Citación Evi?

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Piolinbil
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Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Buenas a tod@s:

Soy profesor técnico, y ya he cumplido los 18 meses de baja en el mes de Diciembre, en Enero por retraso del INSS pase la revisión de los 18 meses y la comunicación que me hizo Muface fue que el INSS me propone para IP. El departamento de Educación me manda carta certificada pidiéndome documentación para empezar el proceso de incapacitación ( fotocopia del DNI, Certificado de nacimiento, fotocopia de afiliación a Muface, copias en sobre cerrado de informes médicos).

No se como va el proceso para incapacitaciones ni cuanto puede durar el mismo. Creo que ahora lo que tocara sera que me cite el EVI, y con lo que dictamine lo pasara al departamento de Educación, no?. Y dependiendo de lo que diga el EVI me jubilaran o no. ( no se si es vinculante la resolución del EVI ni cuantas personas dictan la resolución?. Si el EVI dice que me incapacitan, puede negarse el departamento de Educación y hacer una adaptación o cambio del puesto de trabajo?

Comentar que llevo 20 años de profesor técnico, creo que me corresponde el cuerpo A2. Cuanto seria la pensión de jubilación que me correspondería, y de quien pasaría a depender, de clases pasivas, de muface, del departamento de educación?

Cuales son los periodos de alegaciones, y si el EVI dictamina que te incapacita puedes decir que no, ya que no tengo muy claro cual seria la pensión que me quedaría


Un saludo y gracias
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Buenas de nuevo a tod@s:

Esta mañana, por teléfono, me han citado para pasar el reconocimiento médico del EVI para primeros del mes de marzo. No sé si esto es normal, ya que creía que se hacía por carta certificada. No lo sé, ni tampoco cómo va el tema. :?: :?: :?: :?:

Alguien que haya pasado por ahí podría arrojar un poquito de luz sobre el tema. -shock -shock -shock Esto es desesperante, y por más que leo, no me aclaran nada. Si el EVI dice que te jubilan, quien decide si es total, absoluta o gran invalidez?. El departamento de educación tiene que acatar lo que diga el EVI?. Pueden hacer una adaptación o cambio del puesto de trabajo?. Cuál sería la pensión?


Gracias de antemano
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Re: Citación Evi?

Mensaje por trasgu123 »

Si ni siquiera tu mismo sabes a que Grupo Retributivo perteneces, cosa bastante facil de averiguar viendo el sueldo base de la nomina, como quieres que sepamos que pension te puede corresponder ??.

En informe que emita el EVI en vuestro caso generalmente tiene caracter definitivo.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Hola de nuevo:
Creo que he puesto el A2 con lo cual se podría sacar la pensión, si tienes información al respecto te agradecería la compartieses.
Un saludo y gracias
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Re: Citación Evi?

Mensaje por trasgu123 »

Con 20 años cotizados en Clases Pasivas se cobra de pension el 100% del Haber Regulador del grupo retributivo al que se pertenezca, si se ha pertenecido a mas de un grupo se aplica la formula del art. 31.2 y .4 de la Ley de Clases Pasivas.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por radu »

