Ley de la carrera militar

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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delucas
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por delucas »

abisinio escribió:con estos atropellos se da una circunstancia que no tiene parangón en ningún ejército de Europa por no decir del Mundo, que un Subteniente retirado ajeno a acto de servicio cobra bastante menos que un Sargento en su misma situación. Cuando un compañero nuestro se lo expuso a nuestros Jefes y asesores de Defensa alguno se echó las manos a la cabeza pero como lo nuestro no les interesa, sigue sin arreglarse. A algunos no solo nos han querido robar la dignidad sino que nos han robado hasta la cartera.
¿Como es posible? Me lo creo pero no me lo puedo creer.
zenitram
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por zenitram »

Delucas, no se si ahora será asi, pero efectivamente hace unos años si lo era. El ¿porqué? creo que estaba en el cambio de grupo que se produjo para los Suboficiales en 1996, al pasar del grupo"C" al "B". Se daba la paradoja, si se cumplía los requisitos del RDL 670/1987, de Clases Pasivas, de que contra más joven pasabas al retiro más pensión te quedaba ya que se contabilizaban más años de servicio en el grupo "B".
Saludos.
delucas
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por delucas »

Es verdad, yo (y muchísimos compañeros) aun cobro 6 trienios C de tropa habiéndolos hecho todos ellos como suboficial. A los que siempre han cobrado exclusivamente trienios A les ha dado lo mismo arreglarlo. Suerte y sobre todo JUSTICIA. Un saludo.
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ElTopo51
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por ElTopo51 »

Les dejo el texto definitivo de la modificación de la Ley 39/2007 aprobado el pasado día 8:

Aquí

Los puntos más sustanciosos de dicha modificación los tienen más arriba, explicados por Famefas.
Enhorabuena a quienes afecte de forma positiva.
Saludos cordiales. Topo.
zenitram
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por zenitram »

Hola a todos.
Sabe alguien sí hay algún estudio realizado, por alguna de las asosiaciones militares, del número de Suboficiales retirados por insuficiencia psicofísica (no actos + actos de servicio). Asimismo, ¿se conoce cuánto podría suponer el monto económico de ascender a todos los no actos de servicio?. Entiendo que el ascenso a los retirados en acto de servicio ya tienen concedida la pensión máxima. No logro entender la inquina mostrada durante tantos años y que aun sigue.
Francisco I
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por Francisco I »

zenitram escribió:Hola a todos.
Sabe alguien sí hay algún estudio realizado, por alguna de las asosiaciones militares, del número de Suboficiales retirados por insuficiencia psicofísica (no actos + actos de servicio). Asimismo, ¿se conoce cuánto podría suponer el monto económico de ascender a todos los no actos de servicio?. Entiendo que el ascenso a los retirados en acto de servicio ya tienen concedida la pensión máxima. No logro entender la inquina mostrada durante tantos años y que aun sigue.
Creo que las pensiones ya están calculadas en función de los años que cada cual tiene cotizados en los distintos Grupos a los que haya pertenecido, y teniendo como cotizados en el último Grupo aquellos que le faltaban hasta alcanzar la edad de los 65 años. Por tanto, si a una persona que ya se encuentra en situación de retiro, se le concediera un ascenso que implicara cambio de Grupo de Haber Regulador, no variaría su pensión, que ya está fijada; y por lo tanto no generaría coste económico alguno para el Estado.
Cabe la posibilidad de que se permitiera un Acuerdo Económico con Clases Pasivas, en el sentido de que cada retirado abonara la diferencia en las Cuotas de Derechos Pasivos correspondientes a los años que haya entre la fecha de ascenso a Teniente y su edad de retiro obligatorio; pero lo veo muy difícil, por no decir imposible; al margen de que ignoro si eso sería legal.
raembo
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por raembo »

Francisco I , no entiendo lo que dices , según tu los suboficiales de la E. aux. que en esta modificación , ascienden desde retirados a tenientes y los que tengan el curso aprobado además los reordenarán a comandantes y estos empleos son efectivos , no honoríficos como los de la DTª7 ; ¿Según dices no van a cambiar al grupo A1? .
Yo pensaba o creía desde mi ignorancia que se les revisaría su pensión desde defensa , y esta la volvería a remitir a clases pasivas con el consiguiente incremento de la misma .
zenitram
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por zenitram »

