Revisar la incapacidad permanente.

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radu
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por radu »

... No comprendo bien lo que indicas: "De todas formas sigo manteniendo que una norma de carácter general sobre revisiones no tendría carácter retroactivo aunque afectase a todos los jubilados por IP", parece contradictorio. Yo tuve muchas dudas; a estas altura, me de la impresión de que si no nos revisan y nos jubilan directamente (no nos tienen en el limbo de cobrar una pensión por incapacidad hasta la edad de jubilación) no es por caridad. Si se da el caso de tener unos cuantos miles de rehabilitados de golpe, o en tandas cercanas, se crea un problema ya que su plaza y destino seguro están cubiertos; y la administración habría de buscarles unas respetando sus derechos, lo que no siempre será fácil (no siempre se vive en esta bonanza de plazas libres en la administración pública, tras años de congelación de tasas de reposición y similares). No es como a los del régimen general, que, pasados los dos años de reserva del puesto de trabajo, si les quitan la IP, pues se quedan en la calle, y la administración no tiene ninguna responsabilidad laboral para con ellos. Desconozco como funcionan al respecto en otros países comunitarios. Podría ser eso que decís de rebajar el grado, y quitaros la absoluta. No obstante, aunque desconozco la cifra de beneficiarios, no da la impresión de que el ahorro compense la operación. Además, fíjate en lo que exponen Aportadas y Trasgu a propósito de una normativa sobre revisiones de IP:
Trasgu.
"Para que tal cosa ocurriera habria que modificar entre otros, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el REAL DECRETO 944/2001, Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, la Ley 29/2014, Régimen del Personal de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 9/2015, Régimen de Personal de la Policía Nacional. En el caso de esta ultima la cosa se complica bastante al ser Ley Organica."
Aportadas.
"No sé si, llegado el caso hipotético que indicáis, lo regulado en esta disposición pudiera ir en contra de cualquier aplicación retroactiva de una normativa nueva de revisión. Pues se indica que los que ya tienen adquirido un derecho pasivo y dejan de ser funcionario lo conservarán, como entiendo es la pensión reconocida.
Además, por regla general las leyes no suelen ser retroactivas y la aplicación de nuevas normativas no suelen afectar a derechos adquiridos. Esta regla general se apoya en el art.9 punto 3 de la Constitución, donde se indica la irretroactividad de las nuevas disposiciones restrictivas de derechos individuales."

Pienso que, incluso, es complicado que saquen una normativa de revisión de IP de Clases pasivas, aunque no fuese retroactiva, por el tema de la relación laboral, derechos y compromisos, que el estado tiene con nosotros, y que tendría que volver a asumir, respetando nuestros derechos, para los que rehabiliten.
En lo que sí voy conforme contigo, es que los inspectores del EVI harán lo que les mandan si les pasan la orden de quitar o rebajar IP.
Profe21
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes.
radu escribió: Lun Jun 24, 2019 7:05 am ... No comprendo bien lo que indicas:
1 "De todas formas sigo manteniendo que una norma de carácter general sobre revisiones no tendría carácter retroactivo aunque afectase a todos los jubilados por IP", parece contradictorio. Yo tuve muchas dudas; a estas altura, me de la impresión de que si no nos revisan y nos jubilan directamente (no nos tienen en el limbo de cobrar una pensión por incapacidad hasta la edad de jubilación) no es por caridad.
2 Si se da el caso de tener unos cuantos miles de rehabilitados de golpe, o en tandas cercanas, se crea un problema ya que su plaza y destino seguro están cubiertos; y la administración habría de buscarles unas respetando sus derechos, lo que no siempre será fácil (no siempre se vive en esta bonanza de plazas libres en la administración pública, tras años de congelación de tasas de reposición y similares). No es como a los del régimen general, que, pasados los dos años de reserva del puesto de trabajo, si les quitan la IP, pues se quedan en la calle, y la administración no tiene ninguna responsabilidad laboral para con ellos. Desconozco como funcionan al respecto en otros países comunitarios. Podría ser eso que decís de rebajar el grado, y quitaros la absoluta. No obstante, aunque desconozco la cifra de beneficiarios, no da la impresión de que el ahorro compense la operación.
Vamos por pasos: Y comienzo por el punto 2. Que parece ser menos controvertido.
Estoy completamente de acuerdo contigo Radu. La administración tendría un gran problema con la rehabilitación en la condición de funcionarios de miles de nosotros. No lo veo práctico, como he dicho muchas veces. No creo que lo vayan a hacer.
Además en cuanto la reducción del grado, como indicas, no sale rentable. Ya lo expuse anteriormente. La relación coste/beneficio no merece la pena.

