SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes:

Voy a exponer de manera literal—espero no equivocarme ni en una coma-- lo que dice un Tribunal de la Audiencia Nacional en varios apartados y que obran en el Ministerio de Defensa.

.- No pueden considerarse comparables las situaciones de quienes pasaron a la reserva y, en consecuencia, mantuvieron la relación de servicios, con la de quienes fueron retirados y, según se ha dicho, cesaron en esa relación de servicios, apreciándose numerosas diferencias entre una y otra situación…. Además, cabe recordar que la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar, recogía inicialmente como uno de los supuestos de pase a la situación de reserva el “ser declarado no apto para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas” [articulo 103.1.e], pero con la singularidad de que el personal que no contara “con veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera, pasará directamente a retirado” (artículo 103.5), introduciendo un elemento objetivo que explica la circunstancia de que la insuficiciencia de condiciones psicofísicas determinara el pase a la reserva para unos militares y el retiro para otros[…]. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, fuera, a partir de entonces, el retiro la única consecuencia de la inutilidad permanente para el servicio [artículo 64 de la Ley 17/1989, en la redacción dada por la Ley 13/1996, que también dejó sin efecto el artículo 103.5.e], a lo que debe añadirse la existencia de otros supuestos de pase a reserva ajenos a la insuficiciencia de condiciones psicofísicas- nótese que los documentos acompañados a la demanda acreditan que algunos militares pasaron a reserva, por insuficiencia de condiciones, con anterioridad a la modificación legal de 1996 y de otros se ignora la causa del pase a esa situación-.

En este sentido, el mismo Tribunal Constitucional ha declarado que “el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el ‘status’ del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas” (Sentencias 7/1984, de 25 de enero, 57/1990, de 29 de marzo, entre otras), debiendo tenerse presente la existencia de un “margen de actuación suficientemente amplio a la hora de concretar organizativamente esos ‘status’. Ello queda puesto de manifiesto en especial cuando se trata de resolver situaciones particulares que precisen, por razones de transitoriedad o especialidad, una adecuación o actualización de regímenes” (Sentencia 57/1990, de 29 de marzo, entre otras), como aquí ocurre.

*** El que escribe ha sacado sus propias conclusiones y, cada uno que defienda lo que considere oportuno. Y en este sentido se hace necesario recordar que el Artículo 14 de la Constitución dice, más o menos, que la discriminación existe siempre y cuando el trato sea distinto entre quienes han alcanzado los mismos hechos y no se les asignen los mismos derechos. Y, todo porque estamos obsesionados que la discriminación es por discapacidad y, desgraciadamente no parece que sea ese el motivo sino que los discapacitados retirados que hubieran alcanzado los mismos hechos (tiempos de servicio en las FAS) de otros que han alcanzado el derecho de ascenso a teniente con los mismos tiempos de servicio (mismos hechos); aquéllos sí están discriminados al no concederles el derecho del ascenso nombrado.

Por otro lado, sí se podría legislar el ascenso a teniente con 23 años de servicios prestados en las FAS pero como parece que no gusta, pues, no será el que escribe el que divida a este colectivo aunque me gustaría saber la base legal para el ascenso de TODOS. Y, todo porque el que habla no lo ve en la LCM, que se pretende modificar ni tampoco reza, a mi modo de ver, en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna. Y, además, el legislador está sujeto a nuestro ordenamiento jurídico. Y, en su derecho de equivocarse, puede que ocurra lo que dice el link que se expone a pie de página.

