descuento (dime donde, y yo encantado de cerrar este asunto pero porque diga la ley que la administración debe hacer ese descuento, no por la palabra del encargado de Nóminas de turno).
Es surrealista!!
Saludos a todos.
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Re: vacaciones devengadas.
Buenas a todos!
Siento que hayas pasado por esa situación!!
Yo acabo de ir a nóminas donde trabaja una antigua compañera del Centro y me ha asegurado
que me harán el prorrateo de la extraordinaria.
Que lo de los 2.5 días por vacaciones no disfrutadas y devengadas no lo pagan de oficio pero algunos compañeros lo han conseguido reclamando, al final. Lo que no supo decirme es si tuvieron que ir a juicio.
Un saludo compañero.
Siento que hayas pasado por esa situación!!
Yo acabo de ir a nóminas donde trabaja una antigua compañera del Centro y me ha asegurado
que me harán el prorrateo de la extraordinaria.
Que lo de los 2.5 días por vacaciones no disfrutadas y devengadas no lo pagan de oficio pero algunos compañeros lo han conseguido reclamando, al final. Lo que no supo decirme es si tuvieron que ir a juicio.
Un saludo compañero.
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Re: vacaciones devengadas.
... Supongo que en tu DP es hacer, también, una instancia, y esperar a que resuelvan el trámite (con suerte lo mismo no rebuscan alguna canallada, como en mi DP).Profe21 escribió: ↑Mar May 28, 2019 1:58 pm Buenas a todos!
Siento que hayas pasado por esa situación!!
Yo acabo de ir a nóminas donde trabaja una antigua compañera del Centro y me ha asegurado
que me harán el prorrateo de la extraordinaria.
Que lo de los 2.5 días por vacaciones no disfrutadas y devengadas no lo pagan de oficio pero algunos compañeros lo han conseguido reclamando, al final. Lo que no supo decirme es si tuvieron que ir a juicio.
Un saludo compañero.