Revisar la incapacidad permanente.

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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

No, si parece que tienes razón ahora (por eso yo pedía tu intervención, pues pareces el que mejor domina esos asuntos en este foro. Una duda restante ¿entonces la legislación que señala profe21 sobre revisión de incapacidad permanente de clases pasivas para que sirve? ¿Entonces, al perder la condición de funcionario por jubilación (según pone en la ley que tu expones ahora), si te retirasen (en el suponer de llamar a revisión a los jubilados) te dejan en la calle directamente (ya que al haber perdido la condición de funcionario ya no tienes posibilidad de reintegrarte en tu trabajo)? Gracias.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

trasgu123 escribió: Mié Jun 19, 2019 4:00 pm
Profe21 escribió: Mar Jun 18, 2019 6:33 pm P.D.: Nos jubilamos al amparo de la Ley 50/1984 que subyace en la legislación de Clases Pasivas.

Un saludo.
La Ley 50/1984 no subyace en nada, ni en nadie. Es la norma legal basica de cabecera para cualquier funcionario de clases pasivas, que deberia de ser de obligado conocimiento.
Gracias Trasgu por la aclaración.
Unsaludo compañer@s.
Última edición por Profe21 el Sab Jun 22, 2019 1:52 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes.
trasgu123 escribió: Mié Jun 19, 2019 10:16 pm Y de nuevo la respuesta sigue siendo el Estatuto Basico del Empleado Publico.

CAPÍTULO II
Pérdida de la relación de servicio

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
c) La jubilación total del funcionario.

Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.


Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.


Tan dificil es de entender ??? Alguien ve en alguno de los articulos que la administracion actue de oficio ??
Muchas gracias Trasgu. Tu aportación, subrayando lo fundamental deja claro muchos aspectos que nos podrían llevar a confusión, como así ha ocurrido conmigo. Ahora lo tengo más claro y parece que llevais razón los que defendéis que a día de hoy no existe legislación de clases pasivas donde se prevea las revisiones de incapacidad permanente, como sí la hay en el Régimen de la S.S.
Gracias por tu aportación
Saludos
Última edición por Profe21 el Sab Jun 22, 2019 1:32 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes.
En relación a la Ley 50/1984 y el texto refundido de Ley de Clases Pasivas RDL 670/1987.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su disposición final quinta, autorizó al Gobierno para que procediera a dictar, durante 1985, un texto refundido «regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado».

En virtud de ello, durante 1985, se elaboró un proyecto de texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que fue enviado al Consejo de Estado para su preceptivo informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. Dicho Alto Organismo Consultivo, a la vista de las modificaciones en materia de Clases Pasivas previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y a fin de poder efectuar la incorporación de tales modificaciones al citado texto, dictaminó la conveniencia de una prórroga del mandato legislativo conferido al Gobierno en la mencionada disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. La prórroga fue otorgada por las Cortes Generales en la disposición final duodécima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, extendiendo la autorización inicial concedida durante 1985 para la promulgación del citado texto refundido al año 1986.

La complejidad técnica del texto, el ajuste de las modificaciones introducidas por la Ley 46/1985 –ya citada– y el amplio examen que del mismo ha realizado el Consejo de Estado, aconsejaron, por razones de calendario, a las Cortes Generales la concesión de una nueva prórroga de la autorización inicialmente concedida. Esta prórroga se incluyó en la disposición final séptima de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

De este modo se produce el presente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

En el mismo se refunde la «nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado» que contiene la sección primera del capítulo II del título II de la mencionada Ley 50/1984, con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema jurídico de las Clases Pasivas del Estado por la Constitución Española de 1978, las Leyes de reforma del Código Civil en materia de derecho de familia; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. De este modo, se forma un texto único comprensivo de toda la legislación aplicable a los funcionarios del Estado comprendidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que a 31 de diciembre de 1984 no hubieran sido ya jubilados o retirados y a los derechos que éstos causen a su fallecimiento en favor de sus familiares.

Junto a esta parte fundamental del texto, aún se contienen en el mismo normas que modifican el régimen jurídico aplicable a los derechos pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1984 ya estuvieran jubilados o retirados y de los familiares de éstos.1 Estas normas cumplen así la función de regularización y armonización a que se refiere la disposición final quinta de la Ley 50/1984, ya citada, y el presente texto refundido se convierte así en la norma básica para el manejo, consulta y aplicación de la profusa legislación de Clases Pasivas promulgada con anterioridad a 1985.
1Retroactividad de la Ley.