En cuanto al punto 1: Es una cuestión semántica, lo que para ti y otros muchos se podría catalogar como RETROACTIVO; yo y otros, no lo entendemos así. Esto podría crear polémica. Así que mejor, dejemos lo estar. De todas formas ya he señalado que se legisla con carácter retroactivo en este país y he puesto montones de ejemplos e incluso ilustrado algunos como el de las cláusulas suelo en las hipotecas.

De todas formas algo me hace sospechar que ya existe esa base jurídica, pero no se está aplicando.
Eso lo guardo para un mensaje posterior.

Un saludo
Profe21
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

radu escribió: Lun Jun 24, 2019 7:05 am Además, fíjate en lo que exponen Aportadas y Trasgu a propósito de una normativa sobre revisiones de IP:
Trasgu.
1.-"Para que tal cosa ocurriera habria que modificar entre otros, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el REAL DECRETO 944/2001, Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, la Ley 29/2014, Régimen del Personal de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 9/2015, Régimen de Personal de la Policía Nacional. En el caso de esta ultima la cosa se complica bastante al ser Ley Organica."
Por partes:
1.- Desconozco en profundidad la legislación de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo de Policía Nacional. Así que me centraré en el Estatuto de los Empleados Públicos. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO II
Pérdida de la relación de servicio
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
que tuviere carácter firme.
Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones
propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las
funciones de su cuerpo o escala.
Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la
nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición
de funcionario, que le será concedida.
Efectivamente, según el estatuto, no existe ningún procedimiento para instar valoración ni rehabilitarnos si no lo solicitamos.
De todas formas bastaría con añadir algún artículo y, tal vez, alguna disposición transitoria. O bien, simplemente elaborar una normativa de carácter general en las leyes de Clases Pasivas, sin modificar el estatuto. Pues ya no somos funcionarios, estamos jubilados.

Saludos.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por osiris »

Perdonad os diga que sois unos pesados y ya vale de hablar de cosas que no sabeis si van a suceder o no, el tiempo lo dirà y no me parece nada bien esteis hablando de suposiciones y opiniones sin fundamento. Espero y deseo quede el tema por zanjado hasta que no se tengan noticias verdaderas y aprobadas por el Gobierno. Gracias.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

osiris escribió: Lun Jun 24, 2019 5:13 pm Perdonad os diga que sois unos pesados y ya vale de hablar de cosas que no sabeis si van a suceder o no, el tiempo lo dirà y no me parece nada bien esteis hablando de suposiciones y opiniones sin fundamento. Espero y deseo quede el tema por zanjado hasta que no se tengan noticias verdaderas y aprobadas por el Gobierno. Gracias.
Oye, esto es un foro, para hablar, y tiene mucho valor saber si esas cosas como tú dices pueden suceder o no, pues esto es muy fácil, si puede ser retroactivo que llamen a revisiones si sacan esa norma, sí o no, con la respuesta definitiva a esto es como se zanja,¿tú puedes dar la respuesta para zanjar esto?
Última edición por Piopio el Lun Jun 24, 2019 6:27 pm, editado 1 vez en total.
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[/quote]


De todas formas algo me hace sospechar que ya existe esa base jurídica, pero no se está aplicando.
Eso lo guardo para un mensaje posterior.

