Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
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Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
Buenas tardes,
Mi caso es un poco extraño, pero agradecería cualquier opinión de alguien que sepa algo o conozca una situación similar.
Yo consegui mi condición de militar de carrera hara unos 5 años, renunciando a ella voluntariamente y antes de que se cumpliera el tiempo mínimo para que se concediera la excedencia. Mi pregunta es si hay alguna forma de recuperar la condición de militar de carrera. Yo creo que no, pero no esta mal conocer los resquicios legales de esta situación, por si hubiera alguna posibilidad.
Gracias de antemano a cualquier respuesta.
Javier R.P.
Mi caso es un poco extraño, pero agradecería cualquier opinión de alguien que sepa algo o conozca una situación similar.
Yo consegui mi condición de militar de carrera hara unos 5 años, renunciando a ella voluntariamente y antes de que se cumpliera el tiempo mínimo para que se concediera la excedencia. Mi pregunta es si hay alguna forma de recuperar la condición de militar de carrera. Yo creo que no, pero no esta mal conocer los resquicios legales de esta situación, por si hubiera alguna posibilidad.
Gracias de antemano a cualquier respuesta.
Javier R.P.
- GALLETO
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
Hola Javier, buenas noches.
La Ley 39/2007, en su artículo 117 contempla la renuncia a la condición de militar de carrera, con unas condiciones para su concesión. Como tú ya dices que te la han concedido me imagino que cumplirías esas condiciones.
Lo que no dice nada la Ley es de la posibilidad de volver, pero tampoco dice lo contrario.
Me imagino que si tú quieres volver tendrás que opositar de nuevo, siempre y cuando reunas los requisitos de edad y otros que contemple la correspondiente convocatoria.
Esta es mi opinión, pero seguramente que habrá otros más puestos en el tema que te puedan ayudar. Un saludo.
La Ley 39/2007, en su artículo 117 contempla la renuncia a la condición de militar de carrera, con unas condiciones para su concesión. Como tú ya dices que te la han concedido me imagino que cumplirías esas condiciones.
Lo que no dice nada la Ley es de la posibilidad de volver, pero tampoco dice lo contrario.
Me imagino que si tú quieres volver tendrás que opositar de nuevo, siempre y cuando reunas los requisitos de edad y otros que contemple la correspondiente convocatoria.
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
En este enlace se hablo del tema a lo mejor le ayuda un poco
viewtopic.php?f=10&t=11508&p=67843&hili ... %BA#p67843
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- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
hay una diferencia sustancial entre la situacion de ERUGHIL
RENUNCIA A LA CONDICION DE MILITAR DE CARRERA
y la del otro post
RENUNCIA A LA CONDICION DE MILITAR DE CARRERA
y la del otro post
nada tiene que verSituacion actual : Excedencia voluntaria desde el 1 de noviembre de 2004
- bienvenido25
- Teniente Coronel
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
La única diferencia es que EurGhil estaba en EXCENDENCIA como dice el compañero Galleto la ley es la misma 39/2007.
José pedía ORIENTACIÓN e INFORMACIÓN en el caso que quiera volver a las FAS la ley es la misma.
José si no puedes volver a las FAS porque la ley no te lo permitiera tienes la opción de Reservistas te dejo unos enlaces para si te interesa
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/13/p ... -44422.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/23/p ... 1-5296.pdf
También la Resolución 452/38135/2007 BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA Nº 14 27-7-2007 te lo puedes descargar al principio de la página de clases pasivas
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/25/p ... -15758.pdf
José pedía ORIENTACIÓN e INFORMACIÓN en el caso que quiera volver a las FAS la ley es la misma.
José si no puedes volver a las FAS porque la ley no te lo permitiera tienes la opción de Reservistas te dejo unos enlaces para si te interesa
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/13/p ... -44422.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/23/p ... 1-5296.pdf
También la Resolución 452/38135/2007 BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA Nº 14 27-7-2007 te lo puedes descargar al principio de la página de clases pasivas
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/25/p ... -15758.pdf
- trasgu123
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
Cuando alguien renuncia a una plaza obtenida por concurso oposicion en la administracion publica, la unica manera de "reingresar" que yo conozco es volver a opositar y sacar plaza.
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- Soldado
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
Gracias a todos por las respuestas, por lo que veo vuestra opinión coincide con la mía.
Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
EruGhil escribió:Buenas tardes,
Mi caso es un poco extraño, pero agradecería cualquier opinión de alguien que sepa algo o conozca una situación similar.
Yo consegui mi condición de militar de carrera hara unos 5 años, renunciando a ella voluntariamente y antes de que se cumpliera el tiempo mínimo para que se concediera la excedencia. Mi pregunta es si hay alguna forma de recuperar la condición de militar de carrera. Yo creo que no, pero no esta mal conocer los resquicios legales de esta situación, por si hubiera alguna posibilidad.
Gracias de antemano a cualquier respuesta.
Javier R.P.
entiendo que al haber renunciado sin cumplir los tiempos minimos de servicio, fuiste penalizado?te pidieron pagar lo que acarreo tu formacion?
El caso es que si apruebas una oposicion "bombero" te harian pagar dicha "formacion"?o solo es cuando se pide la renuncia voluntaria?
Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
segun:http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.t2.html# con 5 años ya no tendrias servidumbre.
- sargentodehierro
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Re: Renuncia voluntaria a la condición de militar de carrera
Hola compañero,
Para renunciar a la condición de militar de carrera, hay que tener cumplidos unos tiempos mínimos de servicios desde el acceso a la condición de militar de carrera, y que vienen reflejados en este cuadro:
Artículo 4 del RD 1385/1990
En cuanto a la cantidad con la que has de resarcir al Estado hay que ceñirse a lo recogido en esta Orden:
Un saludo.
P.D. Gracias al usuario MACHAKA del foro de ASFAS, que fue quien me dio la información.
Para renunciar a la condición de militar de carrera, hay que tener cumplidos unos tiempos mínimos de servicios desde el acceso a la condición de militar de carrera, y que vienen reflejados en este cuadro:
Artículo 4 del RD 1385/1990
En cuanto a la cantidad con la que has de resarcir al Estado hay que ceñirse a lo recogido en esta Orden:
Un saludo.
P.D. Gracias al usuario MACHAKA del foro de ASFAS, que fue quien me dio la información.
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