Saludos.
Última edición por Profe21 el Dom Jun 23, 2019 3:00 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Profe21 escribió: Sab Jun 22, 2019 1:30 pm Buenas tardes.
En relación a la Ley 50/1984 y el texto refundido de Ley de Clases Pasivas RDL 670/1987.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su disposición final quinta, autorizó al Gobierno para que procediera a dictar, durante 1985, un texto refundido «regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado».

.....De este modo se produce el presente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

En el mismo se refunde la «nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado» que contiene la sección primera del capítulo II del título II de la mencionada Ley 50/1984, con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos ......
[size]

Esta es en mi humilde opinión la norma legal basica de cabecera para cualquier funcionario de clases pasivas, que deberia de ser de obligado conocimiento.
Saludos.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Pues me vuelvo a liar. A ver si me aclaras dos aspectos que trasgu no deja claros:

1.A día de hoy, hay legalidad que apoye las revisiones de oficio de las incapacidades permanentes de clases pasivas, pero ¿en caso de que las establezcan será con carácter retroactivo o esto no podría ser en ningún caso?
2. ¿Entonces, al perder la condición de funcionario por jubilación si te retirase la incapacidad (en el suponer de llamar a revisión a los jubilados) te dejan en la calle directamente (ya que al haber perdido la condición de funcionario ya no tienes posibilidad de reintegrarte en tu trabajo)?
No sé tú pero yo en esto no me aclaro, cada vez que parece claro, sale algo que presenta la duda otra vez, profe21.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes a todos.
En especial a mi amigo piopio.
Piopio escribió: Sab Jun 22, 2019 5:46 pm Pues me vuelvo a liar. A ver si me aclaras dos aspectos que trasgu no deja claros:

1.A día de hoy, hay legalidad que apoye las revisiones de oficio de las incapacidades permanentes de clases pasivas, pero ¿en caso de que las establezcan será con carácter retroactivo o esto no podría ser en ningún caso?
2. ¿Entonces, al perder la condición de funcionario por jubilación si te retirase la incapacidad (en el suponer de llamar a revisión a los jubilados) te dejan en la calle directamente (ya que al haber perdido la condición de funcionario ya no tienes posibilidad de reintegrarte en tu trabajo)?
No sé tú pero yo en esto no me aclaro, cada vez que parece claro, sale algo que presenta la duda otra vez, profe21.
A ver:
1.- A día de hoy NO EXISTE legislación que establezca revisiones de oficio en Clases Pasivas.
2.- Si nos revisaran y nos dieran el APTO, seríamos REINCORPORADOS A LA FUNCIÓN PÚBLICA. REHABILITADOS. Es decir, volveríamos a ser funcionarios con todas las consecuencias, concursos de traslado, etc....

El punto 2 es un caso muy improbable, pues no está establecido que se nos vaya a revisar y en dicho caso podríamos obtener la incapacidad permanente nuevamente e incluso en un grado superior a la incapacidad que teníamos.

Espero que te quedes tranquilo. De momento no existen programas de revisión ni está establecido en la Ley una revisión periódica a los JUBILADOS DE CLASES PASIVAS.

Que podría cambiar la legislación y afectar a los ya Jubilados con anterioridad, claro que sí. Eso no se llamaría retroactividad, los políticos lo llamarían ARMONIZACIÓN CON LAS LEYES ACTUALES Y EL MARCO EUROPEO.

Saludos
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Profe21 escribió: Sab Jun 22, 2019 6:36 pm Buenas tardes a todos.
En especial a mi amigo piopio.
Piopio escribió: Sab Jun 22, 2019 5:46 pm P
A ver:
1.- A día de hoy NO EXISTE legislación que establezca revisiones de oficio en Clases Pasivas.
Espero que te quedes tranquilo. De momento no existen programas de revisión ni está establecido en la Ley una revisión periódica a los JUBILADOS DE CLASES PASIVAS.
Que podría cambiar la legislación y afectar a los ya Jubilados con anterioridad, claro que sí. Eso no se llamaría retroactividad, los políticos lo llamarían ARMONIZACIÓN CON LAS LEYES ACTUALES Y EL MARCO EUROPEO.
Pues, profe21, me has dejado peor, porque yo más o menos tenía entendido que si te jubilaban no te podían desjubilar (salvo el tema ese de la rehabilitación voluntaria), y pensaba que en esto imperaba la no retroactividad (pongamos que si mañana ponen la jubilación voluntaria a los 62 años, y alguien se jubila hoy con 60 no le pueden hacer la faena de mañana desjubilarle porque no llega a los 62 años). Para mí la clave es la no retroactividad, de forma que sí pueden decretar mañana revisiones de las jubilaciones por incapacidad dadas anteriormente, estamos en las mismas, ¿estás seguro de que,si cambiasen la legislación de revisiones, afectaría a los ya jubilados?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Arquímedes escribió: Jue Jun 13, 2019 7:46 pm
Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:32 am
Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:17 am
El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general.

