reservistas especial disponibilidad

Consultas y aclaraciones en relación con reservistas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

fario11
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Jue Nov 24, 2011 7:45 pm

reservistas especial disponibilidad

Mensaje por fario11 »

Hola. Quería preguntar una duda sobre los reservistas de especial disponibilidad. Según tengo entendido de los 45 a los 65 años no cotizas a derechos pasivos.
La asignacion es de 635 euros al mes en el caso de la tropa o de 1200 de los militares de complemento sin cotizar.
Mi pregunta es si uno voluntariamente puede cotizar a la seguridad social esa asignación y que así le cuente como tiempo trabajado, descontandole la seguridad social lo que le corresponda.
Si es así, cuanto nos quedaría de asignacion?
A ver si alguien me puede resolver la duda, ya que no estoy muy puesto en este tema. Un saludo
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

sigue este enlance haber si te aclara " Cotización " afiliación voluntaria para tambien clases pasivas
http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/I ... index.html

-hi -890 -read -read -read
Imagen
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

Artículo 4. Afiliación voluntaria.
El personal que, sin corresponderle pasar a retiro o jubilación, pierda la condición de militar o funcionario civil, o de personal estatutario del CNI, o se
encuentre en la situación de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, y los reservistas de especial disponibilidad,podrá continuar incluido en el campo de aplicación de este Régimen especial, siempre que reúna las condiciones previstas en el artículo 23.4.
Artículo 5. Otras situaciones.
El personal integrado en este Régimen especial, que pase a cualquier situación que no lleve consigo su baja definitiva en las Fuerzas Armadas, y deje de percibir sus haberes básicos por el ministerio de procedencia, continuará incluido en su ámbito de aplicación, salvo que le corresponda la adscripción obligatoria a cualquier otro régimen de la Seguridad Social.Si presta servicios en la Administración Pública, el organismo donde éstos se desempeñen practicará el descuento de la cotización que proceda y transferirá suimporte junto con la aportación estatal al ISFAS.
Artículo 6. Inclusión en dos regímenes de la Seguridad Social.
Cuando una única prestación de servicios sea causa de inclusión obligatoria en este Régimen especial y en otro u otros regímenes de Seguridad Social, se podrá optar,por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al desarrollado en este reglamento,salvo que la doble afiliación afecte a éste y a otro Régimen especial de Funcionarios, en cuyo caso, se podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a cualquiera de los dos.
a esta pregunta:Si es así, cuanto nos quedaría de asignacion? no te puedo informar
-groupwave -thumbup -thumbup
Imagen
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

Si tienes más dudas consulta estos hilos
viewtopic.php?f=7&t=2093
viewtopic.php?f=7&t=5966
-mu -mu -grin -grin
Imagen
fario11
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Jue Nov 24, 2011 7:45 pm

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por fario11 »

gracias por las respuestas bienvenido25. Tengo que mirarlo con detenimiento para ver si me voy enterando de todo.
Entiendo entonces que si que se puede cotizar a la seguridad social y entonces general derechos para una futura pensión. Lo que no me queda
claro es el dinero que te retendrían mes a mes, si solamente es lo que cotices a la Seguridad Social o al ISFAS, o si tambien tienes que descontar el IRPF que
te corresponda como en una nómina cualquiera. Un saludo
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

Sobre lo economico aqui tienes unos telefonos gratuitos 24 horas y una direccion correo y ya nos comentaras . -grin -grin -grin -good
Para contactar con el ISFAS
Teléfono Gratuito de Información 24 horas: 900 504 326
Central Telefónica 91.567.76.00
C/Huesca, 31. 28020 - MADRID.
Registro General C/ Alcalá, 120. 28009 - MADRID
91.567.77.70
91.567.77.99 Fax
Correo electrónico: isfasregistro@oc.mde.es
Imagen
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

fario11 escribió:Hola. Quería preguntar una duda sobre los reservistas de especial disponibilidad. Según tengo entendido de los 45 a los 65 años no cotizas a derechos pasivos.
La asignacion es de 635 euros al mes en el caso de la tropa o de 1200 de los militares de complemento sin cotizar.
Mi pregunta es si uno voluntariamente puede cotizar a la seguridad social esa asignación y que así le cuente como tiempo trabajado, descontandole la seguridad social lo que le corresponda.
Si es así, cuanto nos quedaría de asignacion?
A ver si alguien me puede resolver la duda, ya que no estoy muy puesto en este tema. Un saludo
ESTAS SON LAS CANTIDADES QUE TIENES QUE ABONAR SEGUN EL GRUPO
ISFAS/MUFACE(1,69)
General de Ejército a teniente: Subgrupo A1. 46,80 €
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2. 36,83 €
ANTIGUO GRUPO B 32,25 €
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1. 28,29 €
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2 22,38 €
E (Ley 30/1984)- Agrup.Prof. (Ley 7/2007) 19,08 €