No te preocupes, yo al principio no entendía nada del procedimiento.
a) Por lo que dices,has pasado la "última"revisión del ordinario" (incapacidad temporal), porque ya estás en la la prorroga o la demora de aquella. En el décimo mes de baja,el médico de familia habrá rellenado tu informe de ratificación, en que (en base a la opinión del especialista que te lleva) procedió a una valoración de tu situación con tres posibilidades: alta por curación; prórroga por encima de los 545 días; incapacidad permanente. Si estás interesado en una I Permanente, podrías haber pedido en ese momento proceder enseguida a la valoración para una I.P, y entonces esperar a que el servicio de inspección médica o similar de tu Dirección Provincial de Educación te llamase para hablar contigo y ver si hay que tramitar la petición al EVI para valorar la IP. Si no se ponen en contacto para esto, lo mejor es que tú mismo hubieses ido a hablar con el inspector médico de tu administración, o directamente al órgano de personal, y rellenar la solicitud para pedir que el EVI te vaya a evaluar para la IP. En tu caso, parece que has preferido dejar correr la baja, por lo que en el "último" reconocimiento ordinario, el inspector recomienda el inicio del procedimiento de jubilación por IP, y tu Dirección Provincial te ha requerido la documentación para solicitar al EVI que valore tu posible IP. Supongo que lo has entregado, desde la DP han remitido los informes al EVI, y el INSS-EVI citado para la evaluación del EVI de la IP. Lo normal, y lo que vale como documento oficial, es recibir una citación por correo certificado, pero por algún motivo te citan por telefóno, no sé por qué.
b) Te presentas ese día, y te recibe el médico evaluador del "tribunal" (EVI) que elabora el IMS (Informe médico de síntesis) donde, entre otros apartados, indica en las conclusiones si te corresponde la IP. El IMS se eleva a la sesión semanal del EVI que debe decidir al respecto (en realidad, el 99% de las veces ratifica el IMS, aunque llamen a un médico especialista como consultor externo, pues el evaluador que lo ha redactado -bueno, cumplimentado- es quién realmente te ha explorado y analizado tus informes, tu historial clínico) en base al IMS, emitiendo un dictamen, una propuesta, en que aparece si eres merecedor o no de la IP y el grado (total: imposibilidad de realizar las tareas de tu profesión; absoluta: imposibilidad de realizar toda profesión u oficio; gran invalidez: dependencia de terceras personas para realizar las tareas básicas de la vida ordinaria). Si fuesemos de la SS, pues esa propuesta la firma el director provincial del ramo,y ya está hecho. En nuestro caso, la propuesta va a nuestra administración y firma el responsable de recursos humanos,órganismo de jubilación, o equivalente correspondiente. En definitiva, el grado se decide en la sesion del EVI, visto el IMS. Vamos, que lo que cuenta es la opinión del médico evaluador(este puede pedirte pruebas médicas adicionales), aunque no se diga claramente, pues él mismo va a echar -delante de ti- balones fuera diciendo algo así como que, una vez que te ha visto hoy, remite al "tribunal" todos los informes para que este se reuna y decida lo tuyo (en ley, es así, no miente, pero ya he explicado que en la sesión del EVI lo normal es ratificar la recomendación del IMS). Desde que te vea el médico evaluador hasta que se te comunica por parte de tu administración la resolución pasa un mes, más o menos. El dictamen del EVI es VINCULANTE SIEMPRE. Desde el momento en que recibes la notificación de tu administración, hay un plazo breve de alegaciones (esencialmente, por si no estás de acuerdo con el grado dar inicio a todo el proceso de reclamación.Nosotros, los de clases pasivas, no tenemos plazo de revisión de grado como los del régimen general,ya que nos jubilan, no nos dan una pensión por IP hasta la edad de jubilación, como a aquellos. Si tu enfermedad empeora posteriormente a tu jubilación puedes solicitar, a través de C.Pasivas, que el EVI te revise para acreditar ese agravamiento, y darte un grado superior de IP si procede). Una vez jubilado, "dependes" solo de Clases pasivas, vamos, que te paga Hacienda, y la Consejería de Educación ya no es nada en tu vida..
c) Según te ha dicho trasgu con 20 años cotizados en Clases Pasivas se cobra de pensión el 100% del haber regulador del grupo retributivo al que se pertenezca (en la web hay un simulador, no te paso el enlace porque ya no lo tengo, pero es muy fácil de encontrar en google), aunque sea IP total (de no llegar a los 20 años, hay una reducción progresiva hasta un máximo del 25%), pero pagando IRPF. Ten en cuenta que, de oficio, la IP total conlleva un 33% de discapacidad (mejor pide la tarjeta a los servicios sociales de tu comunidad, porque en en la carta que se adjunta indican que asuntos es equivalente a una resolución), con lo que pasas a un tramo reducido del IRPFF (depende , pero en un caso que pudiera ser el tuyo puede estar en torno a un 13-16% -en la web hay un simulador, no te paso el enlace porque ya no lo tengo, pero es muy fácil de encontrar en google-). Otra posibilidad está en que solicites a los servicios sociales de tu comunidad (te derivan a los centros base) un reconocimiento de tu grado real de discapacidad (que puede ser inferior o superior al 33% concedido de oficio); si te reconocen una discapacidad superior o igual al 65%, el IRPF que debes pagar es aun menor). En caso de IP absoluta cobras el 100% exento de IRPF. En caso de gran invalidez, eso más un complemento.
d) Eso de la segunda actividad es de los cuerpos de seguridad. En nuestra administración (rama docente), que yo sepa, no existe nada parecido. En cualquier caso, si estás interesado en algo similar a una adaptación del puesto de trabajo lo mejor es hablar con el inspector correspondiente por si existe la posibilidad y -sobre todo.- la voluntad, que yo no lo sé. Nadie te puede jubilar si no quieres: basta con tomar el alta voluntaria en cualquier momento antes de pasar la evaluación del EVI.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Buenas de nuevo:

En primer lugar agradeceros a Trasgu123 y a Radu las explicaciones para tener un poco más claro el tema de las bases reguladoras y el proceso de la inspección del EVI.
Hay una pequeña cosa que no me queda clara: en el apartado b) dices que el médico puede pedirme la realización de más pruebas, (este puede pedirte pruebas médicas adicionales). Esto sería mandarme a otro medico a realizar pruebas y luego volver con los resultados?

Por otra parte caben tres posibles dictámenes del EVI:
  • Incapacidad total para mí puesto de trabajo, en la cual no cabe la adaptación ni el cambio de puesto de trabajo dentro de la docencia. En el cual se cobraría el haber regulador del cuerpo al que se pertenezca, descontándose el IRPF que me correspondiese
  • Incapacidad absoluta para cualquier puesto de trabajo, en el cual se cobraría el haber regulador del cuerpo al que se pertenezca, y esta incapacidad estaría exenta de IRPF
  • Gran incapacidad, en la cual se cobraría el haber regulador del cuerpo al que se pertenezca más un % para atender a la persona
Hay alguna forma de saber en que se basan ellos ( inspectores del EVI ) para conceder una IP Total o una Absoluta, vamos que si hay legislación accesible para contrastar un tipo de incapacidad u otro.

Comentar que en una de las citaciones del médico de la empresa, este comentó que si había la posibilidad de la adaptación o cambio de puesto de trabajo, pero al preguntarle yo cual sería, este no concretó más. Podría ser para que cogiese el alta voluntaria y así se zanjase todo el expediente, para que en el futuro no pudiese reclamar o poder pedir la IP?. No se, igual es que le estoy dando demasiadas vueltas al asunto y ya veo cosas raras donde no las hay.

Por otro lado, he oído que si te conceden la absoluta por enfermedad, te corresponde una pequeña indemnización por un seguro que hay en clases pasivas, es eso cierto?. O es radio macuto que se dedica a rizar un poco más el rizo.

Agradecer sinceramente las estupendas aclaraciones que habéis dado para por lo menos saber un poco más de cómo van los procedimientos, en estos trances tan desagradables que por desgracia nos toca pasar.

Un saludo
radu
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Re: Citación Evi?

Mensaje por radu »

Piolinbil escribió: Jue Feb 28, 2019 3:15 pm Buenas de nuevo:

En primer lugar agradeceros a Trasgu123 y a Radu las explicaciones para tener un poco más claro el tema de las bases reguladoras y el proceso de la inspección del EVI.
Hay una pequeña cosa que no me queda clara: en el apartado b) dices que el médico puede pedirme la realización de más pruebas, (este puede pedirte pruebas médicas adicionales). Esto sería mandarme a otro medico a realizar pruebas y luego volver con los resultados?

Por otra parte caben tres posibles dictámenes del EVI:
  • Incapacidad total para mí puesto de trabajo, en la cual no cabe la adaptación ni el cambio de puesto de trabajo dentro de la docencia. En el cual se cobraría el haber regulador del cuerpo al que se pertenezca, descontándose el IRPF que me correspondiese
  • Incapacidad absoluta para cualquier puesto de trabajo, en el cual se cobraría el haber regulador del cuerpo al que se pertenezca, y esta incapacidad estaría exenta de IRPF
  • Gran incapacidad, en la cual se cobraría el haber regulador del cuerpo al que se pertenezca más un % para atender a la persona
Hay alguna forma de saber en que se basan ellos ( inspectores del EVI ) para conceder una IP Total o una Absoluta, vamos que si hay legislación accesible para contrastar un tipo de incapacidad u otro.