Bien... entonces, analicemos esa frase:

a) Debe constar expresamente en el propio acto.NO ES EL CASO.
b) Esté previsto en una disposición de carácter general. A DÍA DE HOY NO HAY TAL DISPOSICIÓN. Y si sales con que la disposición es la del año 2000, pues tampoco, porque la del año 2000 dice...la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos , es decir, que te manda otra vez al RD de Clases Pasivas.

En resumen... que para poder revisar, han de cambiar o crear nueva normativa, y que por la irretroactividad de las LEyes, les pillaría ya a los siguientes (y esa es la razón por la que a los jubilados antes del 2011 les permiten trabajar sin perder dinero).
yo tenía dudas sobre los que exponía el compañero en el punto b, porque si sacan una ley general para las revisiones tengo la duda de que no sea retroactiva, como tu expones, por eso te consulto este particular.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

yo tenía dudas sobre los que exponía el compañero en el punto b, porque si sacan una ley general para las revisiones tengo la duda de que no sea retroactiva, como tu expones, por eso te consulto este particular: si sacan una nueva ley de revisión de clases pasivas, ¿va a ser de efectos retroactivos para los ya jubilados de clases pasivas?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Mira lo que pongo a continuación:
Última edición por Piopio el Dom Jun 23, 2019 3:06 am, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Arquímedes escribió: Jue Jun 13, 2019 7:46 pm
Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:32 am
Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:17 am

Mira, lo pongo en grande y en rojo...
El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general.

Bien... entonces, analicemos esa frase:

a) Debe constar expresamente en el propio acto.NO ES EL CASO.
b) Esté previsto en una disposición de carácter general. A DÍA DE HOY NO HAY TAL DISPOSICIÓN. Y si sales con que la disposición es la del año 2000, pues tampoco, porque la del año 2000 dice...la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos , es decir, que te manda otra vez al RD de Clases Pasivas.

En resumen... que para poder revisar, han de cambiar o crear nueva normativa, y que por la irretroactividad de las LEyes, les pillaría ya a los siguientes (y esa es la razón por la que a los jubilados antes del 2011 les permiten trabajar sin perder dinero).
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

A mí me saltaban dudas sobre los que exponía el compañero arquimedes en el punto b, porque si sacan una ley general para las revisiones tengo la duda de que no sea retroactiva, como tu expones, por eso te consulto este particular, si sacan una ley de revisiones en clases pasivas para las jubilaciones por incapacidad, ¿es afectos retroactivos para los ya jubilados?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes
Piopio escribió: Dom Jun 23, 2019 3:08 am A mí me saltaban dudas sobre los que exponía el compañero arquimedes en el punto b, porque si sacan una ley general para las revisiones tengo la duda de que no sea retroactiva, como tu expones, por eso te consulto este particular, si sacan una ley de revisiones en clases pasivas para las jubilaciones por incapacidad, ¿es afectos retroactivos para los ya jubilados?
1.- Las leyes nunca suelen ser retroactivas en el sentido propio de ese término. Un ejemplo, los hijos de docentes tenían su primera matrícula gratuita en las Universidades. Eso dejó de ser cierto en 1997. A partir de entonces todos los hijos de docentes son tratados como los hijo de un trabajador más. Pérdida de derechos, pero no hicieron que los beneficiarios anteriores de ese derecho pagasen las matrículas no abonadas en su día.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

2.- Ahora bien, ¿Es un derecho el "estar jubilado"?. Desde un punto de vista estrictamente jurídico NO. Es simplemente una situación; como la de estar Incapacitado. Derecho es el de cobrar una pensión.
Todo el mundo tiene derecho a acceder a la condición de JUBILADO, si se cumplen ciertos requisitos, igual que todo el mundo tiene derecho a acceder a la condición de FUNCIONARIO, cumpliendo determinados requisitos. Pero el "ser FUNCIONARIO" no es un derecho en sí, y de hecho te podrían apartar de la función pública por causas graves y objetivas, como negligencia en el cumplimiento de sus funciones, o algún delito penal cometido. Igualmente ocurre con la situación de "ser JUBILADO". Como toda situación, NO ES INAMOVIBLE.
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