Ley de la carrera militar

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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roy
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por roy »

Querido El Topo: no voy a abonar tu árbol genealógico porque con independencia de que no vendría al caso y sería de muy mal gusto, a mí el asunto económico me trae al pairo, porque estoy retirado en acto de servicio y ya cobro la pensión máxima. Ahora bien, sí me lo permites he de rebatir tu tesis sobre los ascensos de pleno derecho.
Lo que hemos viniendo pidiendo no es un ascenso-limosna de esos que el Ministerio es tan dado a conceder cuando algo le interesa –disminución de personal, laminación de militares “no adecuados a los nuevos tiempos” o de la vieja escuela por ejemplo--. Incentivar la salida de la empresa con un ascenso no ha sido cosa de los actuales gobiernos democráticos, pues alguno lo hizo ya en tiempos de Azaña y se quedó tan ancho.
Lo que los Suboficiales discapacitados hemos pedido es igualdad de trato con respecto a los compañeros que pasaban a la reserva por edad y ello porque entendíamos que se nos estaba discriminando por razón de discapacidad. Y será o no así, pero ésa es nuestra convicción y ésa nuestra petición. Nosotros pedíamos lo que pensábamos –y seguimos pensando—que era algo justo y adecuado a derecho, no algo graciable. Creemos que en Derecho nos corresponde el ascenso pleno, sin adjetivos.
Y como seguimos pensando que nos corresponde el ascenso efectivo, porque de no ser así se nos seguirá discriminando, vamos a continuar intentándolo. Si tenemos razón o no, a buen seguro nos lo dirán los Tribunales (y no gratis precisamente). No es por tanto una cosa opinable o deseable: o se tiene derecho o no se tiene. Si no lo tenemos, nos iremos a casa tan contentos. Y si lo tenemos, pues entonces seremos tenientes en las mismas condiciones que nuestros compañeros en reserva por edad. Así de sencillo.
Las limosnas se piden en las iglesias y nosotros nos hemos dirigido a nuestros representantes y a quienes considerábamos todavía nuestros superiores (por lo de la institución jerarquizada y unida y lo de que por los intereses de los militares vela el Estado), pidiendo que se aplicara el artículo 14 de la Constitución, que dicho sea de paso, entendemos que en nuestro caso se ha vulnerado. E insisto, puede que estemos equivocados, pero ésa es nuestra opinión, que aunque pueda ser equivocada es tan respetable como la de cualquiera. Por eso no pedimos ni comprensión, ni solidaridad, ni pamplinas. Pedimos que nos de lo que creemos que en Derecho nos corresponde.
No obstante, con esto no queremos ser desagradecidos. Saludamos y agradecemos el ascenso honorífico, pero a mayores. No hay que confundir churras con merinas: el ascenso que pedimos es pleno y total. Y lo es porque creemos que es nuestro derecho. No queremos el ascenso por lástima.
Por otra parte, tampoco queremos olvidarnos de nuestros compañeros con menos de veinte años de servicio, a quienes se les ha dejado fuera en una nueva maniobra discriminatoria, que a toda costa queremos que se corrija. Y ello por una razón fundamental. Entendemos que se nos deben aplicar las mismas condiciones que a los demás: ni una menos, pero ni una más. Y los veinte años son una limitación que no se ha puesto ni a los que proceden de la reserva transitoria ni a los de otras escalas. Sólo a nuestro colectivo, con lo que debe desaparecer so pena que se quiera corregir una discriminación generando otra.
Cuestión distinta será si ese ascenso ha de tener efectos en el mismo momento del pase a retiro --y así el cómputo de los años que a cada uno le falten por cumplir deben ser del grupo A1—o ya en retiro –con lo que ya no se tiene derecho a la mejora de la pensión--. El momento del efecto será algo que con toda probabilidad habrá de resolverse en sede judicial, por lo que discernir ahora sobre una u otra posibilidad es un poco prematuro. Mi opinión personal es que si, como se ha entendido siempre, el ascenso de los compañeros en activo se produce “en el momento del pase a la reserva”, el nuestro debe tener lugar en el momento del pase a retiro, y ello implica que es anterior al señalamiento del haber pasivo. Y si es así, los años que vayan desde la fecha de pase a retiro y la de cumplimiento de los 65 años deben computarse como de grupo A1. Es, eso sí, una opinión muy personal que desde luego someto a otras mejor fundadas.
No está en mi ánimo polemizar sobre la cuestión, ni entrar en un debate sobre quién tiene o no razón. Simplemente he querido con esto aclarar mi posición respecto al ascenso, que desde luego comparto con otros compañeros que pensamos de la misma forma. Así lo hemos dicho a quién nos ha querido oír y nadie nos lo ha rebatido. Al contrario, nos han dado la razón. Otra cosa es lo que han hecho, porque como todos sabemos, con nosotros los políticos no han tenido ni una mala palabra ni una buena acción. Allá ellos. Por nuestra parte seguiremos intentándolo.
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ElTopo51
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por ElTopo51 »

