ascenso a teniente

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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ismaelxm8
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escalas de banda

Mensaje por ismaelxm8 »

hola,tengo entendido que los maestros de banda pasaron a incluirse en la escala media, y les concedieron el empleo de teniente. es asi.
un saludo y gracias.
ismaelxm8
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en que escala se integro el personal de banda

Mensaje por ismaelxm8 »

he leido en un post de un compañero que los miembros de la escala de banda fueron incluido en la escala media.
me gustaria saber si es asi.
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bienvenido25
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por bienvenido25 »

Mira estos hilos que esta abierto sobre tu pregunta
viewtopic.php?f=10&t=483&start=15#p14934
viewtopic.php?f=10&t=677#p2746

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Última edición por bienvenido25 el Sab Jun 16, 2012 7:23 pm, editado 1 vez en total.
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GALLETO
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Re: escalas de banda

Mensaje por GALLETO »

Los que cumplan las condiciones de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 39/2007 y lo soliciten cuando pasen a la reserva, ascienden al empleo de Teniente de la Escala de Oficiales. Los que estaban en situación de reserva a la entrada en vigor de la citada ley y lo solicitaron, ya ascendieron. Un saludo.
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otasar
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por otasar »

Puedo entender que lo de limitacion legal para el ascenso no signifita el tiempo de mando y funcion ? , se puede ascender de sargento1º o brigada aunque te falta el tiempo especifico en destinos en el caso del brigada porque el sargerto 1º esta claro
ramonluengo
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por ramonluengo »

Hola otasar,en la escala de banda,nunca se tuvo en cuenta el tiempo mínimo de empleo para alcanzar el siguiente.Solo,en el caso de clase de tropa.Me refiero,a la escala de banda del ejercito de tierra.Desconozco el resto.Un abrazo.
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lalberca
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por lalberca »

Pues y que yo creo que es una limitación legal no haber cumplido 56 años y 33 de servicio :idea:
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trasgu123
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por trasgu123 »

lalberca escribió:Pues y que yo creo que es una limitación legal no haber cumplido 56 años y 33 de servicio :idea:
Mas que limitacion son requisitos que, por cierto, no obligan a nadie. Si se cumplen los requisitos y no se quiere solicitar el ascenso pues alla cada cual.
anmavasi
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por anmavasi »

Esto es un desastre; soy de la promoción de sargentos de 1980 (actualmente ste.). Este año, el 15 de julio, haremos los 33 años de suboficial, pero yo tengo 54 y, por tanto, no me iré a la reserva hasta que cumpla los 56. Se da el caso que compañeros de promoción que en este primer semestre cumplen los 56 años, el día 15 de julio se irán a la reserva y ascenderán a teniente. Pero yo, cuando me vaya en el 2015 a la reserva al cumplir los 56, tendré que esperar dos años más, hasta cumplir los 58 para ascender a teniente. O sea, que perjudican a los que entraron más jóvenes. Al menos que te den la opción cuando cumplas los 33, de marcharte voluntariamente independientemente de la edad. Lo dicho, un desastre.
Un saludo
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por Francisco I »

Así es, compañero "anmavasi":
Sin embargo protestamos por lo que nos perjudica, sin pararnos mucho a ver lo que nos beneficia.
Por ejemplo; en tu caso seguirás cobrando casi como en activo hasta la edad de los 63 años; mientras otros dejamos de hacerlo a los 56 años. Lo cual no quiere decir que la actual LCM no sea una gran "parida"; tan grande que ahora nadie se atreve a meterle mano y rectificar tanta injusticia.
Y no olvidemos aquello de: otro vendrá que bueno te hará.

Saludos.
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lalberca
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Re: ascenso a teniente

Mensaje por lalberca »

Sigo diciendo lo mismo. Pues y que yo creo que es una limitación legal no haber cumplido 56 años y 33 de servicio, además de haber incumplido el RD 1000/1985.
Art. 3.2 EN LA SITUACIÓN DE RESERVA TRANSITORIA SE PERMANECERÁ HASTA CUMPLIR LA EDAD DE PASE A LA DE RETIRIO O SEGUNDA RESERVA.
Y no os digo más con el artículo anterior.

ART. 3. 1. EL PASE A LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA SERA IRREVERSIBLE, CAUSANDO LOS MISMOS EFECTOS QUE EL PASE A LA SITUACION DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA, EN SU CASO, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES ECONOMICAS, QUE SE REGULAN EN EL ARTICULO 6. DE ESTE REAL DECRETO, Y EN CASO DE MOVILIZACION. LA RECUPERACION DE DERECHOS INHERENTES AL RETIRO, PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY 85/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SE HARA EFECTIVA A LOS TRES AÑOS DEL PASE A LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA.

Y es más dejo mi propuesta, degradar a todos los ascendidos a sus antiguos empleos y que devuelvan lo que llevan ganado de más desde el 1-1-2008. Y punto. -ni
Luis M. Alberca Carrascosa
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