Y por último, quizás y sólo quizás, supiera como se puede salir adelante con el ascenso de todos si se legislara sobre los 23 años pero ni vendo humo ni falsedad y, no creo que sea fácil exponer ésto pero por desgracia no se legisla por pena sino dentro de la Ley. Y, ojala, fuere el único equivocado…

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/10/p ... 4-3881.pdf

Saludos
Última edición por ferdevi el Sab May 10, 2014 6:09 am, editado 4 veces en total.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Bajo mi punto de vista ahora en precario y disculpàndome de quien no piense lo mismo en este momento a 20 días del dictamen de la subcomisión es ser positivos y apostar por el ascenso de todos los discapacitados. Estar unidos y seguir màndando correos del post anterior a los Diputados de la comisión de Defensa.
un saludo
Patrick
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Patrick »

Totalmente contigo Fulros.
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felix102
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por felix102 »

Modesto el forastero escribió:Bajo mi punto de vista ahora en precario y disculpàndome de quien no piense lo mismo en este momento a 20 días del dictamen de la subcomisión es ser positivos y apostar por el ascenso de todos los discapacitados. Estar unidos y seguir màndando correos del post anterior a los Diputados de la comisión de Defensa.
un saludo
Así es compañeros, remitamos cuantos más correos mejor, es mejor mandarlo dos veces a la misma persona, que no hacérselo llegar.
Seamos pesados y exijamos nuestros derechos.
Un saludo.
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trasgu123
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por trasgu123 »

Alguien tiene un camion de grifa o producto de la huerta de efectos similares ?? Pregunto porque me da que la unica manera de que ascendamos, es que los diputados esten de "productos de la huerta" hasta el moño.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes:
Veo que hay mucha unión para que el ascenso a teniente sea para TODOS los discapacitados retirados. Y, el que escribe dice: Sí el caso fuere distinto, el que habla se iría a un Notario para no acogerse a tal ascenso siempre y cuando lo hicieran voluntariamente aquellos que la Ley les diera tal derecho. Y, no sigo porque creo que se sabe leer entre líneas...
Saludos
loto
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por loto »

Pues yo sigo diciendo lo que dicen los compañeros Fulros, Modesto , Raembo y felix entre otros por supuesto, enviar correos que estamos en la recta final .
Y como no agradecerle al compañero fulros su buen compañerismo , deberia de cundir este ejemplo en algunos. Animo camaradas
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por loto »

Hay un correo de los que puso el compañero raembo que esta mal lo vuelvo a poner para que lo podais enviar sin fallos es el

beatriz.rsalmones@congreso.es

esta en la letra r que no estaba, los demas estan bien creo, a mandar correos animo
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches: Tienes razón LOTO. Y, todo porque cuando ha salido el borrador del Informe, aún por determinar, no debería de opinar sino decir que "todos tenemos el mismo derecho"<<palabras vacías de contenido>>. Y, en ese sentido he sido <<mal compañero>> pero el problema está en que los políticos tienen el deber de escucharnos y los técnicos dilucidar lo que se puede legislar. Y, ese es el problema y, todo porque no encuentro fórmula legal para el ascenso de TODOS, y eso sí que me produce malestar profundo porque sé perfectamente lo que sufre un discapacitado aún sabiendo que mi caso pudiera ser menos grave que el de todos(¿...?). Recuerda que nada es lo que parece...
Saludos
loto
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por loto »