Entendido tu razonamiento estimado Roy.
Pero a estas alturas de la película, se necesita algo más que el "porquemelomerezco" , el "sentimentalismo" y la autoestima gremial para llevar el barco a buen puerto. El "fuenteovejuna" funciona en ocasiones, pero fracasa en muchas más. Sobre todo, cuando la razón se convierte en todo corazón, dejando de residir en la cabeza que es de donde debe partir e impartir .
Tu pensamiento y opinión pudieran constituir elementos de convencimiento y lógica aplastantes, pero en este caso, me temo que no va ser suficiente ya que, en mi modesta opinión, veo pocas posibilidades de éxito si la base legal esgrimida va a consistir única , exclusiva y básicamente el Art. 14 de la Constitución de muy amplia, unipersonal y discutible interpretación.
Se hace necesario, añadir algo más. Y para ello, no basta con obtener más o menos simpatías ni convencer mis posibles dudas. Hacen falta fundamentos que convenzan, además de al politiquillo ordoliberal que da la razón sin compromiso y luego no es consecuente con su criterio, a los Tribunales de Justicia, a los que, según tus propias palabras habrá que acudir más temprano que tarde.
El problema de tu más que noble razonamiento puede que se halle en la propia Ley. El RETIRADO no forma parte del organigrama del Ministerio de Defensa; es agua pasada desde el mismo momento en el que se aplica el acto administrativo. Sin embargo, la Reserva SI que es de facto una SITUACIÓN militar, equiparable con algunas excepciones a la de ACTIVIDAD. De ahí que yo no vea claro el sentido descriminatorio que se pretende construir equiparando RESERVA y RETIRO.
En cualquier caso, la opinión es libre y la forma de ver las cosas, diversa. Por supuesto que la tuya es tan válida como la de cualquier otro y a mí, no se me ocurriría siquiera insinuarlo.
Me gustan tus formas de pensar y de actuar. Si no cambias de actitud y aceptas la solidaridad estaré siempre a tu lado en el empeño de cambiar la Ley, aunque en apariencia y en la actualidad vea las cosas con otro matiz distinto al tuyo.
¡Ah! por cierto, ya que nombras a Azaña, si la memoria no me engaña, cosa que a estas horas y a cualesquiera otra puede suceder, creo que fue precisamente Azaña quien dispuso que los Sargentos dejasen de pertenecer a la Tropa y pasasen a formar parte de la Suboficialidad. Aparte claro está, la otra cuestión que tu afirmas. Si no estoy en lo cierto, te ruego me corrijas.

Saludos cordiales. Topo.
aspersan
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por aspersan »

Estoy de acuerdo en que el ascenso tenía que ser sin condiciones, al igual que ascienden los que pasan a la reserva, pero no entiendo el por qué se tiene que esperar a cuando por la edad corresponda, ya que la situación nuestra es totalmente diferente a la de activo y no perjudica de ninguna forma a nadie, porque entre otras cosas, no ocupamos destinos ni tenemos vacantes. Y el hacer eso supone algo parecido a que nos dijeran que la pensión, la empezaremos a cobrar los retirados por discapacidad, al cumplir los 65 años, que como se entiende, eso sería un atropello, al igual que el no considerar en el momento de pasar a retirado lo de "hubiera alcanzado el empleo de", al igual que se hace con los haberes, que se pagan puntualmente, pues los ascensos que correspondieran, también tenían que darse en el momento de pasar a retiro, por un motivo o por otro.

Otra cuestión es que como bien se apuntaba anteriormente, que además por los motivos de discapacidad o por estar en acto de servicio, se quiera además dar algún ascenso honorífico que otro, pues perfecto para subir la moral, pero ese ascenso honorífico, debería ser "además de" y no "el ascenso", el único ascenso, porque no es por lo que esperábamos esa nueva ley.

