Revisar la incapacidad permanente.

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Profe21
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

3.- ¿Se podría hacer una ley de Clases Pasivas instando a la revisión de la Incapacidad Permanente?. Claro que SÍ. Es obvio que toda situación es revisable y si se dispone así en una Ley o disposición de carácter general, así se hará.
Última edición por Profe21 el Dom Jun 23, 2019 1:54 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

4.- ¿Te podrían "desjubilar"?. CLARO QUE SÍ. Eso se llama rehabilitar, y está contemplado en la legislación que cuando por error diagnóstico o actuación fraudulenta alguien se beneficia de una pensión por incapacidad permanente, le será dada el ALTA. O sea, volver a trabajar. En los funcionarios, repito, eso se llama rehabilitación. Y se perdería el DERECHO al cobro de la pensión correspondiente.
ESO NO ES RETROACTIVIDAD.
No te harían devolver las pensiones cobradas indebidamente, simplemente rectificarían tu condición como APTO para trabajar, y en caso de fraude, tal vez, si tenga otras consecuencias más penosas.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

5.- ¿Lo anterior viola el principio de NO RETROACTIVIDAD?. En absoluto. Simplemente se establecerían revisiones de situaciones para ver si éstas han cambiado a mejor o a peor. No tiene nada que ver con la RETROACTIVIDAD.

Espero que te haya quedado claro.

P.D. A día de hoy nadie ha sido llamado a revisión. Y la ley no prevé esa cuestión, de momento.
Personalmente opino que eso sería difícil de realizar. Pues la mayoría de los "jubilados por IP" obtendrían nuevamente la condición de "jubilados por IP" y tal vez el grado de muchos aumentaría. Creo que eso no le conviene al Estado Español. Por otro lado, sería un gasto en recursos humanos y medios, absurdo, en relación a lo poco que se ganaría con esa medida.

Espero que estés tranquilo con mis comentarios finales.
Un saludo
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Profe21 escribió: Dom Jun 23, 2019 1:48 pm 5.- ¿Lo anterior viola el principio de NO RETROACTIVIDAD?. En absoluto. Simplemente se establecerían revisiones de situaciones para ver si éstas han cambiado a mejor o a peor. No tiene nada que ver con la RETROACTIVIDAD.

Espero que te haya quedado claro.

P.D. A día de hoy nadie ha sido llamado a revisión. Y la ley no prevé esa cuestión, de momento.
Personalmente opino que eso sería difícil de realizar. Pues la mayoría de los "jubilados por IP" obtendrían nuevamente la condición de "jubilados por IP" y tal vez el grado de muchos aumentaría. Creo que eso no le conviene al Estado Español. Por otro lado, sería un gasto en recursos humanos y medios, absurdo, en relación a lo poco que se ganaría con esa medida.

Espero que estés tranquilo con mis comentarios finales.
Un saludo
Gracias por las respuestas profe21,hay algunas cosas que necesito que me confirmes:
1. La cuestión entonces es esperar a que salga la norma para la revisión general de los jubilados de incapacidad de clases pasivas (según lo que pretende Octavio Granado será cuando vayan a la carga para las incapacidades permanentes de la ss, supongo), entiendo que cuando salga esta ley llamaran a todos ¿o solo a los que tienen por debajo de una determinada edad o tienen la absoluta para quitarles o rebajarles el grado(porque eso sí compensaría al estado en cuanto a ingresos porque es muy difícil pasar a la gran invalidez y fácil rebajar a la total)?
2. Si es de entender que ser jubilado por incapacidad no es lo mismo que ser jubilado normalmente (porque a un jubilado ordinario no le podrían poner otra vez a trabajar y a nosotros sí) en caso de revisión te podrían ¿desjubilar sin más por qué no supone una perdida de derechos y por lo tanto no se aplica la retroactividad?
3.En caso de que te den el apto, aunque hayan pasado dos años o más, ¿el tiempo de jubilación cuenta a efectos de trienios y concursos? Muchas gracias, profe 21.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Piopio escribió: Dom Jun 23, 2019 6:29 pm
Profe21 escribió: Dom Jun 23, 2019 1:48 pm 5.- ¿Lo anterior viola el principio de NO RETROACTIVIDAD?. En absoluto. Simplemente se establecerían revisiones de situaciones para ver si éstas han cambiado a mejor o a peor. No tiene nada que ver con la RETROACTIVIDAD.
......
Gracias por las respuestas profe21,hay algunas cosas que necesito que me confirmes:
1. La cuestión entonces es esperar a que salga la norma para la revisión general de los jubilados de incapacidad de clases pasivas (según lo que pretende Octavio Granado será cuando vayan a la carga para las incapacidades permanentes de la ss, supongo), entiendo que cuando salga esta ley llamaran a todos ¿o solo a los que tienen por debajo de una determinada edad o tienen la absoluta para quitarles o rebajarles el grado(porque eso sí compensaría al estado en cuanto a ingresos porque es muy difícil pasar a la gran invalidez y fácil rebajar a la total)?
2. Si es de entender que ser jubilado por incapacidad no es lo mismo que ser jubilado normalmente (porque a un jubilado ordinario no le podrían poner otra vez a trabajar y a nosotros sí) en caso de revisión te podrían ¿desjubilar sin más por qué no supone una perdida de derechos y por lo tanto no se aplica la retroactividad?
3.En caso de que te den el apto, aunque hayan pasado dos años o más, ¿el tiempo de jubilación cuenta a efectos de trienios y concursos? Muchas gracias, profe 21.
Hola de nuevo.
En cuanto a tus preguntas/suposiciones:

1.-a) Pero es que acaso, ¿existe un Gobierno constituido con capacidad de legislar?. Que yo sepa aún NO.
El actual está en funciones. Y Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes, de acuerdo con la ley, quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno está en funciones.
-b) Estamos seguros de que este señor que mencionas, ¿volverá a ocupar el cargo de Secretario de Estado de la Seguridad Social?.
c)- De ser así, estamos seguros de que, ¿impulsará medidas para la reforma del sistema de Clases Pasivas, que se extinguirá naturalmente con el paso del tiempo?. ES ABSURDO, malgastar tiempo y dinero reformando un Régimen declarado a extinguir por el anterior Gobierno de ZP. Con todo el trabajo legislativo que ello comporta. Además sin consenso ni mayoría absoluta.

Luego no es de esperar, por sentido común, que vayan a salir las leyes de las que hablas.
Última edición por Profe21 el Dom Jun 23, 2019 7:25 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Continuo:

2.- a) SÍ supone una PERDIDA DE DERECHOS. (Se pierde el derecho a cobrar la pensión). Las pérdidas de derechos siempre han existido en este país. Lo que NO supone es RETROACTIVIDAD. Ya te conté como perdimos los docentes el derecho a las matrículas gratuitas en la universidad.
b) Ya te he explicado que la inmensa mayoría de nosotros volveríamos a obtener la incapacidad. Pues estamos enfermos y padecemos dolencias objetivas. Supongo que será tu caso también. Luego no te podrán desjubilar sin más. Sólo te "desjubilarían" si has engañado y cometido fraude, o no has seguido el tratamiento con el fin de empeorar. Es decir, si has actuado fraudulentamente o si se ha producido un error de diagnóstico de tu enfermedad, o bien, te has curado de tus dolencias; lo cual sería una grata noticia. ¿No crees?.
c) La NO RETROACTIVIDAD no tiene nada que ver con la PÉRDIDA DE DERECHOS. ¿Recuerdas los recortes salariales?, ¿no cobrar las pagas extra?....¿recuerdas cuando podíamos fumar dentro de un bar?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Por último:
3.- El tiempo que has estado jubilado, no has sido Funcionario, y expresamente está contemplado en la Ley, que no cuentan en absoluto para cómputo de trienios, antigüedad ni concursos de traslado. Sería un vacío en tu carrera de funcionario. Como una excedencia voluntaria sin realizar ninguna actividad.