MILITARES CARRERA PERMANENTES
PASIVOS (3,86)

A1 106,89 €
A2 84,13 €
B 73,67 €
C1 64,61 €
C2 51,12 €
E (Ley 30/1984)- Agrup.Prof. (Ley 7/2007) 4,58 €

MILITAR EMPLEO Y ESCALA COMPLEMENTO
PASIVOS (1,93)

A1 53,45 €
A2 42,06 €
C1 32,31 €
C2 25,56 €


El personal con la condición de reservista de especial disponibilidad contemplado en la disposición transitoria quinta.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (militar de complemento) y en el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, percibirá respectivamente, una asignación mensual, a partir del 1 de junio/2011, de 1.152,75 € y 606,72 €, no cotizando a derechos pasivos ni a ISFAS, pudiendo estar voluntariamente en este régimen de seguridad social siempre que abone voluntariamente las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.
Disposición transitoria quinta. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
El militar de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años de edad podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.
También podrán prorrogar su compromiso hasta los 50 años los militares de complemento que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan cumplidos 42 años.

CAPÍTULO V
Reservistas de especial disponibilidad

Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.
Artículo 18. Activación e incorporación.
4. El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los milita-res profesionales de tropa y marinería. Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.

A tu pregunta económica : ????????????

Base: se denomina "haber regulador" y consiste en una cantidad que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los Grupos de funcionarios.
Periodo de Carencia: Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo (Ley 30/1984) o subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.

Este sería el Haber Regulador según tu grupo ¡¡¡¡¡¡¡ ADEMÁS SOY DE LETRAS Y NO DE NÚMEROS SACA TU CALCULADORA.puñ.....as¡¡¡¡¡¡¡¡¡
-1 -1 -1 -banghead -banghead
HABER REGULADOR
GRUPO ANUAL MENSUAL
A1 39.268,77 € 2.804,91 €
A2 30.905,51 € 2.207,54 €
B 27.062,79 € 1.933,06 €
C1 23.735,97 € 1.695,43 €
C2 18.779,09 € 1.341,36 €
E 16.010,66 € 1.143,62 €
El limite máximo de percepción para las pensiones públicas para el año 2011, queda fijado en 2.497,91 euros/mes o 34.970,74 euros/año
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Esto es si te dan la absoluta y te corresponde por tanto el 100%, además a la cuantía señalada no te retienen IRPF al ser absoluta.
Tampoco podrías trabajar en nada más, ni privado ni público.
Si no es absoluta, la cuantía anual indicada se te iría reduciendo un 5% por año que falte hasta tener cumplidos los 20 años de servicio.

Haz el cálculo, -pile -close_tema -close_tema réstalo y lo que te salga pues eso te quedaría. Eso sí, tienes que contar que también te retienen IRPF (12-18 % aprox. dependiendo de las circunstancias personales de cada uno). En este caso sí que podrías trabajar en el sector privado, no en el público, si bien también te reducirían la cuantía de la pensión un 45% mientras desempeñara el puesto de trabajo.

Haz tus cálculos -bat -bat -rabbi -rabbi -lighten -lighten- -close_tema -close_tema -russian_roulette -russian_roulette
Eso por irte con la -harp -harp a otra parte del foro con un mismo mensaje... -groupwave

-hi -hi -hi -good -good
Última edición por bienvenido25 el Mié May 02, 2012 9:36 pm, editado 1 vez en total.
Imagen
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

Buenos tardes
Se me olvidaba compañero FARIO11 ¡!!!!!! -hi También tienes que abonar el IRPF conforme a la ley 35/2006 según el grupo que te corresponda
Las tablas de IRPF establecen seis tramos de cotización según los ingresos. El porcentaje al que tributa cada tramo va subiendo en función de los ingresos de forma que las rentas más altas tributarán en el tramo más elevado.
Su distribución es la siguiente:
TABLA DE TRAMOS DE IRPF
DE 5.050 A 17.360 Retención 24 %
DE 17.360 A 32.260 Retención 28 %
DE 32.360 A 17.360 Retención 37 %
Y además te hago un descuento o rebaja de IRPF por tener Hijos
SITUACION FAMILIAR
Soltero, Viudo, divorciado o separado hijos (1) 13.662€
Con cónyuge (ingresos de este <1500 € al año hijos (1) 14.774€
Otros hijo (1) 11.888€