Luego está también esa discriminación que añaden para disgregarnos más, la de los veinte años, que me parece muy desafortunada, como en general, como al parecer va a salir la Ley de la Carrera Militar, que han tenido tiempo de hacer las cosas bien, de contentar a la partes y en particular a nuestro colectivo y por lo que se ve, lo dejan todo a medias, tan a medias que sé que se olvidarán de nuestros problemas y tocará al final acudir a los tribunales para ganarles y que nos concedan lo que tan justamente se pide, que no les cuesta nada concedérnoslo ahora, pero que no sé por qué motivo, una y otra vez, muestran como un rechazo hacia nuestras peticiones, aunque eso sí, todo muy bien adornado con bonitas palabras, de que tenemos su reconocimiento, de que nos merecemos más y un largo etcétera, pero que a la hora de la verdad, se olvidan y nos dejan en la estacada.

Pero esto no va a quedar así.

Saludos.
raembo
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por raembo »

Topo 51 un saludo , sin querer polemizar con el asunto del cambio de grupo , ya que solo busco un razonamiento del porque no se ha de cambiar si asciende el que sea a un ascenso real , donde tú dices que la pensión por retirado es intocable incluso antes de los 65 años , entonces mi pregunta es : cómo es posible entonces que haya gente que estando retirado por incapacidad antes de los 65 años , le hayan variado la pensión desde permanente total a permanente absoluta por agravamiento de la enfermedad o viceversa , esto supone una variación en la pensión , está también el caso de que alguien sea rehabilitado ,clases pasivas le dejaría de pagar la pensión y volvería al ministerio que fuera a trabajar a ponerlo en nómina, y luego clases pasivas le volvería a computar de nuevo la pensión al pasar otra vez a retiro. Con esto te vengo a decir que tanto la seguridad social como clases pasivas , contemplan la posibilidad de revisión de las pensiones por incapacidad: por agravamiento, mejoría u otras causas que la motiven hasta la edad de 65 años. Mi siguiente pregunta es si las pensiones de los retirados por incapacidad ya no se pueden variar, qué sentido tiene que a los de la Disposición 7ª nos asciendan con carácter honorifico especificando que no se variara la pensión, y a los de la Disposición 10 Esc. auxiliar los ascienden al empleo real, ¿no crees que si la pensión no variara realmente nos hubieran ascendido a los de la DT 7ª a ascenso real . Igual me equivoco ya que cosas más injustas se han visto, de todas formas pronto el tiempo será testigo.
También estoy de acuerdo con Roy y con todos los que apoyen el ascenso real a teniente de todos y sin años de servicios, de los que somos de la Disposición Transitoria 7ª.
roy
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por roy »

Gracias Topo por tus amables palabras. Efectivamente fue Azaña quién nos hizo Suboficiales, del mismo modo que fue Adolfo Suárez --con Rodríguez Sahagún-- el que dignificó nuestro sueldo, aunque fuera en dos años, y Felipe González el que nos incluyó en el grupo B, aunque sin afectar a los trienios ya cumplidos. Pero ello no puede ocultar los errores de cada uno de ellos, entre los que se cuentan la utilización del caramelo de los ascensos no para beneficiar a los militares sino para afianzar sus políticas. Así pues, hablar de ascensos por ley es hablar de despropósitos desde los mismísimos tiempos de la república.
Y esto no es algo que suceda sólo en los ejércitos. Sin ir más lejos, cuando a un político se lo quieren quitar de encima sus propios correligionarios, lo ascienden dándole una embajada o una placita en el Senado, según quién sea. Que se lo pregunten a nuestro compañero Trillo, que lo es aunque ya no se acuerde de su condición de militar, o de otros muchos.
Ya dije que no quería polemizar y por eso no voy a entrar de nuevo en el fondo del asunto. Sólo quiero dejar patente que el enemigo, valga la expresión, está enfrente, no al lado. Y tú ya has demostrado que a pesar de tu discrepancia no vas ponernos zancadillas.
Un saludo.
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ElTopo51
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por ElTopo51 »

Buenas tardes raembo.
Bendita discrepancia, enriquecedora del debate.