Ferdevi , vamos a ver yo solo he dicho que fulros es un buen compañero porque si lleva 35 años de servicio y esta mandando correos para que ascendamos todos al igual que la mayoria lo esta haciendo es lo que yo interpreto , a nadie he llamado mal compañero . Ahora no es momento de disputas personales es momento de estar en la batalla de decir a los diputados el agravio cometido con los retirados, la legalidad es una cosa y la legitimidad es otra que decirte a ti que sabes mas que yo del mundo del derecho , pero tenemos legitimidad de sobra para decir que esto es una injusticia . Por otro lado la interpretacion de la Ley es subjetiva solo que unos convencen mas que otros , por ejemplo en la alusion que haces resumiendo que antes si llevabas 20 años de servicio activo pasabas a retiro y si llevabas menos 20 pasabas a reserva , es porque ya entonces se reconocia todos los años de servicio si cumpilas los 20 de activo y sino pasabas a reserva porque tu haber regulador no llegaba al 100% , entonces otro juez legislador etc... puede pedir 20 años de servicio a los retirados para ascencer? otra interpretacion como el reserva psicofisico en el 2008 que ascendio el mas moderno lleve 26 años o 30 o 35 eso es lo que exigimos al retirado?. Yo creo que exigir años de servicio no se puede interpretar legalmente y mucho menos legitimamente .
Por eso yo pido a todos mis compañeros que nos ayuden y envien los correos para que ascendamos todos que no tuvimos culpa de enfermar .ANIMO A TODOS Y ADELANTE
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenos días:
La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar, recogía inicialmente como uno de los supuestos de pase a la situación de reserva el “ser declarado no apto para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas” [articulo 103.1.e], pero con la singularidad de que el personal que no contara “con veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera, pasará directamente a retirado” (artículo 103.5), introduciendo un elemento objetivo que explica la circunstancia de que la insuficiciencia de condiciones psicofísicas determinara el pase a la reserva para unos militares y el retiro para otros[…]. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, fuera, a partir de entonces, el retiro la única consecuencia de la inutilidad permanente para el servicio [artículo 64 de la Ley 17/1989, en la redacción dada por la Ley 13/1996, que también dejó sin efecto el artículo 103.5.e],

***Esto es, los suboficiales discapacitados en reserva, fueron ascendidos a teniente por la disposición transitoria séptima en su apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Y, los que no habían perfeccionado como militar de carrera 20 años pasaron a retiro y sin ascender a teniente. Y, esa es la Ley y no una opinión personal…

.- Por otro lado la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dejó sin efecto el artículo 103.5.e, pasando a retiro a todos los militares de carrera según la ley 17/1999, de 18 de mayo. Y, ahí es dónde empieza el dilema porque cuando se legisló la Ley 39/2007, que se pretende modificar, no ha tenido en cuenta la discriminación sufrida por los suboficiales retirados discapacitados. Y todo porque unos han ascendido a teniente con menos años de servicio que los que han servido en las Fuerzas Armadas más años y la gran mayoría con mayor empleo. Y esa es la discriminación que contempla el lo literal el artículo 14 de La Constitución.

Que también dice la LCM que los tiempos en reserva cuentan y eso es lo que habría que desmontar para que fuera posible el ascenso de TODOS los retirados discapacitados ajenos a acto de servicio. Y, hay por ahí un escrito que creo haber redactado que los tiempos en reserva sólo tienen efectos de antigüedad para el cómputo del haber regulador al pasar a retiro. Y la Ley dice otra cosa y el Tribunal de la Audiencia Nacional dice lo mismo. Y, ese es el PROBLEMA. Además, una LEY nunca es subjetiva sino todo lo contrario, es tan objetiva que el no cumplirla arrastra hasta DELITO.

.- Además, es bueno recordar que nada tiene que ver los 20 años que indicaba la ley 17/1989, con la pérdida de retribuciones si no habías perfeccionado 20 años de servicios en las Administraciones Públicas y que entró en vigor en el año 2009. Además, ese no sería ningún problema para el ascenso, simple y llanamente porque al cambiar de Escala se le aplicaría el mismo % pero del subgrupo A1.

.- Y por último, no se pretende dividir ni polemizar sino intentar aclarar lo que dicen las leyes, y aunque todo se puede mejorar en aras de medidas positivas para los discapacitados, también se hace necesario entender que los cambios cuando son bruscos pueden afectar a la seguridad jurídica, y en realidad esa seguridad jurídica viene a traer en cada época, por razones sociales, económicas, políticas, etc., la paz social de un País. Y cuando no hay paz social las Normas pueden y deben cambiar en un Estado de Derecho que se dice Democrático pero quizás nuestro caso no de para cambiar muchos artículos de la LCM, entre otros de rango mayor…