Y ya que fario11 estas de Reservista Especial Voluntariamente podrias ingresar una cantidad generosa a nuestros familiares que dependen del PATRONATO MILITAR DE HUERFANOS ??? por el comentario ironico me disculpo por si alguien se siente ofendido, mi mayor respeto a este Organismo.
Te pongo la Tabla de donaciones o aportaciones según te corresponda el grupo.
A1 11,09 €
A2 9,58 €
C1 5,99 A 7,20€
C2 5,20 A 7,20 €
A EL A1 NO LO INGRESES, porque es de Jefes que ironia ja....ja......

CONCLUSION A TU PREGUNTA fario11 si uno voluntariamente puede cotizar a la seguridad social esa asignación y que así le cuente como tiempo trabajado, descontandole la seguridad social lo que le corresponda.Si es así, Cuanto nos quedaría de asignacion?
COMO VERAS NO TE SALE MUY RENTABLE.Y ESO QUE SOY DE LETRAS Y NO DE MATEMATICAS[/color]

COMPAÑERO fario11ESTO SI TE SALE RENTABLE EL 200% ¿PORQUE? TE DEJARIAN LA PENSION MAXIMA DEL ESTADO QUE SON 2.497,91 euros/mes (14 pagas) 34.970,74 euros/año POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y QUE NO PUEDAS DESEMPEÑAR NINGUN NO PUEDES DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESION U OFICIO EN LAS ACTIVIDADES DIARIS
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Esto es si te dan la absoluta y te corresponde por tanto el 100%, además a la cuantía señalada no te retienen IRPF al ser absoluta.
Tampoco podrías trabajar en nada más, ni privado ni público.
Si no es absoluta, la cuantía anual indicada se te iría reduciendo un 5% por año que falte hasta tener cumplidos los 20 años de servicio.
así que compañero fario11 he sacado la bola -bomb de cristal de “Aramis Fuster” pitonisa y he averiguado “tu futuro” y cuando llegues a la edad de jubilación por edad (65 AÑOS) ^^ , iras al médico -borg -borg te dará el informe de Baja por enfermedad -heat , la SS te abrirá la PRIMESA FASE DE INSTRUCION ,pasaras Reconocimiento No Periódico (RNP)luego te abrirá la SS la SEGUNDA FASE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y pasaras Tribunal médico y la Junta Medico Pericial Ordinaria (JMPO), luego la JUNTA DE EVALUACION PERMANENTE -gathering -ghostrider_h4h -11 -11 -11 , Luego la firma de la MINISTRO/A y ya terminaste con la Publicación en el BOD -rules2 -rules2 Y A COBRAR LA PENSIÓN

ACTA de la Junta Pericial te propone lo siguiente :
Grado Global deficiencia: 100%
Enfermedad: Psiquiatría / Corti…….to
El trastorno, lesión o enfermedad, es irreversible o de remota o incierta reversiblidad? SI
Puede trabajar: No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria.»
Efecto-causa enfermedad: SI ACTO DE SERVICIO valor se le supone “como antiguamente en el servicio militar”

SIN QUERER OFENDER A MIS COMPAÑEROS POR EL COMENTARIO IRONICO, QUE ESTAN EN SITUACION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y JUBILADOS o RETIRADOS POR LESION o ENFERMEDAD, mi mayor respeto, sin ánimo de ofender a nadie.

CONCLUSIONES FINALES DE LA JMP PARA: Que por incumplir la Real Decreto 00/0000 BOE 0 Nº 0 de fecha 0 en su apartado 0 Punto 0 dice “por ser tan pesetero -pile queda expulsado y por incumplimiento de Ley de Carrera Militar 39/2007 Disposición final décima. Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España. Los españoles que lo soliciten podrán manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, con la siguiente fórmula: « ¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey, y si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?» A lo que contestarán: « ¡Sí, lo hacemos!»

CONCLUSIONES MIAS: NO ME ESTRAÑA QUE LOS VOLUNTARIOS RESERVISTAS ESPECIALES SOLO PENSEIS EN EL -pile EN VEZ DE LLEVAR SANGRE DEL EJERCITO PARA DEFENDER ESPAÑA, SINO CON LA CRISIS QUERRÉIS ARRUINAR ESPAÑA, ESPERO QUE NO SAQUEN PLAZAS EN LAS FA, S PARA ESTA PERSONAS.