Intento responderte por orden. Siempre con las reservas habituales ya que no soy conocedor a fondo de estas cosas. No obstante, si me equivoco habrá aquí mismo quien rectifique mis posibles e involuntarios errores:

-El señalamiento inicial de una pensión de clases pasivas antes de la edad de retiro forzoso y hasta donde yo sé, no cambia en absoluto por la calificación que los servicios de valoración que correspondan hagan de la incapacidad. Da igual que el motivo del nacimiento del derecho a percibirla lo sea por incapacidad permanente TOTAL o ABSOLUTA. Y el posible cambio clasificatorio por empeoramiento o lo que fuera, tampoco cambia el monto bruto de la pensión.

-Es cierto que la Ley, contempla la "rehabilitación" del empleado público y en ese caso, a todas luces excepcional, la Resolución del Expediente de Reincorporación al Servicio Activo dictada por la Administración correspondiente (en nuestro caso el Ministerio de Defensa) dispondrá la baja en Clases Pasivas y el reingreso como "cotizante" de las mismas. Tampoco cambia nada. Vuelve a percibir sus haberes a través de la Administración y deja de percibir la pensión de Clases Pasivas hasta que le toque.

-No conozco hasta el momento ningún caso mediante el cual, el ascenso o ascensos de personal en RETIRO hayan dado lugar a un cambio de grupo de cotización (condición que SÍ motivaría nuevo señalamiento) si no lo ha sido mediante la ejecución de una Sentencia Judicial favorable al interesado. En todo caso, si existiera, también sería caso excepcional y no cambiaría el espíritu de la Ley.


-¿Que porqué la Ley sólo permite ascender de manera "honorífica" ( y no a todos) a "los de la DT 7ª" como tu dices?
El tiro por elevación hasta conseguir una horquilla aceptable, daría para escribir durante quince días sin parar y aun así la "zona de asentamiento" del enemigo no quedaría totalmente batida; pero si lees a Roy entre líneas, te da las pautas a seguir para conseguir ciertas claves que, probablemente no te conduzcan tampoco a la respuesta exacta, pero te aproximarán a ella.

En cualquier caso y ante esta pregunta, me vas a permitir que esconda el rabo entre piernas, no diga nada y, por una vez, haga caso a este sabio caballero :
"De lo que que no se puede hablar, es mejor callar" (L. Wittgenstein; Tractatus Logico-Philosophicus).

Saludos cordiales, ánimo y a seguir en la pelea. Topo.
raembo
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por raembo »

Topo51 agradezco tu aclaración , pero sigo con dudas además de no convencerme tu opinión ,al igual que la mía no te convence y lo respeto faltaría más ,por ello te pregunto , si un suboficial es rehabilitado por sanación de su enfermedad , pasaría a depender del Ministerio de Defensa pasando a la situación de servicio activo o la de reserva según su edad , este ascendería tarde o temprano a teniente si o si (siempre que no tenga limitación legal para el empleo de subteniente), cuando pasara otra vez a retirado cambiaria de grupo , al A1 , luego entonces no es como tú dices que la situación no cambia , si cambia ya que ha continuado con su carrera hasta los 65 años , entonces si un retirado ascendiera a teniente cambiaria de grupo ya que hasta los 65 años esta continuando su carrera implícitamente , ya que de hecho se puede rehabilitar y en el caso de ser rehabilitado asciende ,y si lo ascienden de forma efectiva desde retirado deberán cambiarlo de grupo hasta los 65 años . Por ello es por lo que a los suboficiales de la DT 7ª los ascienden al empleo de honorifico que como tal no tiene derecho a retribuciones.
Un saludo si me equivoco pido disculpas, entonces rectificare en mi pensamiento como otras veces, nadie está en posesión de la verdad absoluta . De sabios es rectificar
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por zenitram »

Mi parecer es muy simple. Si la razón asiste y existe voluntad política, toda ley se puede modificar.
¿No se modificó la Constitución, en el tiempo que se tarda en tomar un café, entre Zapatero y Rajoy?
Saludos.
roy
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por roy »