[/quote]

No me asustes
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes
osiris escribió: Lun Jun 24, 2019 5:13 pm Perdonad os diga que sois unos pesados y ya vale de hablar de cosas que no sabeis si van a suceder o no, el tiempo lo dirà y no me parece nada bien esteis hablando de suposiciones y opiniones sin fundamento. Espero y deseo quede el tema por zanjado hasta que no se tengan noticias verdaderas y aprobadas por el Gobierno. Gracias.

1.- Tienes razón este tema es ya cansino. Pero bueno, bastaría con no leerlo si no te interesa o estás cansado de él.

2.- De todas formas yo lo doy por terminado. Espero que nadie me cite, induciéndome a responder.

3.- Por último: Sí, son suposiciones y opiniones. Pero la mayoría con fundamento. Tanto las que opinan en un sentido como en el otro. Un respeto hacia quienes debaten.


Saludos
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Al final ni siquiera trasgu puede dar respuesta definitiva al meollo de la cuestión, ¿en caso de que se legisle una ley o parecido para las revisiones de incapacidad permanente de clases pasivas esta es de aplicación retrospectiva a los ya jubilados de clases pasivas?,¿pero tan difícil es para gente que se maneja en estos temas como vosotros desde años? los que nunca nos hemos metido en esto es lógico que tengamos todas las dudas del mundo.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas Piopio.
Te he mandado un privado para no saturar el hilo.
Saludos
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por trasgu123 »

Piopio escribió: Lun Jun 24, 2019 7:35 pm Al final ni siquiera trasgu puede dar respuesta definitiva al meollo de la cuestión, ¿en caso de que se legisle una ley o parecido para las revisiones de incapacidad permanente de clases pasivas esta es de aplicación retrospectiva a los ya jubilados de clases pasivas?,¿pero tan difícil es para gente que se maneja en estos temas como vosotros desde años? los que nunca nos hemos metido en esto es lógico que tengamos todas las dudas del mundo.
No es que no pueda, es que sois MUUUU CANSINOS.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

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Buenas tardes.
trasgu123 escribió: Lun Jun 24, 2019 7:44 pm
Piopio escribió: Lun Jun 24, 2019 7:35 pm Al final ni siquiera trasgu puede dar respuesta definitiva al meollo de la cuestión, ¿en caso de que se legisle una ley o parecido para las revisiones de incapacidad permanente de clases pasivas esta es de aplicación retrospectiva a los ya jubilados de clases pasivas?,¿pero tan difícil es para gente que se maneja en estos temas como vosotros desde años? los que nunca nos hemos metido en esto es lógico que tengamos todas las dudas del mundo.
No es que no pueda, es que sois MUUUU CANSINOS.
Tienes razón, Trasgu.
Captado el golpe directo.

Piopio. Tienes otro privado.

Saludos
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

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trasgu123 escribió: Lun Jun 24, 2019 7:44 pm
Piopio escribió: Lun Jun 24, 2019 7:35 pm Al final ni siquiera trasgu puede dar respuesta definitiva al meollo de la cuestión, ¿en caso de que se legisle una ley o parecido para las revisiones de incapacidad permanente de clases pasivas esta es de aplicación retrospectiva a los ya jubilados de clases pasivas?,¿pero tan difícil es para gente que se maneja en estos temas como vosotros desde años? los que nunca nos hemos metido en esto es lógico que tengamos todas las dudas del mundo.
No es que no pueda, es que sois MUUUU CANSINOS.
? Hombre, por lo menos profe21 si deja claro lo que argumenta, si dejais a las cosas en el aire al albedrio non puedes decirnos eso, trasgu, dicho con reconocimiento
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por osiris »