-groupwave -drinks -grin -good -hi
Imagen
fario11
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Jue Nov 24, 2011 7:45 pm

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por fario11 »

Hola Bienvenido 25 hace unos dias que no he podido entrar y he visto tu mensaje. Te agradezco el esfuerzo y dedicación que te has tomado para contestar. Seguro que a algunas personas les interesará tu respuesta. Que es de lo que se trata.
Menos mal que eres de letras como yo. Tu sabes más de ciencias.
Lo de la ironía no lo he entendido del todo, quizás porque no me he sentido identificado con lo que dices. Un saludo
el pitu
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Sab Abr 28, 2012 7:24 pm

Retribución por pasar a especial disponibilidad 45 años

Mensaje por el pitu »

Muy buenas, no se si este es el lugar correcto para mi pregunta, si no fuera así agradecería que me lo dijeran para ubicarlo en el lugar idóneo. Mi pregunta es, ¿en cuanto está actualmente la paga por estar en especial disponibilidad al cumplir 45 años la tropa profesional? Gracias por su atención.
Avatar de Usuario
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 2480
Registrado: Sab May 03, 2008 6:15 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: Retribución por pasar a especial disponibilidad 45 años

Mensaje por GALLETO »

Hola el pitu, buenas noches.
El artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería (BOE 98 de 25ABR06), dice lo siguiente:

"1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público."

Desconozco si en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado ha sido modificada "al alza" esta cantidad. Seguro que alguno de los formidables foreros que frecuentan esta página nos sabe decir algo al respecto.
Un saludo
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
UN SIMPLE "CLICK" EN LA PUBLICIDAD AYUDARÁ A QUE PUEDA SEGUIR MANTENIÉNDOSE. GRACIAS
el pitu
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Sab Abr 28, 2012 7:24 pm

Re: Retribución por pasar a especial disponibilidad 45 años

Mensaje por el pitu »

La ley la conozco porque la leí, mi pregunta iba referida actualmente en 2012 ,cuanto es la paga anual. Gracias de todas formas por la contribución al tema. Espero que alguien nos sepa informar cuanto se cobra actualmente. Un saludo.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15563
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Retribución por pasar a especial disponibilidad 45 años

Mensaje por trasgu123 »

el pitu escribió:La ley la conozco porque la leí, mi pregunta iba referida actualmente en 2012 ,cuanto es la paga anual. Gracias de todas formas por la contribución al tema. Espero que alguien nos sepa informar cuanto se cobra actualmente. Un saludo.

Ya lo comento el forero fario11 hace unos meses "La asignacion es de 635 euros al mes en el caso de la tropa o de 1200 de los militares de complemento sin cotizar". En 2012 supongo que no habra habido subida.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por bienvenido25 »

Como dice Trasgu123 andara por esa cantidad de 635 € , con las subidas del los años anteriores hasta el 2012, ya que el REAL DECRETO 28/2009
«Disposición adicional novena. Militares profesionales de tropa y marinería con la condición de reservistas de especial disponibilidad.
Los militares de tropa y marinería reservistas de especial disponibilidad a que se refiere el capítulo V de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, percibirán una asignación mensual por disponibilidad, en doce mensualidades al año, por un importe de 624,24 euros, que se actualizará anualmente según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general para las retribuciones del personal al servicio del sector público
Imagen
nachos74
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Mié May 02, 2012 8:25 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo
Comentario: Comandante.DIGENPER

Re: reservistas especial disponibilidad

Mensaje por nachos74 »

Me consta que Hacienda ya ha informado a Defensa que el modelo de reservista de especial disponibilidad tanto oficiales de complemento como tropa y marinería es inviable económicamente.No estan dispuestos a asumir el pago desde los 45 a los 65 a personal que no presta servicios y lo que es peor, por todos los que se vayan yendo tendrán que sustituir con el consiguiente nuevo gasto en formación y sueldo.Ahora es cuando han visto la problemática de cerca, en época pasada se han hecho contratos de larga duracion a un enorme colectivo que es extranjero y que dentro de 15-20 años todo ese personal al cumplir los 45 hay que pagarle,por ahora, casi 700€ al mes, evidentemente muchos de ellos volverán a sus países y papa Estado español les va a pagar hasta que se jubilen y si son listos ni siquiera cotizaran ni a Isfas ni a derechos pasivos.
La problemática esta encima de la mesa y puede que alguna sorpresa,como disposición adicional, haya en los PGE 2013.
Responder

Volver a “Reservistas”