Realmente no tengo ni idea, pero me inclino a pensar igual que Raembo, si algún dia se consiguiera que los ascensos fueran para todos y por supuesto no solo honoríficos, habría que recalcular la pensión, habida cuenta de que al menos habría 7 años para el cálculo en el grupo A (de los 56-58 a los 65).
Saludos.
Francisco I
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por Francisco I »

A la mayoría de los de la Escala Auxiliar les han cogido los ascenso en situación de Reserva, con lo cual no hay caso. Por otra parte, aunque les asignen antigüedades de años atrás, los efectos económicos siempre los he visto que coincidían con la fecha de publicación en el BOD; y es desde ese momento, y no desde antes, cuando empiezan a cotizar Derechos Pasivos Máximos en el Grupo A-1. Puedo estar equivocado, pero creo que es así.
Y para aquel personal perteneciente a la Auxiliar, que en el momento del ascenso al Grupo A-1, ya se encontrara en situación de retiro; creo que sus pensiones no pueden haber sufrido modificación; en primer lugar porque ya estaban fijadas, y en segundo lugar porque casi seguro que su ascenso lo ha sido sin efectos económicos retroactivos.
Y por último, decir que no corresponde a Defensa el calcular las pensiones; sino a Clases Pasivas y siempre en función de los años cotizados y de los Grupos a los que se haya pertenecido; siempre de acuerdo a lo establecido en el R.D. 670/1987.
¿ Os imagináis el cacao que se montaría si no fuera así ?
Antes de 1987, las pensiones se calculaban por Defensa y teniendo en cuenta otros parámetros muy distintos, ( ajustes de tiempos, abonos de campañas, trienios en cada empleo, último empleo obtenido, etc. ) y hasta salían publicadas las pensiones y sus cuantías en el BOD; pero eso ya es Historia.

Si no cotizas en un Grupo, en forma efectiva y contante, no hay reconocimiento económico que valga. Por eso siempre maldigo al que eliminó el Cuerpo de Mutilados por la Patria, en el que si se seguían perfeccionando tiempos, trienios y ascensos hasta la edad del retiro. Los Oficiales Generales tenían un chollo mejor aún, que también se lo cerraron: La Segunda Reserva, en la que permanecían hasta su muerte, cobrando casi como en activo; aún quedan algunos.
zenitram
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por zenitram »

Como decia antes, no tengo ni idea, será como tu dices Francisco I, salvo una una cosa, mi pensión en 2003 fue concedida por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar -Area de Pensiones-) del Ministerio de Defensa, no fue Clases Pasivas.
Francisco I
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por Francisco I »

zenitram escribió:Como decia antes, no tengo ni idea, será como tu dices Francisco I, salvo una una cosa, mi pensión en 2003 fue concedida por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar -Area de Pensiones-) del Ministerio de Defensa, no fue Clases Pasivas.
Siento contradecirte, compañero "Zenitram", pero no es exactamente como dices. Si te fijaras en la Resolución por la cual se te concedió el pase a la situación de retiro, verías que dice algo así: Por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se le tramitará el expediente de Clases Pasivas con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Una cosa es la tramitación del expediente y otra muy distinta es el reconocimiento y abono de la pensión correspondiente. Aunque a los efectos de lo que aquí estamos discutiendo, fuera perfectamente posible el que la Dirección General de Personal volviera a instruir un nuevo expediente; pero lógicamente llegaría a los mismos cálculos.
Última edición por Francisco I el Sab Oct 10, 2015 8:12 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por raembo »

Esta claro que es clases pasivas quien calcula el computo a percibir por los años cotizados en los grupos ,no he dicho lo contrario , pero es Defensa o Interior o Educación etc.. dependiendo del Ministerio al que se pertenezca, es quien le dice a clases pasivas en la solicitud de pensión el tiempo o años computados en cada grupo por ese Ministerio
Dicho esto a lo que aludes o a lo que te refieres : A que si no cotizas en un grupo de forma efectiva y contante no hay reconocimiento económico , es una contradicción ,ya que a los que padecen una enfermedad y se retiran antes de tiempo, se les computan los años no cotizados como si los hubieran cotizado y se les reconoce económicamente , luego por analogía si cambias de grupo en el retiro se ha de reconocer ese tiempo como cotizado ,así como los que se reconocieron anteriormente no cotizados por haber caído enfermo hasta los 65 años .
Por ultimo decirte que hay compañeros de la auxiliar que tienen ahora 62 y 63 años retirados por incapacidad y en el momento que soliciten su ascenso , los cambiaran de grupo y les reconocerán los años desde el ascenso hasta los 65 , digo a los 65 porque la diferencia es que a los 65 se pasa a jubilado y se deja de cotizar , otra cosa es que existan que los habrán , compañeros de la auxiliar que tengan 65 años en este momento , en este ultimo caso no le pueden computar mas ya que llegaron al tope de la edad para seguir cotizando , a no ser que se entre en el abstracto termino retroactivo , el cual yo no he mencionado
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ElTopo51
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por ElTopo51 »