Piopio.... ya se que ésto es un foro, la gente dice y opina lo que le da la gana y expresa lo que quiere perooooo.... una cosa es opinar de un tema con fundamento y otra cosa es lanzar cohetes sonda sin ninguna base. Yo respeto TODAS las opiniones como también me gusta respeten las mías pero con una base sólida porque si yo digo que a partir del 2020 van a quitar el paro a todo el mundo.... quien dice que no pudiera ser?? Vamos a ser serios y hasta que no salga una ley que diga que van revisar las pensiones por incapacidad permanente no especulemos porque ya sois unos " cansinos" Gracias.
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

osiris escribió: Mar Jun 25, 2019 12:04 am Piopio.... ya se que ésto es un foro, la gente dice y opina lo que le da la gana y expresa lo que quiere perooooo.... una cosa es opinar de un tema con fundamento y otra cosa es lanzar cohetes sonda sin ninguna base. Yo respeto TODAS las opiniones como también me gusta respeten las mías pero con una base sólida porque si yo digo que a partir del 2020 van a quitar el paro a todo el mundo.... quien dice que no pudiera ser?? Vamos a ser serios y hasta que no salga una ley que diga que van revisar las pensiones por incapacidad permanente no especulemos porque ya sois unos " cansinos" Gracias.
Que yo haya leído aqui nadie lanza globos sonda, como tú dices, y yo leo opiniones bastante argumentadas que responden a inquietudes, a no ser que llames globo sonda a preguntar si, llegado el caso (y no es hablar de una invasión extraterrestre, sino preguntarnos a raiz de varios rumores que salieron incluso en la prensa) legalmente se podría mandar revisar retroactivamente a los de clases pasivas al estar ya plenamente jubilados, como pensamos, que es el tema que se está tratando fundamentalmente, y parece ser que algunos indagan y argumentan y otros que dicen saberlo no argumentan, eso es todo.

¿en caso de que se legisle una ley o parecido para las revisiones de incapacidad permanente de clases pasivas esta es de aplicación retrospectiva a los ya jubilados de clases pasivas? Tú dime que hay de provocación o globo sonda en esta pregunta.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Agente1975 »

Yo llevo poco más de año y medio con una incapacidad permanente absoluta y sé que no aguanto el ritmo de una vida laboral (he empeorado y no duraría ni 3 días porque literalmente colapso junto con un montón de síntomas que se me desatan, es decir que literalmente acabaría en una ambulancia y en urgencias ... como ya me ha pasado en varias ocasiones trabajando y sin trabajar. Por otro lado no tengo ningún otro ingreso vital que no sea la pensión por lo que si esa pensión desapareciese me quedaría en la calle literalmente pidiendo... Digamos que este tema me afecta especialmente como a todos los que estamos en esta situación creo yo . Me he intentado informar una vez que me concedieron la incapacidad : Mi abogado (con el que actualmente no puedo hablar) me dijo que estaba jubilado para siempre , al igual que varios compañeros veteranos aquí en el foro (los trabajadores de la SS tienen una incapacidad y cobran una pensión pero no están jubilados al contrario que nosotros. Mi sindicato me dijo que la situación de incapacidad permanente absoluta sólo era revisable a petición mía . Posteriormente hace unos pocos meses llegaron las declaraciones del secretario de estado de seguridad social diciendo que "había un problema con la incapacidad permanente" y que "el que no pueda trabajar a jornada completa podría trabajar 4 o 5 horas" (no lo recuerdo literalmente pero era algo parecido a esto . Me alarmé y consulté a 2 funcionarias distintas de clases pasivas del ministerio de hacienda tanto de mi ciudad como de otra ciudad y en ambos casos me ratificaron que estoy jubilado , que clases pasivas no llama a revisiones y que la seguridad social tampoco revisa y que el secretario de estado se estaba refiriendo a los trabajadores de la seguridad social y NO A CLASES PASIVAS . Como mucho lo que podría haber en el futuro es un cambio legislativo que abriese la posibilidad de revisar las incapacidades de clases pasivas (de eso se ha hablado mucho en este hilo ) pero que sería muy dudoso que se pudiese retirar la jubilación, y con ella la pensión de forma retroactiva a personas que hemos recibido ese derecho con anterioridad a perder la condición de funcionarios, es decir que la pérdida de derechos adquiridos con anterioridad por un cambio legislativo en el futuro dificilmente se podría aplicar con carácter retroactivo ya que vulneraría la legislación actual y quizás incluso la constitución española ... Bien es cierto que el usuario Profe21 ha puesto ejemplos de pérdidas de derechos con carácter retroactivo para justificar que él cree que sí sería posible la revisión, y el usuario Piopio ha entrado en bucle desde hace varias semanas preguntado en cada mensaje si sería o no posible la aplicación con carácter retroactivo ... A ver amigo Piopio, nadie te va a dar una respuesta definitiva aquí, esto lo tendrán que valorar primero la ministra ,el secretario de estado , su gabinete de asesores e incluso el congreso de los diputados, y aunque finalmente decidan la aprobación con carácter retroactivo, luego tendrá que ser interpretado por nuestros abogados y llegado al último extremo tendrá que ser un Juez o Magistrado el que de la RESPUESTA DEFINITIVA (imaginate lo que falta para llegar a esa situación ... por tanto Piopio de poco vale que ponga 25 mensaje alarmantes preguntado por la retroactividad /iretroactividad porque nadie tiene un oráculo parqa darte la respuesta definitiva (yo las opiniones que he escuchado es que no te pueden retirar un derecho con carácter retroactivo pero también el usuario profe ha argumentado y pueto ejemplo para dar a entender que sí podría ser posible... Te lo digo sin acritud y con animo constructivo Piopio : No te obsesiones , espera y lo que tenga que ser en el futuro será, ten en cuenta que hay personas como yo que estamos mal de salud y que entramos de vez en cuando en el foro a ver si hay alguna novedad y que tanto bucle reiterativo, alarma no hace que empeoremos nuetra salud ... muchas gracias por anticipado amigo .

