MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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blusbroder
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por blusbroder »

Francisco I, dmf,
gracias por vuestras repuestas, me habéis pasado información muy buena, especialmente el otro hilo,
Francisco, efectivamente ando liado con el Art. 113 de la LCM, apartado 6, necesito tener claro cuantos años de servicio tengo a efectos de pase a reserva.
Entonces "hemos de estar a lo establecido en la Ley de Clases pasivas, a los efectos de tiempos de servicios.", considerando también cuando ingresé en el ejército,

he leído por encima que puedo pedir un informe sobre mi situación, a ver si tengo luego más tiempo y veo los detalles, creo que ese informe es lo que necesitaría para estar tranquilo y planificarme,

saludos

blus
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por blusbroder »

Hola,
he encontrado hoy mi Hoja General de Servicios que el SIPERDEF me mandó hace tres años para comprobar los datos en el proceso de pasarlos de papel a formato electrónico. En la parte de situaciones administrativas , en la línea más antigua en el tiempo dice AC01 SERV.ACTIVO-DESTINADO EN UCO,S. DEL MINISDEF, con fecha de mi ingreso en la escuela de Transmisiones el 11 sept de 1978, ¿confirmaría esto que efectivamente se computa como tiempo de servicio activo desde el ingreso a todos los efectos incluido pase a reserva?,
he mandado un e-mail también al SIPERDEF con la misma cuestión,

un despacho de abogados me cobra 700 euros por estas gestiones, la verdad es que me estoy replanteando pagarles y tener información fiable.... :roll:

saludos

blus
Hernadez67
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Comentario: Estuve en el ejército entre 2008 y 2010 en el regimiento príncipe 3..en el 2009 me abrieron un expediente gubernativo por dar positivo en drogas. Di 3 positivos y la sanción fue separación del servicio y que echaban del ejército.Yo me salí del ejército en el 2010antes de que me impusiera esa sanción. no renové y me salí antes de que se cerrará el expediente gubernativo.ahora he conseguido plaza en el ejército y quería saber si se puede abrir otra vez el expediente o si voy a tener algún problema cuando este dentro de las fffaa. en el boe pone que en el centro de formacion pediran mi historial militar por a ver estado ya en las ffaa. saldra algo de los positivos o del expediente gubernativo???.AHORA VOY A VOLVER A ENTRAR EN EL EJÉRCITO Y QUERÍA SABER SI ENTRO CON EXPEDIENTE NUEVO O CONTINUO CON EL EXPEDIENTE MILITAR DE 2008??como puedo mirar mi historial militar para saber si tengo algo Espero su respuesta. Gracias

Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Hernadez67 »

Hola buenas. Yo estuve en el ejército entre 2008 y 2010 me salí y ahora en 2017 voy a volver a entrar. Para el acceso a tropa permanente que son 14 años de servicio esos dos años que estuve me consta o no me cuenta para nada. No si será aquí donde tenga que poner este post.
shuspi
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por shuspi »

Hernadez67 escribió: Jue Ago 03, 2017 3:01 pm Hola buenas. Yo estuve en el ejército entre 2008 y 2010 me salí y ahora en 2017 voy a volver a entrar. Para el acceso a tropa permanente que son 14 años de servicio esos dos años que estuve me consta o no me cuenta para nada. No si será aquí donde tenga que poner este post.
Espero q entraras al final, se supone q te contabiliza a efectos económicos y de tiempo de servicio.
Miguel España
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Miguel España »

Buenas tardes. Un saludo al grupo.

He encontrado este foro por casualidad y tras la búsqueda de información sobre un tema que me ha llevado a este hilo de conversación.

Ante todo pedir disculpas si no estoy procediendo de forma adecuada en el inicio de mi actividad.
Creo haberme presentado en una comunicación previa, como se sugiere acertadamente, pero no estoy seguro de que mi mensaje haya llegado al foro.

Quisiera retomar un tema, por lo que veo suscitado hace ya años, y del que desconozco las posibles certezas que generó su debate, ya que no fueron reportadas con posterioridad (feed back).

El usuario “blusbroder” manifestaba un problema con el cómputo de su tiempo de servicios como profesional. Necesitaba acumular 20 años para tener derecho al pase a la reserva. Así mismo comentaba haber computado unos 3 años en régimen académico, como alumno.

