Buenos días a tod@s, soy cabo del E.A. especialidad mantenimiento de vehículos.
En la base donde estoy destinado hay rumores de que falta personal en la P.A., y están pensando en recoger personal de otras dependencias para cubrir esos puestos.
Mis preguntas son:
- ¿Hasta qué punto es legal que te cambien de especialidad por obligación?
- ¿Hay alguna I.G. relacionada con esto?
- ¿por qué si hace falta tanto personal no salió nada publicado hoy de cambio de destino?
En mi caso personal estoy terminando una licenciatura y este año tengo prácticas de empresa y con los turnos que tiene la P.A. me sería imposible realizarlas. ¿Hay alguna ley o alguna normativa que me ampare?
Muchísimas gracias de antemano.
Saludos
Cambio obligatorio de especialidad
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Re: Cambio obligatorio de especialidad
Cuando dices "cambio obligatorio de especialidad" me imagino que no te refieres al establecido en el artículo 14 de la Ley 8-2006 http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6.html#a14 sino que te refieres a realizar cometidos distintos a los habituales y propios de tu especialidad.
Pues bien, tu por pertenecer a la la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire tienes unos cometidos y funciones asi como un campo de actividad concretos. El Real Decreto 711/2010 establece para la especialidad de Mantenimiento Operativo lo siguiente: "Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades de ejecución en el mantenimiento de aeronaves y vehículos, armamento y electrónica, incluyendo el manejo de los sistemas y equipos" .
Ahora bien, tienes que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#a42
Si el hecho de que te asignen a la P.A (deduzco que es la Policía Aérea que realiza los cometidos de seguridad en las bases aéreas en la cual se puede estar encuadrado en un puesto independientemente de la especialidad fundamental) no está en contradicción con lo expuesto en la Ley 39/2007 y el RD 771/2010, legalmente te pueden encuadrar en ese tipo de Unidad.
Pues bien, tu por pertenecer a la la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire tienes unos cometidos y funciones asi como un campo de actividad concretos. El Real Decreto 711/2010 establece para la especialidad de Mantenimiento Operativo lo siguiente: "Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades de ejecución en el mantenimiento de aeronaves y vehículos, armamento y electrónica, incluyendo el manejo de los sistemas y equipos" .
Ahora bien, tienes que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#a42
Si el hecho de que te asignen a la P.A (deduzco que es la Policía Aérea que realiza los cometidos de seguridad en las bases aéreas en la cual se puede estar encuadrado en un puesto independientemente de la especialidad fundamental) no está en contradicción con lo expuesto en la Ley 39/2007 y el RD 771/2010, legalmente te pueden encuadrar en ese tipo de Unidad.
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Re: Cambio obligatorio de especialidad
hola, he estado mirando un poco por ahí, lo único que he encontrado, es esto:
"Artículo 41 De la Ley de la Carrera Militar. Especialidades.
1. En cada escala existirán las especialidades fundamentales que se determinen reglamentariamente, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran. Se adquirirán al acceder a la escala correspondiente.
2. A partir de determinados empleos los miembros de cada escala adaptarán o reorientarán su perfil profesional, adquiriendo una nueva especialidad.
3. Además de las citadas en los apartados anteriores podrán existir otras especialidades y aptitudes para atender las necesidades de la organización militar y el ejercicio de actividades profesionales en determinados puestos orgánicos, que serán fijadas por el Ministro de Defensa, quien también establecerá los requisitos y condiciones para el cambio de especialidad."
"Artículo 41 De la Ley de la Carrera Militar. Especialidades.
1. En cada escala existirán las especialidades fundamentales que se determinen reglamentariamente, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran. Se adquirirán al acceder a la escala correspondiente.
2. A partir de determinados empleos los miembros de cada escala adaptarán o reorientarán su perfil profesional, adquiriendo una nueva especialidad.
3. Además de las citadas en los apartados anteriores podrán existir otras especialidades y aptitudes para atender las necesidades de la organización militar y el ejercicio de actividades profesionales en determinados puestos orgánicos, que serán fijadas por el Ministro de Defensa, quien también establecerá los requisitos y condiciones para el cambio de especialidad."