Y, repito: Soy un ferviente defensor de esta causa pero yo no puedo decir: ¡Adelante compañeros! si no tengo “armas” para la defensa…

PD: He enviado cartas hasta por correo ordinario y hasta creo que algunas he redactado . A ver que pasa y, luego ya veremos...
Saludos
Última edición por ferdevi el Dom May 11, 2014 12:45 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Alftati »

Continúan las reuniones con los Grupos Parlamentarios; el martes con el GPP. Se les hará entrega de la propuesta de modificación del texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar, elaborada por nuestro querido compañero y abogado en ejercicio Julián, que incluye a todos los Suboficiales que por discapacidad pasaron a Retiro sin pasar por la Reserva, como muchos otros compañeros discapacitados y reunieran las condiciones exigidas a éstos; no tener limitación para ascender a Subteniente y haber ascendido al empleo de Sargento antes de la fecha señalada en la Ley.
Quiero destacar que tanto el JEME como el MAPER, apoyan en los mismos términos lo que expongo y así se dirá en la reunión, ya que no tienen ningún problema en ser consultados por los Diputados para conocer su punto de vista.
Animo a todos los compañeros, como muchos estáis haciendo, en dar a conocer este desafortunado asunto, a Diputados de vuestro pueblo o ciudad, medios de comunicación o cualquier otro cauce que nos ayude a conseguir que nos devuelvan la dignidad arrebatada al no incluir nuestro ascenso a Teniente.

Saludos cordiales.
Última edición por Alftati el Mar May 13, 2014 3:07 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Patrick »

Alftati escribió:Continúan las reuniones con los Grupos Parlamentarios; el martes con el GPP. Se les hará entrega de la propuesta de modificación del texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar, elaborada por nuestro querido compañero y abogado Julián, que incluye a todos los Suboficiales que por discapacidad pasaron a Retiro sin pasar por la Reserva, como muchos otros compañeros discapacitados y reunieran las condiciones exigidas a éstos; no tener limitación para ascender a Subteniente y haber ascendido al empleo de Sargento antes de la fecha señalada en la Ley.
Quiero destacar que tanto el JEME como el MAPER, apoyan en los mismos términos lo que expongo y así se dirá en la reunión, ya que no tienen ningún problema en ser consultados por los Diputados para conocer su punto de vista.
Animo a todos los compañeros, como muchos estáis haciendo, en dar a conocer este desafortunado asunto, a Diputados de vuestro pueblo o ciudad, medios de comunicación o cualquier otro cauce que nos ayude a conseguir que nos devuelvan la dignidad arrebatada al no incluir nuestro ascenso a Teniente.

Saludos cordiales.
Así de fácil, para que enredar mas con los años de servicio. Todos, y digo todos, con 1 o con 35 años hemos sido declarados por unos Tribunales Médicos -Discapacitados por Insuficiencia Psicofísica-, con el consiguiente pase a la situación de Retiro. De lo contrario existe una manifiesta discriminación. Yo cuando entre en la Marina de Guerra Española (hoy Armada Española), la Ley existente era la Ley de Especialistas de 1973, y contemplaba que siendo una persona normal, haciendo mis cursos de ascenso y sin salirme del tiesto, alcanzaría la categoría de Alférez de Navio.
Los sucesivos cambios y modificaciones de leyes, lo único que han conseguido ha sido mermar y perjudicar nuestros pocos derechos. Así que todos a una como en Fuenteovejuna, nada de flecos suertos.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Máximo apoyo a los últimos post de los compañeros.. Animo a todos para mandarle con nuestras palabras de forma clara a todos los Diputados de la Comisión de Defensa del pp y psoe insertados en anteior post de este foro y así se vea reflejado el
porque del ascenso de todos los suboficiales con discapacidad y que la Dt7 . Incluya nuestro ascenso insisto tanto en acto de servicio como POR ENFERMEDAD COMUN
un saludo
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