Un saludo
radu
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por radu »

A mi saber sobre tema, ya recurrente: estamos jubilados y no se nos puede "desjubilar" ni volvernos a incorporar porque hemos perdido la condición de funcionario al jubilarno, salvo por procedimiento de rehabilitación a instancia del funcionario que está contemplado hoy día. De sacar una norma general que contemple, en adelante, la revisión de los funcionarios afectados por una IP, NO AFECTARIA A LOS FUNCIONARIOS QUE ESTEN JUBILADOS POR IP. Por el principio de irretroactividad de las leyes, solo afecta a los funcionarios que sean jubilados en adelante.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes.
radu escribió: Dom Jun 23, 2019 7:37 pm A mi saber sobre tema, ya recurrente: estamos jubilados y no se nos puede "desjubilar" ni volvernos a incorporar porque hemos perdido la condición de funcionario al jubilarno, salvo por procedimiento de rehabilitación a instancia del funcionario que está contemplado hoy día. De sacar una norma general que contemple, en adelante, la revisión de los funcionarios afectados por una IP, NO AFECTARIA A LOS FUNCIONARIOS QUE ESTEN JUBILADOS POR IP. Por el principio de irretroactividad de las leyes, solo afecta a los funcionarios que sean jubilados en adelante.
Estimado Radu, me has ayudado mucho con mis dudas en otros hilos y te lo agradezco. Pero en éste, siento diferir un poco de tu opinión.
1.- La propia palabra "desjubilar", no existe. Deberíamos de hablar de "perder la condición de JUBILADO".
. Y esa posibilidad sí existe y se llama REHABILITACIÓN. Y a día de hoy, sólo es posible a instancia del jubilado por IP que demuestre que las causas que originaron su IP han desaparecido. ¿Cierto?
2.- De aprobarse una disposición de carácter general que contemple la revisión de los funcionarios por una IP. SÍ AFECTARÍA A LOS FUNCIONARIOS QUE ESTÉN JUBILADOS POR IP. Y eso no violaría el principio de NO RETROACTIVIDAD. El fundamento es que una revisión de una SITUACIÓN no atenta contra ningún DERECHO.

Esto es lo que he tratado de explicar en casi todos los mensajes. Pero dado que no me creéis, podéis consultarlo con abogados. A mí me lo han explicado así. De todas formas, se trata de la opinión de un abogado y un servidor.
Un placer debatir estas cuestiones.
Saludos
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Hola de nuevo, ¿si ponen a revisar en las leyes que puedan sacar entonces eso significa que van a revisar a todos, solo a los que cumplan una serie de requisitos (como el tiempo de estar jubilado) porque no me aclaro,unos poneis que es retroactivo y otros que no,que solo se aplica a los que vengan después, que es lo mollar del tema? Si tu tienes información de un abogado estaría bien conseguir las referencias legales y exponerlas en el foro, porque trasgu, radu y arquimides mantienen lo de que no puede ser retroactivo, pero si te lo dice un abogado eso es otra cosa.
Profe21, si ponen la revisión es para quitar pensiones, no se trata de que estemos mejor o peor, es que darán ordenes a las inspecciones de quitar incapacidades, mínimo, rebajar el grado, ten en cuenta que esta cuestión salta a proposito de la situación de las pensiones.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Hola nuevamente.
Piopio escribió: Dom Jun 23, 2019 8:41 pm Hola de nuevo, ¿si ponen a revisar en las leyes que puedan sacar entonces eso significa que van a revisar a todos, solo a los que cumplan una serie de requisitos (como el tiempo de estar jubilado) porque no me aclaro,unos poneis que es retroactivo y otros que no,que solo se aplica a los que vengan después, que es lo mollar del tema? Si tu tienes información de un abogado estaría bien conseguir las referencias legales y exponerlas en el foro, porque trasgu, radu y arquimides mantienen lo de que no puede ser retroactivo, pero si te lo dice un abogado eso es otra cosa.
Profe21, si ponen la revisión es para quitar pensiones, no se trata de que estemos mejor o peor, es que darán ordenes a las inspecciones de quitar incapacidades, mínimo, rebajar el grado, ten en cuenta que esta cuestión salta a proposito de la situación de las pensiones.
Para intentar zanjar el tema:
1.- En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción. Sin embargo una ley puede ser retroactiva y regular hechos anteriores a su sanción, cuando así lo disponga expresamente.

