reservistas de especial disponibilidad

Consultas y aclaraciones en relación con reservistas

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chispas73
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reservistas de especial disponibilidad

Mensaje por chispas73 »

Cumplidos los 18 años de servicio se pasa a reservista de especial disponibilidad, pasando a pecibir mensualmente en concepto de disponibilidad los militares de complemento 1.180 euros aproximadamente hasta alcanzar los 65 años de edad. Esta retribución actualizable añualmente de conformidad con la Ley de Presupuestos generales del Estado, es incompatible con cualquier otra generada por el sector público. Entiendo, entonces, que es compatible con el ejercicio de cualquier otra profesión liberal. En este sentido, mis preguntas son las siguientes:

1.- El ejercicio de profesión liberal, en particular, la abogacía, supondría necesariamente darme de alta en el régimen general o especial alguno deSi seguridad social
2-.En relación con la pregunta anterior, si necesariamnete tengo que darme de alta en un régimen de seguridad social y llegada la edad de retiro(65 años) e instada mi pensión de clases pasivas por los 18 años que permanecí en servicio activo en las FAS. ¿ Tendría problemas con el pensionazo?. ¿tendría algún tipo de problema de incompatibilidad?, ¿ se acumularían ambas cuotas perfecionadas en los distintos regímenes para generar la pensión o bien tendría que renunciar a alguno?............

Muchas gracias por adelantado.
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masss
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Re: reservistas de especial disponibilidad

Mensaje por masss »

Solo es compatible con el trabajo en el sector privado o como autónomo, en el pensionazo solo se habla de las pensiones por incapacidad física.

Respecto al alta, ejerciendo de abogado "creo" que no es obligatoria el alta en autónomos, el colegio de abogados tiene una mutulaidad que es a la que se cotiza.

Pero mejor mira aquí:
http://www.icam.es
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jamoferr
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Re: reservistas de especial disponibilidad

Mensaje por jamoferr »

masss escribió:Solo es compatible con el trabajo en el sector privado o como autónomo, en el pensionazo solo se habla de las pensiones por incapacidad física.

Respecto al alta, ejerciendo de abogado "creo" que no es obligatoria el alta en autónomos, el colegio de abogados tiene una mutulaidad que es a la que se cotiza.

Pero mejor mira aquí:
http://www.icam.es
Se puede buscar a un discapacitado de clases pasivas para llevar la contabilidad de una asociación de discapacitados y con contrato de voluntariado?
Si fuese así nosostros buscamos a alguien con estas características en anda-andalucia@hotmail.com. Informen a quien pueda interesar por favor y me envían datos y tlf. de contacto.
Será una ayuda interesante y un puesto de trabajo ajustado a sus necesidades.
Atte. Javier Morales (Delegado de Andalucía de A.N.D.A. Asocicacióon Nacional Discapacitados)
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