Jubilacion por incapacidad y trabajo puntual
Publicado: Jue Jun 20, 2019 5:43 pm
Hola, soy funcionario civil jubilado por incapacidad absoluta permanente.
Me han ofrecido un trabajo artistico durante 12 dias en los que se me daria de alta en seguridad social y se me pagaria una nomina por ese tiempo.
Busco información sobre si puedo hacerlo y cómo y me encuentro esto:
Incompatibilidad de las pensiones de Clases pasivas:
Con el trabajo activo
Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)
– Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,
La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.
Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.
En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.
Debo suponer que si trabajo 12 dias me descontarán un mes de pensión?
Muchas gracias!!!
Me han ofrecido un trabajo artistico durante 12 dias en los que se me daria de alta en seguridad social y se me pagaria una nomina por ese tiempo.
Busco información sobre si puedo hacerlo y cómo y me encuentro esto:
Incompatibilidad de las pensiones de Clases pasivas:
Con el trabajo activo
Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)
– Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,
La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.
Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.
En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.
Debo suponer que si trabajo 12 dias me descontarán un mes de pensión?
Muchas gracias!!!