Pues eso, soy reservista activado y como consecuencia de un accidente de tráfico me ha dado de baja el médico, pero mi periodo de activación acaba y no sé si me desactivarán o no hasta que no me dé de alta médica, una vez repuesto del accidente.
¿Alguien sabe de esto?
Espero vuestras respuestas.
¿Se puede desactivar un Reservista por estar de baja médica?
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¿Se puede desactivar un Reservista por estar de baja médica?
¡¡¡ Alerta.... y siempre dispuesto!!!
Re: ¿Se puede desactivar un Reservista por estar de baja médica?
Buenas, pero sobre este tema no tengo idea, intentará averiguar algo.
- |^Simbad^|
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Re: ¿Se puede desactivar un Reservista por estar de baja médica?
AD VTRVMQUE PARATVS
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Re: ¿Se puede desactivar un Reservista por estar de baja médica?
ESTO ES LO QUE DICE LITERALMENTE LA INSTRUCCION TECNICA 03-08 DEL MANDO DE PERSONAL DEL ET :
7.2.3.- Prórroga de la activación por situación de incapacidad temporal.
Conforme al artículo 134.6 de la ley 39/2007, cuando el reservista voluntario, al finalizar el periodo de activación se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, podrá continuar en las FAS. Mientras se desarrolla reglamentariamente dicho artículo, se seguirá el siguiente procedimiento de actuación en dichos casos:
a) Cuando se prevea que, llegada la fecha de fin de activación, el interesado se va a encontrar en situación de incapacidad temporal, la UCO deberá remitir, con antelación suficiente, a la DIPE (SUBGRH) la siguiente documentación:
- La “baja temporal para el servicio” acordada por el Jefe de la UCO.
- Certificación del Jefe de la UCO de que la incapacidad temporal es con motivo del servicio.
b) Por parte de la DIPE (SUBGRH) se procederá a elaborar una Resolución a publicar en el BOD, que prorrogue el periodo de activación del interesado mientras no cese en la situación de incapacidad temporal.
c) Una vez finalice dicha situación, la UCO remitirá a la DIPE (SUBGRH) el “alta para el servicio”, quien procederá a la elaboración y publicación en el BOD de la Resolución de cese en la activación.
7.2.3.- Prórroga de la activación por situación de incapacidad temporal.
Conforme al artículo 134.6 de la ley 39/2007, cuando el reservista voluntario, al finalizar el periodo de activación se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, podrá continuar en las FAS. Mientras se desarrolla reglamentariamente dicho artículo, se seguirá el siguiente procedimiento de actuación en dichos casos:
a) Cuando se prevea que, llegada la fecha de fin de activación, el interesado se va a encontrar en situación de incapacidad temporal, la UCO deberá remitir, con antelación suficiente, a la DIPE (SUBGRH) la siguiente documentación:
- La “baja temporal para el servicio” acordada por el Jefe de la UCO.
- Certificación del Jefe de la UCO de que la incapacidad temporal es con motivo del servicio.
b) Por parte de la DIPE (SUBGRH) se procederá a elaborar una Resolución a publicar en el BOD, que prorrogue el periodo de activación del interesado mientras no cese en la situación de incapacidad temporal.
c) Una vez finalice dicha situación, la UCO remitirá a la DIPE (SUBGRH) el “alta para el servicio”, quien procederá a la elaboración y publicación en el BOD de la Resolución de cese en la activación.
Re: ¿Se puede desactivar un Reservista por estar de baja médica?
Si estas de baja medica durante el periodo que te toca la activación, deberas notificarlo a la delegación de defensa a la que perteneces con el justificante de la baja medica, y se te desactivara en ese periodo, además deberan notificarselo a la Unidad en la que ibas a incorporarte, para que no te esperen en ese periodo y no notifiquen tu falta de incorporación a la Unidad.