Citación Evi?

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Piopio
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piopio »

No, no, lo que a mi me imprimieron fue antes de pasar al EVi, y lo que intento decir es que es una página referente a mi dolencia (pero en general de la enfermedad,para todos, no lo mio especifico ) procedente de una especie de guía donde se pone las caracteristicas y la diferente gravedad en una especie escala, no es el informe que tu dices, ese no lo tengo, lo que te digo es que debe de haber alguna guía o normativa con los criterios para diferenciar el tipo de incapacidad según la gravedad en la dolencia, que es lo que a mi me imprimio.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Gracias píopío.

Y no sabrás de donde saco tu médico de empresa ese documento con las graduaciones que comentas ( bueno has dicho que lo saco de su ordenador). Pero por una casualidad no sabrás dónde está esa normativa, porque para tener unas escalas graduadas con tus dolencias o enfermedad tendrá que estar regulado en algún sitio,no?

Un saludo y gracias
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trasgu123
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Re: Citación Evi?

Mensaje por trasgu123 »

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a194

Art. 194, hay dos el antiguo y el nuevo. A dia de hoy sigue vigente el antiguo, el que esta en azul.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piopio »

Pues no tengo idea de cual es la guía o o normativa de la que lo imprimio. Yola pagina imprimida debo tenerla por ahí, lo que recuerdo es que salia la dolencia que yo padezco con criterios de gravedad para valorar supongo el tipo de incapacidad y un cuadro sobre ello con cruces ya marcadas de imprenta, no puedo darte mas información no porque no quiera, sino porque no se mas. Mira a preguntar al médico de tu empresa para que imprima lo tuyo de la guía o normativa esa, porque en algún sitio lo tienen que tener, ya que no era un documento propio de mi médico, sino era algo publicado como guía o normativa.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Muchas gracias Trasgu123 y piopio:

Habiendo leído el articulo 194 del Real Decreto Legislativo 8-2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a lo que me estoy refiriendo es al articulo 3 en concreto:

  • Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
    a) Incapacidad permanente parcial.
    b) Incapacidad permanente total.
    c) Incapacidad permanente absoluta.
    d) Gran invalidez.
    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Pone que hay una lista de enfermedades, la valoración de estas enfermedades, etc..... y que se desarrollaran en un reglamento por el gobierno. Me imagino que estará legislado y publicado. Si alguien sabe donde esta esa lista y publicada en algun BOE POR FAVOR podría sacarnos de la duda.

Piopio, me imagino que tu medico de empresa, te dio la hoja de tus dolencias o enfermedades, sacada de este listado y de como se categorizan las enfermedades para conceder un tipo de incapacidad u otra.

Verdaderamente, me estáis ayudando mucho, lo cual es de agradecer.

Un saludo y gracias
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

A esperar resolucion. -1 -1 -1 -1 -1 -fisch -fisch -fisch -fisch -fisch
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Buenas tardes:
Comentar que hoy me ha llamado por teléfono el departamento de educación para decirme que la resolución del EVI es Incapacidad total.
Que me enviaba la documentación por correo certificado y tendría que rellenar y mandar a MUFACE documentación para que clases pasivas reconozca la pensión (llevo 20,7 años en cuerpo A2). Que darán un plazo de 15 días para alegaciones.
En qué se basa el EVI para dar la total o la absoluta si el médico que me evaluó no me miró, ni me dejó adjuntar documentación, ni tan siquiera se aclaraba de si estaba citado el día que tuve que pasar el EVI
Cual es la pension que quedaría?
Merece la pena reclamar para una absoluta? Si se reclama para una absoluta, mientras se espera la nueva resolución del procedimiento de dónde se cobraría?
Un saludo y gracias

-1 -1 -1 -1
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Re: Citación Evi?

Mensaje por trasgu123 »

Pues se habran basado en la documentacion que haya mandado el organismo al que pertenezcas.

Para la cuantia de pension hacen falta saber: fecha de nacimiento, fecha de ingreso y grupos retributivos en los que se haya estado en cada momento.
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Fecha nacimiento junio de 1969
Ingreso en cuerpo de profesores A2 septiembre de 1998 hasta septiembre 2002 como sustituto, e ingreso como funcionario de carrera en cuerpo A2 en septiembre de 2002 hasta hoy.

En la documentación que manden desde educación por correo certificado debe figurar la cuantía de la pensión?

Un saludo y muchas gracias

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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Fecha nacimiento junio de 1969
Ingreso en cuerpo de profesores A2 septiembre de 1998 hasta septiembre 2002 como sustituto, e ingreso como funcionario de carrera en cuerpo A2 en septiembre de 2002 hasta hoy.

En la documentación que manden desde educación por correo certificado debe figurar la cuantía de la pensión?

Un saludo y muchas gracias

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Re: Citación Evi?

Mensaje por trasgu123 »

La jubilacion por incapacidad laboral con mas de 20 años de servicio conlleva el 100% del haber regulador, que en este caso son 2350€ al mes, mas las dos extras, menos el IRPF.

El calculo y notificacion de la cuantia en tu caso, lo hace la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda)
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes
Piolinbil escribió: Mar Abr 16, 2019 6:31 pm Buenas tardes:
Comentar que hoy me ha llamado por teléfono el departamento de educación para decirme que la resolución del EVI es Incapacidad total.
Que me enviaba la documentación por correo certificado y tendría que rellenar y mandar a MUFACE documentación para que clases pasivas reconozca la pensión (llevo 20,7 años en cuerpo A2). Que darán un plazo de 15 días para alegaciones.
En qué se basa el EVI para dar la total o la absoluta si el médico que me evaluó no me miró, ni me dejó adjuntar documentación, ni tan siquiera se aclaraba de si estaba citado el día que tuve que pasar el EVI
Aquí tienes una explicación de los criterios básicos:
https://www.campmanyabogados.com/blog/i ... e/absoluta

Saludos
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Muchas gracias profe21 por tu aclaración.

A ver si poquito a poco vamos avanzando en este camino tan complicado que nos ha tocado

Seguimos a la espera de resolución :oops: :oops: :oops: :oops: :?: :?: :?: :?:
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Profe21 »

Buenas noches.
Piolinbil escribió: Mié Jun 26, 2019 12:35 am Muchas gracias profe21 por tu aclaración.

A ver si poquito a poco vamos avanzando en este camino tan complicado que nos ha tocado

Seguimos a la espera de resolución :oops: :oops: :oops: :oops: :?: :?: :?: :?:
Es realmente penoso estar esperando noticias, no saber qué podrá ocurrir, etc....
Para eso estamos en este foro.
Ánimo Piolinbil, seguro que cuando menos te lo esperes tendrás buenas noticias. Por ahora a cuidar de la salud, que es lo más importante. Y lo que tenga que ser, será. Seguro que te jubilan sin pedirte nada más. Todo va automático a partir de ahora.

Un saludo
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Re: Citación Evi?

Mensaje por Piolinbil »

Buenas a tod@s:

Comentar que la resolución definitiva del director de personal es jubilación total. Con lo cual presenté el impreso j en delegación y en el mismo día ha empezado a tramitarse el expediente en clase pasivas del ministerio de hacienda. Por el momento pone en tramitación
Cuanto tiempo suelen tardar en resolver el papeleo?
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas las pagan de oficio (Empecé la baja en junio de 2017)
Como te comunica hacienda la pensión ( carta certificada, correo normal, etc....)
Un saludo y muchas gracias por vuestras aclaraciones. :?: :?: :?:
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