Articulo 101 Provisión de destinos
Publicado: Lun Oct 31, 2011 10:15 pm
Hola, me gustaria ver si podriais ayudarme con una gran duda que tengo. Os explico:
Soy un soldado especialista que entro directamente de la calle en la ultima promocion de especialistas que entraban directamente de la calle valga la redundancia. La especialidad que elegi fue electronica pero...desafortunadamente no "supere" el plan de estudios especifico, asi que utilice mi opcion de repetir curso, cambiando de destino y de especialidad obligatoriamente. Mas tarde curse armamento y lo aprobé. Bien el tema es el siguiente.
Mi contrato inicial es de 3 años
Perdi un año( no completo) cursando electronica
gaste otro año( no completo) en aprender armamento y al comenzar ese curso firme un nuevo contrato que decia que mi finalizacion de contrato se mantenia, es decir, solo pasaria un año en mi destino nuevo y luego tendria que renovar.
He preguntado mucho a varias personas y todas me dicen que debo pasar dos años en mi destino antes de poder solicitar una vacante independientemete que durante esos dos años tenga que renovar mi contrato.
En el asunto de este tema pongo el articulo 101 de la ley 39/2007 que dice lo siguiente:
Los destinos de los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial se ajustarán a lo que se especifique en éste; no obstante con carácter voluntario podrán optar a otros en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A partir de la primera renovación de compromiso estarán sujetos a las normas generales de provisión de destinos.
No termino de comprenderlo bien. Mi pregunta seria , Puedo pedir vacante en otro destino, sin cumplir dos años en mi actual unidad.
Si hubiera otros modos de poder pedir la vacante estoy abierto a todo tipo de soluciones aunque sea la opcion mas rebuscada que exista. Espero haberme expresado claramente si no es asi pido disculpas de antemano.
Muchas gracias.
Soy un soldado especialista que entro directamente de la calle en la ultima promocion de especialistas que entraban directamente de la calle valga la redundancia. La especialidad que elegi fue electronica pero...desafortunadamente no "supere" el plan de estudios especifico, asi que utilice mi opcion de repetir curso, cambiando de destino y de especialidad obligatoriamente. Mas tarde curse armamento y lo aprobé. Bien el tema es el siguiente.
Mi contrato inicial es de 3 años
Perdi un año( no completo) cursando electronica
gaste otro año( no completo) en aprender armamento y al comenzar ese curso firme un nuevo contrato que decia que mi finalizacion de contrato se mantenia, es decir, solo pasaria un año en mi destino nuevo y luego tendria que renovar.
He preguntado mucho a varias personas y todas me dicen que debo pasar dos años en mi destino antes de poder solicitar una vacante independientemete que durante esos dos años tenga que renovar mi contrato.
En el asunto de este tema pongo el articulo 101 de la ley 39/2007 que dice lo siguiente:
Los destinos de los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial se ajustarán a lo que se especifique en éste; no obstante con carácter voluntario podrán optar a otros en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A partir de la primera renovación de compromiso estarán sujetos a las normas generales de provisión de destinos.
No termino de comprenderlo bien. Mi pregunta seria , Puedo pedir vacante en otro destino, sin cumplir dos años en mi actual unidad.
Si hubiera otros modos de poder pedir la vacante estoy abierto a todo tipo de soluciones aunque sea la opcion mas rebuscada que exista. Espero haberme expresado claramente si no es asi pido disculpas de antemano.
Muchas gracias.