Los distintos departamentos de Personal no están aceptando para el cómputo “profesional” (sí para derechos pasivo) los tiempos de servicio que se realizan como alumnos en escuelas militares, y ello es debido a que se apoyan en el el punto 7 del art.3 de la Ley 2007 sobre la Carrera Militar, donde se especifica: “ También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, conforme a lo dispuesto en el título IV...”
Queda claramente expresado. SIN vinculación profesional

Pero..., qué dice el referido Título IV ?
Pues lo siguiente:

Art. 67 “ Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos”
O sea, que especifica “salvo aquéllos que ya pertenezcan a estas”.

Y sigue especificando:

Art. 68 punto 3. “ Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo” “ Al acceder a la nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior..... pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido”
O sea, conservan los derechos previos, y cambian de escala o empleo, al finalizar los estudios..

Y continúa:

Art 71. punto 5. “ Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado”
Es decir, en caso de solicitar la baja o no superar los estudios, se volverá al empleo anterior”

En el caso de “blusbroder” sería interesante conocer, para una evaluación más concisa , si su ingreso en la escuela se produjo directamente desde paisano, o no, y cuál fue el resultado final de su conflicto.

Personalmente me encuentro en una situación similar, y por ello ruego opinión.

Ingresé en la Academia General (1980) con tres años y cinco meses de servicio previo, y teniendo, también a la entrada, el empleo de Cabo y sueldo reconocido (que seguí percibiendo en la Academia).
Pues bien, tanto en Personal como en Defensa ( remití recurso de alzada ), siguen insistiendo en reconocerme como profesional tan sólo el tiempo contado a partir de la obtención del empleo de Teniente.

Pido disculpas por esta larga exposición, y lo dicho, agradecería cualquier comentario al respecto.
Estoy gratamente sorprendido por el nivel, tanto participativo como de calidad, de este foro.

Miguel (Cte. EA)
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Francisco I »

Miguel España escribió: Mié Dic 02, 2020 10:47 pm Buenas tardes. Un saludo al grupo.

He encontrado este foro por casualidad y tras la búsqueda de información sobre un tema que me ha llevado a este hilo de conversación.

Ante todo pedir disculpas si no estoy procediendo de forma adecuada en el inicio de mi actividad.
Creo haberme presentado en una comunicación previa, como se sugiere acertadamente, pero no estoy seguro de que mi mensaje haya llegado al foro.

Quisiera retomar un tema, por lo que veo suscitado hace ya años, y del que desconozco las posibles certezas que generó su debate, ya que no fueron reportadas con posterioridad (feed back).

El usuario “blusbroder” manifestaba un problema con el cómputo de su tiempo de servicios como profesional. Necesitaba acumular 20 años para tener derecho al pase a la reserva. Así mismo comentaba haber computado unos 3 años en régimen académico, como alumno.

Los distintos departamentos de Personal no están aceptando para el cómputo “profesional” (sí para derechos pasivo) los tiempos de servicio que se realizan como alumnos en escuelas militares, y ello es debido a que se apoyan en el el punto 7 del art.3 de la Ley 2007 sobre la Carrera Militar, donde se especifica: “ También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, conforme a lo dispuesto en el título IV...”
Queda claramente expresado. SIN vinculación profesional

Pero..., qué dice el referido Título IV ?
Pues lo siguiente:

Art. 67 “ Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos”
O sea, que especifica “salvo aquéllos que ya pertenezcan a estas”.

Y sigue especificando:

Art. 68 punto 3. “ Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo” “ Al acceder a la nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior..... pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido”
O sea, conservan los derechos previos, y cambian de escala o empleo, al finalizar los estudios..

Y continúa:

Art 71. punto 5. “ Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado”
Es decir, en caso de solicitar la baja o no superar los estudios, se volverá al empleo anterior”

En el caso de “blusbroder” sería interesante conocer, para una evaluación más concisa , si su ingreso en la escuela se produjo directamente desde paisano, o no, y cuál fue el resultado final de su conflicto.

Personalmente me encuentro en una situación similar, y por ello ruego opinión.

