Aumento de Pension

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DiegoMM
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Aumento de Pension

Mensaje por DiegoMM »

Una cuestión o duda que me recorre la mente, a ver si alguien me lo puede aclarar-

Cuando suban el sueldo a nuestros compañeros, guardias civiles, ¿los retirados nos afectara algo o seguiremos igual?

De antemano gracias.
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sargentodehierro
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por sargentodehierro »

Las retribuciones del personal en activo nada tiene que ver con nuestra pensión. Así que seguiremos igual.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
DiegoMM
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por DiegoMM »

Muchas gracias, ¿por esa regla de tres, cuando uno pase a la reserva por incapacidad, ¿cobrara más que los que ya llevamos unos años fuera?.
Es mi duda.
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sargentodehierro
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por sargentodehierro »

Las pensiones de Clases Pasivas no se calculan en base a las retribuciones en activo, sino en base a los haberes reguladores publicados cada año en los PGE.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por trasgu123 »

DiegoMM escribió: Mar Ene 02, 2018 10:14 pm Muchas gracias, ¿por esa regla de tres, cuando uno pase a la reserva por incapacidad, ¿cobrara más que los que ya llevamos unos años fuera?.
Es mi duda.
No conozco a nadie que en los ultimos 25 años, haya pasado a la reserva por incapacidad.
DiegoMM
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por DiegoMM »

trasgu123 Yo por ejemplo, llevo 12 años jubilado, por incapacidad.
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por Francisco I »

DiegoMM escribió: Vie Ene 05, 2018 10:08 am trasgu123 Yo por ejemplo, llevo 12 años jubilado, por incapacidad.
¿ Y crees que es lo mismo estar en reserva que estar retirado ?
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dmf
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Re: Aumento de Pension

Mensaje por dmf »

DiegoMM escribió: Vie Ene 05, 2018 10:08 am trasgu123 Yo por ejemplo, llevo 12 años jubilado, por incapacidad.
Hola, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12408 , lo deja claro.

-CAPÍTULO VI
Situaciones administrativas.
Artículo 87. Situaciones administrativas.
1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
f) Reserva.
Artículo 93. Situación de reserva.
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas: ver Ley

-TÍTULO VI
Cese en la relación de servicios profesionales.
Artículo 94. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
d) Por insuficiencia de facultades profesionales. (Tu caso)

No es lo mismo la Reserva que el Retiro (jubilado,como dices).
El personal en reserva precibe las retribuciones que según su reglamento corresponda, y el personal retirado, percibe la pensión correspondiente según el RDL 670/1987, de 30 de abril. Siendo los pagadores, distintos.
Un saludo.
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