ipec
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Re: ipec
La normativa sobre IPEC está desarrollada en las siguientes:
- Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes
personales de calificación (BOD 181 DE 15.09.10)
- Orden Ministerial 85/2011, de 18 de noviembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación profesional de carácter temporal (BOD 132 DE 29.11.11).
- Instrucción 16/2011, de 15 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de aplicación de la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación (BOD 56 DE 22.03.11).
- Y en el ET la Instrucción General del EME 11/11.
La designación del calificador se encuentra en la Instrucción 16/2011, disposición Tercera (Procedimiento para la formación de las juntas de calificación), que dice textualmente:
"Con carácter general se establece el siguiente procedimiento para la formación delas juntas de calificación de cada UCO:
a) Para la designación del primer calificador:
1.º Será el jefe militar inmediato del calificado con independencia de su ejército, cuerpo, escala y empleo. Cuando el calificado sea un militar de carrera de la categoría de tropa y su jefe inmediato no sea militar de carrera o de complemento, ejercerá esa función el suboficial más antiguo encuadrado en la unidad de nivel inmediato superior a la que está encuadrado el calificado".
- Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes
personales de calificación (BOD 181 DE 15.09.10)
- Orden Ministerial 85/2011, de 18 de noviembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación profesional de carácter temporal (BOD 132 DE 29.11.11).
- Instrucción 16/2011, de 15 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de aplicación de la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación (BOD 56 DE 22.03.11).
- Y en el ET la Instrucción General del EME 11/11.
La designación del calificador se encuentra en la Instrucción 16/2011, disposición Tercera (Procedimiento para la formación de las juntas de calificación), que dice textualmente:
"Con carácter general se establece el siguiente procedimiento para la formación delas juntas de calificación de cada UCO:
a) Para la designación del primer calificador:
1.º Será el jefe militar inmediato del calificado con independencia de su ejército, cuerpo, escala y empleo. Cuando el calificado sea un militar de carrera de la categoría de tropa y su jefe inmediato no sea militar de carrera o de complemento, ejercerá esa función el suboficial más antiguo encuadrado en la unidad de nivel inmediato superior a la que está encuadrado el calificado".
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- Coronel
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Re: ipec
No es correcto, la única condición que tiene el primer calificador es que sea tu jefe directo.
Otra cosa distinta es la realización de los IPECs con carácter extraordinario por los motivos establecidos en el apartado 11 de la IG 11/11.
Otra cosa distinta es la realización de los IPECs con carácter extraordinario por los motivos establecidos en el apartado 11 de la IG 11/11.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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Re: ipec
la IG 03/10 INFORME PERSONAL DE CALIFICACIÓN para el ET establece una relacion de 4 meses