Todo sería explicable y clarificado en ocho o diez líneas por un cualificado y sincero especialista en la temática, y aquí los hay. Yo, no dispongo de la eficiencia suficiente y por otro lado, me siento incapaz de hacerlo si no es empleando trescientas o cuatrocientas páginas, (un tostón) y aún así, tampoco tengo el convencimiento, siquiera relativo, de conseguirlo. Por tanto, me abstengo.

Pero voy a exponer tres ideas generalistas sobre el tema:

1ª.-A regañadientes diré simplemente que pienso que EL RETIRADO, ¡retirado está!. Dispone de estricta norma de derecho con un señalamiento inicial de pensión revalorizable con arreglo a esa misma norma o a la vigente en cada momento y durante el período de vida de esa pensión. En el aspecto económico, ¡NADA MÁS!, excepto la transmisión también reglada. Ni cambio de grupo en el que jamás se ha cotizado, ni hostias en vinagre.
¡Favores y limosnas! las que ustedes quieran aceptar ¡oigan!.

2ª.-Por otro lado, las EXPECTATIVAS de "carrera", son eso: Meras expectativas (bien se correspondan con ascensos o con mejoras económicas de idéntica base). Y esas expectativas, no parecen en principio, clausulas o elementos efectivos de derecho. (salvo mejor opinión fundamentada).
Y si la Administración o la Empresa Privada te RETIRAN o JUBILAN anticipadamente, "se acabó el carbón" y a lidiar con la SS. o con Clases Pasivas y sus particulares normativas.

Y 3ª.- Vivimos en un país en que parece se legisla a "la carta", y no pocas veces con demostrada y evidente INCOHERENCIA, (véase, por citar alguna, la Ley 39/2007 y "semidesarrollos" posteriores en los que en gran parte de su articulado pero sobre todo en las adicionales y transitorias, intenta, corregir ERRORES pasados). El resultado no es otro que una siembra improductiva de verdadero caos legislativo que hace intervenir con excesiva frecuencia a los Tribunales de Justicia para tratar de clarificar cuestiones de extraordinaria simpleza; simpleza que (¿un desconocido interés?) ha revertido hacia un "divide et impera" de confusas e inexplicables consecuencias. ¿Ordoliberalismo heterodoxo o zanahoria sin palo?.

En definitiva: Ahora que se ha terminado... NO soy partidario de ascensos efectivos no sujetos a Sentencia Judicial particular y de cambios en los grupos de clasificación que NO se produzcan en la misma circunstancia. que estoy de acuerdo en ascensos (los que sean necesarios) de carácter honorífico para todos aquellos inutilizados circunstancialmente para el servicio activo fueran cuales fueran esas circunstancias y los días, meses, años o lustros de servicio que llevaren. Desde soldado a general.

Y esa, como un usuario más de este foro, es mi opinión.

¡Ah!, si alguno siente deseos de cagarse en mi padre... ¡adelante!. Por mi parte, no existe inconveniente en aguantar la "chaparrada". Para eso estamos. :D

Saludos cordiales. Topo.
Modesto el forastero
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas noches Pedea lleva muchos ańos trabajando para su Escala Auxiliar con una plataforma reinvidicando los derechos como una pińa defendiendo a todos por igual tanto activos , reserva y retirados.
Ahora recogen los frutos.
Todavìa estamos a tiempo de una plataforma.
.¿ Còmo no se puede revisar la pensiòn?
entonces no se la van a revisar a los retirados de la Dt10 .
En detrimento de la Dt7.
¿ Cuando alguièn me lo explique con buen razonamiento lo entenderè.