Comentar que en una de las citaciones del médico de la empresa, este comentó que si había la posibilidad de la adaptación o cambio de puesto de trabajo, pero al preguntarle yo cual sería, este no concretó más. Podría ser para que cogiese el alta voluntaria y así se zanjase todo el expediente, para que en el futuro no pudiese reclamar o poder pedir la IP?. No se, igual es que le estoy dando demasiadas vueltas al asunto y ya veo cosas raras donde no las hay.

Por otro lado, he oído que si te conceden la absoluta por enfermedad, te corresponde una pequeña indemnización por un seguro que hay en clases pasivas, es eso cierto?. O es radio macuto que se dedica a rizar un poco más el rizo.

Agradecer sinceramente las estupendas aclaraciones que habéis dado para por lo menos saber un poco más de cómo van los procedimientos, en estos trances tan desagradables que por desgracia nos toca pasar.

Un saludo
Hasta lo que yo sé:

- El EVI puede pedir pruebas adicionales, pero otra cosa es que lo vaya a hacer.
- Lo que define cada IP es lo que se expone, y aparece en cualquier sitio. Para el caso de los funcionarios civiles, seguramente los médicos tienen su guía con criterios (por internet andaba colgado el pdf de un manual que se utiliza o utilizaba para definir al respecto, poniendo en correspondencia las patologías y las profesiones, la incidencia laboral), aunque no está tan claro o publicitado como en los cuerpos armados.
- Lo mejor, tanto si no lo tienes claro lo de una IP, como si existe alguna posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, es tratarlo con el inspector médico de tu administración (yo lo tuve claro, y a mí no me llamaron para nada, así que fuí para entregar la documentación y poco más). Pero, hombre, mejor no dejarlo para los previos a la citación de la evaluación del EVI.
- Clases Pasivas no paga ninguna indemnización por IP, que yo sepa (si alguien la ha recibido, yo encantado de saberlo). MUFACE te paga un modesto subsidio de jubilación (un solo pago), de lo que informa en su web. Algunas administraciones tienen contratados seguros colectivos que contemplan el pago de indemnización por incapacidad absoluta o gran invalidez. Una compañera de Canarias lo ha recibido de su Consejería; en mi caso, por mucho que he mirado, parece que Castilla y León no tiene nada (si alguien la ha recibido,yo encantado de saberlo, porque que las instancias oficiales den información al respecto es imposible del todo). Puedes solicitar a tu D. Provincial una compensación económica por la vacaciones no disfrutadas y devengadas durante la baja IT (consulta el hilo al respecto de este mismo foro, donde está toda la información y las distintas experiencias).
Saludos. y que todo este tema te sea leve, que otros hemos pasado por ello y vosotros no vais a ser menos, je,je,je...
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Buenas de nuevo:

Estoy intentando encontrar la legislación sobre criterios médicos para diferenciar una incapacidad total y una absoluta, ( ese famoso documento en pdf que dicen que existe, pero que no encuentro). Vamos, en que se basan para dictaminar si es incapacidad total o absoluta. Si hay alguien que sepa dónde está, le agradecería lo compartiese. Ya que san Google parece que no quiere dar con el

Un saludo y gracias
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Re: Citación Evi?

Mensaje por radu »

Piolinbil escribió: Vie Mar 01, 2019 6:34 pm Buenas de nuevo:

Estoy intentando encontrar la legislación sobre criterios médicos para diferenciar una incapacidad total y una absoluta, ( ese famoso documento en pdf que dicen que existe, pero que no encuentro). Vamos, en que se basan para dictaminar si es incapacidad total o absoluta. Si hay alguien que sepa dónde está, le agradecería lo compartiese. Ya que san Google parece que no quiere dar con el

Un saludo y gracias
"famoso" a cuento de qué? Y se dice gracias, aunque aquí no estamos obligados a nada.