Ingresé en la Academia General (1980) con tres años y cinco meses de servicio previo, y teniendo, también a la entrada, el empleo de Cabo y sueldo reconocido (que seguí percibiendo en la Academia).
Pues bien, tanto en Personal como en Defensa ( remití recurso de alzada ), siguen insistiendo en reconocerme como profesional tan sólo el tiempo contado a partir de la obtención del empleo de Teniente.

Pido disculpas por esta larga exposición, y lo dicho, agradecería cualquier comentario al respecto.
Estoy gratamente sorprendido por el nivel, tanto participativo como de calidad, de este foro.

Miguel (Cte. EA)
Mi comandante: La prueba del algodón para saber si los tiempos cuentan o no como tiempos de servicios, es fijarse en los trienios. Si contó para trienios, es que fueron años de servicios a todos los efectos.
Y eso es así porque así se establece en la Ley de la Carrera Militar, concretamente en sus artículos 68. 3 y 108.3
Tu caso es muy similar al mío. En el ejercito del viento confunden a los que ingresaron de civil con los que ingresaron siendo ya militares.
Saludos.
Miguel España
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Miguel España »

Efectivamente, mi General.
Como su propio nombre indica, el EA tiene un cierto componente “aventado”, palabra ésta con especial polisemia (al menos nos queda el respiro de que también se contemple como arrojo).

Me han comentado que el ET lo tiene bastante más claro en sus pesquisas interpretativas. Creo que dispone de un programa informático donde introducen datos, fechas..., y aparece reflejada cualquier situación sobre el tema que nos ocupa.

Quisiera matizar un poco lo de los trienios.
Efectivamente, al perfeccionarse un trienio se reconoce el tiempo de servicio.
Pero debo decir que la mayoría de los compañeros de mi promoción (o cualquier otra), perfeccionaron su primer trienio contabilizándose (incluyendo) algunos años académicos. O sea, que confluyen las circunstancias de que es un tiempo válido para el cómputo de trienios, pero no para el cómputo como profesional.
Por tanto, a nadie que haya ingresado en la Academia directamente desde paisano se le va a considerar como “profesional” ningún período de tiempo hasta que termine sus estudios y obtenga su primer empleo (independientemente de que contabilicen trienios y sea un tiempo válido para derechos pasivos).
En todo caso aclarar, mi General, que sí he entendido el sentido de tu apostilla cuando has querido reflejar el dato de que si el perfeccionamiento del trienio incluye un tiempo anterior al ingreso lo deja todo claro (de algodón, como bien dices).

En mi caso personal ingresé en la Academia como Cabo, con 1 año y 4 meses ya contabilizados de cara al primer trienio (de hecho me lo concedieron durante mi estancia en ella) y por supuesto con sueldo. La concesión de dicho primer trienio se publicó nominalmente en el boletín oficial mientras era Cadete, y apareció como: “Cabo Miguel......., destinado en la Academia General del Aire”.

Pues con todo eso, mi General, me han denegado el pase a la Reserva, tanto en el Maper como en Defensa (recurso de alzada). Aducen que el tiempo de Academia no computa por no tener vinculación profesional. Es decir admiten computarme el año y cuatro meses de Cabo, mas el contabilizado desde Teniente, con lo cual me faltan unos tres (con los 4 de Academia me llegarían) para alcanzar los 20 que requiere la reserva.
También han existido voces de fuente oficial justificando que “ese tiempo de Cabo era de la mili de antes, con normativas muy antiguas.

Y así estamos.
Pendiente de contencioso, que creo iniciaré.

Conste mi absoluto cariño, reconocimiento y respeto por la institución que ha conformado casi toda mi vida, y a la que le debo todo lo que profesionalmente haya podido conseguir.

Saludos.
Francisco I
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Francisco I »

La ley lo deja muy claro: El tiempo de permanencia en los Centros de formación, es tiempo en situación de servicio activo, ( art. 68. 3 ) pero también deja muy claro que para el pase a la reserva se ha de contar con un mínimo de 20 años de servicios. (art. 113.6)
Por desgracia, y desde hace pocos años, han establecido, sin ninguna base legal, que los tiempos permanecidos en las Academias no sean tiempos de servicios. Yo mismo acabo de revisar mi Hoja de Servicios, y se me consideran todos los años permanecidos en Academias de Formación, como tiempos de servicios efectivos a todos los efectos.
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