Un saludo
roy
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por roy »

Querido El Topo: no voy a abonar tu árbol genealógico porque con independencia de que no vendría al caso y sería de muy mal gusto, a mí el asunto económico me trae al pairo, porque estoy retirado en acto de servicio y ya cobro la pensión máxima. Ahora bien, sí me lo permites he de rebatir tu tesis sobre los ascensos de pleno derecho.
Lo que hemos viniendo pidiendo no es un ascenso-limosna de esos que el Ministerio es tan dado a conceder cuando algo le interesa –disminución de personal, laminación de militares “no adecuados a los nuevos tiempos” o de la vieja escuela por ejemplo--. Incentivar la salida de la empresa con un ascenso no ha sido cosa de los actuales gobiernos democráticos, pues alguno lo hizo ya en tiempos de Azaña y se quedó tan ancho.
Lo que los Suboficiales discapacitados hemos pedido es igualdad de trato con respecto a los compañeros que pasaban a la reserva por edad y ello porque entendíamos que se nos estaba discriminando por razón de discapacidad. Y será o no así, pero ésa es nuestra convicción y ésa nuestra petición. Nosotros pedíamos lo que pensábamos –y seguimos pensando—que era algo justo y adecuado a derecho, no algo graciable. Creemos que en Derecho nos corresponde el ascenso pleno, sin adjetivos.
Y como seguimos pensando que nos corresponde el ascenso efectivo, porque de no ser así se nos seguirá discriminando, vamos a continuar intentándolo. Si tenemos razón o no, a buen seguro nos lo dirán los Tribunales (y no gratis precisamente). No es por tanto una cosa opinable o deseable: o se tiene derecho o no se tiene. Si no lo tenemos, nos iremos a casa tan contentos. Y si lo tenemos, pues entonces seremos tenientes en las mismas condiciones que nuestros compañeros en reserva por edad. Así de sencillo.
Las limosnas se piden en las iglesias y nosotros nos hemos dirigido a nuestros representantes y a quienes considerábamos todavía nuestros superiores (por lo de la institución jerarquizada y unida y lo de que por los intereses de los militares vela el Estado), pidiendo que se aplicara el artículo 14 de la Constitución, que dicho sea de paso, entendemos que en nuestro caso se ha vulnerado. E insisto, puede que estemos equivocados, pero ésa es nuestra opinión, que aunque pueda ser equivocada es tan respetable como la de cualquiera. Por eso no pedimos ni comprensión, ni solidaridad, ni pamplinas. Pedimos que nos de lo que creemos que en Derecho nos corresponde.
No obstante, con esto no queremos ser desagradecidos. Saludamos y agradecemos el ascenso honorífico, pero a mayores. No hay que confundir churras con merinas: el ascenso que pedimos es pleno y total. Y lo es porque creemos que es nuestro derecho. No queremos el ascenso por lástima.
Por otra parte, tampoco queremos olvidarnos de nuestros compañeros con menos de veinte años de servicio, a quienes se les ha dejado fuera en una nueva maniobra discriminatoria, que a toda costa queremos que se corrija. Y ello por una razón fundamental. Entendemos que se nos deben aplicar las mismas condiciones que a los demás: ni una menos, pero ni una más. Y los veinte años son una limitación que no se ha puesto ni a los que proceden de la reserva transitoria ni a los de otras escalas. Sólo a nuestro colectivo, con lo que debe desaparecer so pena que se quiera corregir una discriminación generando otra.
Cuestión distinta será si ese ascenso ha de tener efectos en el mismo momento del pase a retiro --y así el cómputo de los años que a cada uno le falten por cumplir deben ser del grupo A1—o ya en retiro –con lo que ya no se tiene derecho a la mejora de la pensión--. El momento del efecto será algo que con toda probabilidad habrá de resolverse en sede judicial, por lo que discernir ahora sobre una u otra posibilidad es un poco prematuro. Mi opinión personal es que si, como se ha entendido siempre, el ascenso de los compañeros en activo se produce “en el momento del pase a la reserva”, el nuestro debe tener lugar en el momento del pase a retiro, y ello implica que es anterior al señalamiento del haber pasivo. Y si es así, los años que vayan desde la fecha de pase a retiro y la de cumplimiento de los 65 años deben computarse como de grupo A1. Es, eso sí, una opinión muy personal que desde luego someto a otras mejor fundadas.
No está en mi ánimo polemizar sobre la cuestión, ni entrar en un debate sobre quién tiene o no razón. Simplemente he querido con esto aclarar mi posición respecto al ascenso, que desde luego comparto con otros compañeros que pensamos de la misma forma. Así lo hemos dicho a quién nos ha querido oír y nadie nos lo ha rebatido. Al contrario, nos han dado la razón. Otra cosa es lo que han hecho, porque como todos sabemos, con nosotros los políticos no han tenido ni una mala palabra ni una buena acción. Allá ellos. Por nuestra parte seguiremos intentándolo.
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