... En esa "legislación" (no lo es, se trata de un manual para los médicos,y no es reciente) lo que se indica son las enfermedades, los grados funcionales, la incidencia laboral y los criterios de valoración. Desconozco si es el libro de mesilla de noche de los médicos evaluadores.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piopio »

Hola. A mí me llamaron en un mes, y al siguiente tenía la resolución, señalando el tipo de incapacidad que daban sin explicar el porque de esa y no otra. No obstante alguna guía debe haber porque el médico de mi empresa me imprimio la copia de una página de un documento que sacó del ordenador en que, entre varios asuntos, sale un cuadro general de mi dolencia y en él esta marcado con cruces las diferentes escala de gravedad en los tipos de repercusión en los quehaceres de la profesión, y me imagino que con eso deben sacar la diferencia entre total o absoluta, no se si te refieres a eso, Piolimbil.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por trasgu123 »

Piolinbil escribió: Vie Mar 01, 2019 6:34 pm Buenas de nuevo:

Estoy intentando encontrar la legislación sobre criterios médicos para diferenciar una incapacidad total y una absoluta, ( ese famoso documento en pdf que dicen que existe, pero que no encuentro). Vamos, en que se basan para dictaminar si es incapacidad total o absoluta. Si hay alguien que sepa dónde está, le agradecería lo compartiese. Ya que san Google parece que no quiere dar con el

Un saludo y gracias
De quien dependen los EVI ?? En la respuesta esta quien dicta la normativa a aplicar. Una pista: NO es Clases Pasivas.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Piopio escribió: Sab Mar 02, 2019 8:00 pm Hola. A mí me llamaron en un mes, y al siguiente tenía la resolución, señalando el tipo de incapacidad que daban sin explicar el porque de esa y no otra. No obstante alguna guía debe haber porque el médico de mi empresa me imprimio la copia de una página de un documento que sacó del ordenador en que, entre varios asuntos, sale un cuadro general de mi dolencia y en él esta marcado con cruces las diferentes escala de gravedad en los tipos de repercusión en los quehaceres de la profesión, y me imagino que con eso deben sacar la diferencia entre total o absoluta, no se si te refieres a eso, Piolimbil.
Gracias píopío
Lo que estoy buscando es el documento donde den una orientación de que enfermedades o dolencias son las que se consideran que pueden entenderse como para dar una incapacidad total y cuáles son las que se consideran para que puedan ser para incapacidad absoluta
La hoja que te dio tu médico de empresa era el informe de síntesis, o tuviste que ir a pedirlo al INSS?

Un saludo y gracias
Piopio
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piopio »

[/quote]

Gracias píopío
Lo que estoy buscando es el documento donde den una orientación de que enfermedades o dolencias son las que se consideran que pueden entenderse como para dar una incapacidad total y cuáles son las que se consideran para que puedan ser para incapacidad absoluta
La hoja que te dio tu médico de empresa era el informe de síntesis, o tuviste que ir a pedirlo al INSS?

Un saludo y gracias
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NO, no, me refiero a eso que dices de "documento donde den una orientación de que enfermedades o dolencias son las que se consideran que pueden entenderse como para dar una incapacidad total y cuáles son las que se consideran para que puedan ser para incapacidad absoluta", la hoja me la dio antes de ir al EVI.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Hola píopío:
Por lo que te estoy entendiendo, a ti tu médico de empresa, antes de pasar el EVI, te dio un documento en el cual estaban ya marcadas las dolencias o secuelas que presentabas, marcadas con una graduación, no?

Yo creía que esto se mandaba por parte del EVI, después de haber pasado el reconocimiento médico de incapacidad, a tu médico de empresa, y este te lo comunica a ti, que es una abreviatura del informe de síntesis, al cual si quieres tener acceso tienes que ir a la SS y pedirlo en persona. Y a partir del informe de síntesis es donde basarte para poder realizar las alegaciones, si no estás de acuerdo con la valoración que te ha hecho el EVI de tu situación.
Lo que estoy intentando encontrar es alguna legislación en la cual se base el EVI para calificar una enfermedad, dolencia o secuelas para dar una incapacidad total o absoluta. En que se basan ellos para decir si es total o absoluta la incapacidad. Tendrán qu tener una guía o haremos, digo yo, no?

Un saludo y muchas gracias
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