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Aumento de Pension

Publicado: Mar Ene 02, 2018 8:09 pm
por DiegoMM
Una cuestión o duda que me recorre la mente, a ver si alguien me lo puede aclarar-

Cuando suban el sueldo a nuestros compañeros, guardias civiles, ¿los retirados nos afectara algo o seguiremos igual?

De antemano gracias.

Re: Aumento de Pension

Publicado: Mar Ene 02, 2018 9:27 pm
por sargentodehierro
Las retribuciones del personal en activo nada tiene que ver con nuestra pensión. Así que seguiremos igual.

Un saludo

Re: Aumento de Pension

Publicado: Mar Ene 02, 2018 10:14 pm
por DiegoMM
Muchas gracias, ¿por esa regla de tres, cuando uno pase a la reserva por incapacidad, ¿cobrara más que los que ya llevamos unos años fuera?.
Es mi duda.

Re: Aumento de Pension

Publicado: Mar Ene 02, 2018 10:39 pm
por sargentodehierro
Las pensiones de Clases Pasivas no se calculan en base a las retribuciones en activo, sino en base a los haberes reguladores publicados cada año en los PGE.

Re: Aumento de Pension

Publicado: Mié Ene 03, 2018 1:07 pm
por trasgu123
DiegoMM escribió: Mar Ene 02, 2018 10:14 pm Muchas gracias, ¿por esa regla de tres, cuando uno pase a la reserva por incapacidad, ¿cobrara más que los que ya llevamos unos años fuera?.
Es mi duda.
No conozco a nadie que en los ultimos 25 años, haya pasado a la reserva por incapacidad.

Re: Aumento de Pension

Publicado: Vie Ene 05, 2018 10:08 am
por DiegoMM
trasgu123 Yo por ejemplo, llevo 12 años jubilado, por incapacidad.

Re: Aumento de Pension

Publicado: Vie Ene 05, 2018 12:36 pm
por Francisco I
DiegoMM escribió: Vie Ene 05, 2018 10:08 am trasgu123 Yo por ejemplo, llevo 12 años jubilado, por incapacidad.
¿ Y crees que es lo mismo estar en reserva que estar retirado ?

Re: Aumento de Pension

Publicado: Vie Ene 05, 2018 3:24 pm
por dmf
DiegoMM escribió: Vie Ene 05, 2018 10:08 am trasgu123 Yo por ejemplo, llevo 12 años jubilado, por incapacidad.
Hola, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12408 , lo deja claro.

-CAPÍTULO VI
Situaciones administrativas.
Artículo 87. Situaciones administrativas.
1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
f) Reserva.
Artículo 93. Situación de reserva.
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas: ver Ley

-TÍTULO VI
Cese en la relación de servicios profesionales.
Artículo 94. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
d) Por insuficiencia de facultades profesionales. (Tu caso)

No es lo mismo la Reserva que el Retiro (jubilado,como dices).
El personal en reserva precibe las retribuciones que según su reglamento corresponda, y el personal retirado, percibe la pensión correspondiente según el RDL 670/1987, de 30 de abril. Siendo los pagadores, distintos.
Un saludo.