2.- ¿Se han dictado leyes con carácter retroactivo en España en los último tiempos? SÍ. Muchas. Los juristas distinguen 3 grados de retroactividad: mínima, media y máxima. Pues la no retroactividad de las normas petrificaría situaciones jurídicas indeseables. Las empresas públicas,como telefónica o Endesa, jamás se habrían privatizado, entre otras cosas.
Aquí tenéis unas pocas:
https://www.economistjurist.es/articulo ... as-afines/
https://vlex.es/tags/ejemplos-grados-re ... ad-3869359
Y en especial a los funcionariios:
https://elpais.com/diario/1988/03/22/ec ... 50215.html

saludos
Profe21
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas noches-

Otro ejemplo del carácter retroactivo de las leyes, reciente, lo constituye la jurisprudencia acerca de las cláusulas suelo en las hipotecas. Su carácter retroactivo es máximo, y así lo han denunciado los bancos, a quienes perjudica. A nadie se le puede escapar.

Sin embargo nadie ha demandado a los bancos por las cláusulas "techo", que protegían al consumidor frente a un aumento desmedido de los tipos de interés. Por otro lado las cláusulas suelo tenían por objeto proteger los intereses de los bancos en caso de que los tipos de interés se desplomaran, como así sucedió.

En definitiva, todo depende del cristal con que se mira.
Es difícil ser objetivos. Y la mayoría sólo prestamos oídos a aquello que queremos escuchar y nos reafirman en nuestras posiciones. El mundo es muy complejo y nos perdemos en detalles, y a menudo obviamos otros muchos.

Nadie está en posesión de la verdad absoluta. De hecho, dudo que "eso" exista.
Tan sólo podemos intentar razonar y argumentar con los hechos que conocemos o están a nuestro alcance.

Saludos.
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Muchísimas gracias, profe 21, pero es que me dejas fulminado con esto: es que realmente pueden revisar retroactivamente con el objeto de quitarnos, minimo el grado, ahora que no hay dinero. Yo el solo salvavidas que veía era la no retroactividad.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas noches
Piopio escribió: Dom Jun 23, 2019 10:43 pm Muchísimas gracias, profe 21, pero es que me dejas fulminado con esto: es que realmente pueden revisar retroactivamente con el objeto de quitarnos, minimo el grado, ahora que no hay dinero. Yo el solo salvavidas que veía era la no retroactividad.
Pues ya ves, se han aprobado en este país muchas leyes con carácter retroactivo, en diversos grados.
De todas formas sigo manteniendo que una norma de carácter general sobre revisiones no tendría carácter retroactivo aunque afectase a todos los jubilados por IP. Sería establecer unas normas equitativas para equipararnos al resto de los trabajadores. Y que a día de hoy no existen por algún motivo que desconozco. Se trataría de rellenar un hueco que falta en la legislación. Y de esa forma equipararnos a los países de nuestro entorno.

Lo que no entiendo es tu obsesión con eso de "quitarnos el grado porque no hay dinero". Lo más lógico es que con el paso de los años las dolencias empeoren y a la mayoría deberían de subirles el grado. No entiendo tu miedo irracional. Los inspectores médicos son expertos en incapacidades y por tanto se espera de ellos la objetividad.

Tranquilo compañero. Todo esto son elucubraciones. Ya he argumentado que existen problemas mucho más acuciantes para este país, como para estar perdiendo el tiempo modificando todo el corpus iuris de Clases Pasivas. No merece la pena. La relación coste/beneficio no lo hace rentable, y además, somos unos pocos a extinguir con el tiempo. Es mejor que nos dejen como estamos y se preocupen por otros temas, como la inmigración, el desempleo, la natalidad, la sanidad, la educación, etc.

TODO LO DEMÁS SERÍA PURO POPULISMO. Como las declaraciones del Sr. Granados.

Un saludo.
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Gracias de nuevo, pues el tema me preocupa porque fue una funcionaria de Hacienda la que me comento lo de las revisiones, justo coincidiendo con todo el ruido mediatico de Granado, y me resulta muy preocupante porque como no hay dinero y necesitan alguna medida populista para echar a las masas tirar con el titular de ir a por nuestras incapacidades les vendría muy bien. La inspección médica de incapacidad cumple ordenes, por ejemplo, a los inspectores les dan unos cupos y tienen que cumplir con ellos, hay muchas experiencias negativas, y los tribunales de justicia están llenos, acerca de las denegaciones de incapacidades que eran objetivas y los tribunales de justicia sí reconocen, así que basta con que les den ordenes a los tribunales médicos de incapacidades para que tiren a quitar, y sobre todo, rebajar grados de incapacidades, para que actuen en consecuencia.
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