Ahora os quiero dejar 3 preguntas :

1. Que ha pasado en lo últimos días o semanas para retomar este debate que parecía zanjado ??? Ha habido alguna noticia que yo no haya leido ???

2 . Por otro lado se ha comentado que en caso de catátrofe (de que perdiésemos nuestra pensión) los funcionarios de clases pasivas no quedaríamos en la calle como sí les pasa a los trabajadores de la seguridad social sino que nuestra administración (justicia en mi caso) nos tendría que rehabilitar y adjudicarnos una plaza ... Esto es importante porque a mi mi administración me ha dicho que me reservaría una plaza durante sólo 2 años y que volvería a la última que ocupé. en vuestras admnitraciones teneis derecho a reserva de plaza de por vida ??? No son sólo 2 años ???

3. Por otro lado se ha comentado que si los inspectores del EVI reciben ordenes de retirar incapacidades o rebajar el grado obedecerán esas ordenes... Pero vamos a ver , la duda que me cabe aquí es la siguiente : La resolución del EVI no se puede basar en criterios económicos sino en una presunta mejoría en la salud del incapacitado no ??? Si mis informes y mi estado demuestran que he empeorado como puede el inpector del EVI elevar al pleno un informa en que fundamente medicamente que he mejorado ??? Y esa resolución del EVI como lo puede ratificar bajo criterios médicos ??? Lo digo porque si mis informes dicen que estoy igual o peor pero el EVI dice que estoy peor... No lo tendría perdido la Seguridad Social ante la legislación laboral ??? Como se levanta ante un juez uno informes médicos que van a peor para convencerle (el abogado de la seguridad social) que en realidad los informes son mentira y he mejorado ??? el juez no creo que rechace una demanda de incapacidad por temas económicos como puedan ser la catastrófica situación económica de las pensiones y de la seguridad social .Los que estamos igual o peor tendríamos las bazas de nuestro lado ante en el Juez , no creeis ???


Un saludo y que todo vaya bien
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