El Gobierno como siempre. En lugar de publicar ya en el BOE las dos leyes militares que llevan aprobadas más de una semana --Código Penal Militar y modificación de la ley de la carrera--, hoy aparecen en el Boletín dos Órdenes Ministeriales que en teoría dulcifican la vida de los compañeros en activo: la ampliación de la distancia de residencia al municipio de destino y suavización de la obligación de pedir autorización para viajar al extranjero. Todo por si a alguno de los que participan en el desfile se les va la lengua con los plumillas que van a pulular hoy entre ellos. Ahí tenéis la razón para que la ley tarde tanto en publicarse.
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por ElTopo51 »

raembo escribió:...por ello te pregunto , si un suboficial es rehabilitado por sanación de su enfermedad , pasaría a depender del Ministerio de Defensa pasando a la situación de servicio activo o la de reserva según su edad , este ascendería tarde o temprano a teniente si o si (siempre que no tenga limitación legal para el empleo de subteniente), cuando pasara otra vez a retirado cambiaria de grupo , al A1 , luego entonces no es como tú dices que la situación no cambia , si cambia ya que ha continuado con su carrera hasta los 65 años , entonces si un retirado ascendiera a teniente cambiaria de grupo ya que hasta los 65 años esta continuando su carrera implícitamente , ya que de hecho se puede rehabilitar y en el caso de ser rehabilitado asciende ,y si lo ascienden de forma efectiva desde retirado deberán cambiarlo de grupo hasta los 65 años... .
Sé que soy muy torpe explicándome, y tal vez mi nivel de comprensión lectora ya esté en mínimos irrecuperables. Voy a intentar de nuevo explicar lo que significa NO CAMBIA NADA porque tengo interés en que quede claro.

Pongamos un ejemplo: El señor raembo, Sargento 1º del Regimiento X ,enferma. Con arreglo a la Norma vigente, se le abre un expediente de Retiro, de Pérdida de Aptitudes Profesionales, o de como de denomine actualmente, con todas las garantías jurídico-administrativas previstas en la Ley. De resultas del mismo, se deriva que el Sargento 1º raembo no es apto para el servicio de las armas, o incluso, para desarrollar otro tipo de profesión, y se ACUERDA colegiadamente, su RETIRO.
Clases Pasivas, con arreglo también a la Norma vigente, le hace un señalamiento inicial de pensión con arreglo a las bases o grupos de clasificación que le corresponden contados hasta la fecha en que, por imperativo de la edad, pasara al RETIRO forzoso. Deja de ser profesional de la milicia y trabajador al servicio del Estado convirtiéndose así en pensionista de Clases Pasivas.

Al cabo de 5... 10...15 años, nuevos fármacos o técnicas sanitarias obran milagrosamente en beneficio de la enfermedad que afecta al señor raembo, éste se somete al tratamiento recientemente descubierto y al cabo de unos meses, la medicina legal lo declara CURADO Y LIBRE DE POSIBLES SECUELAS.
Como el señor raembo es un militar vocacional, amante de su profesión y relativamente joven, decide solicitar la rehabilitación profesional al órgano competente del Ministerio de Defensa. Ésta le es aceptada previo expediente debidamente documentado y a continuación, después de varios intentos, consigue un destino y comienza de nuevo a desarrollar las actividades habituales concernientes a su empleo y profesión, con idénticas vicisitudes circunstanciales que el resto de sus compañeros de profesión. Comienza de nuevo a cotizar a Clases Pasivas en su grupo de clasificación, (creo que es el A-2) quedando anulado el señalamiento que en principio se le hizo.
Un día, le llega el momento en que, por imperativo de Ley al cumplir la edad reglamentada, le corresponde pasar a la Reserva (situación militar contemplada en la Ley). Y esa misma Ley dispone que al señor raembo se le ascienda, en ese preciso momento, al empleo de Teniente. Y esto SI supone un cambio en el grupo de clasificación,( en mis tiempos era el 10, ahora entiendo que se denomina A-1), grupo en el que sigue cotizando hasta el RETIRO forzoso.
A continuación,Clases Pasivas le hace el señalamiento inicial de pensión por RETIRO y..., se acabó.

Está más que claro que el señor raembo que comenzó su carrera militar cotizando en el grupo A-2, ha cotizado X tiempo en el grupo A-1, y por tanto, dentro de su expediente laboral, tendrá la parte alícuota que corresponda de la cotización en este grupo desde el mismo momento del arranque de su PENSIÓN DE RETIRO.
Y esto es así porque el señor raembo tiene pleno derecho a ello.

Y si el señor raembo no se hubiera "rehabilitado" volviendo a la situación de ACTIVIDAD no podría haber cotizado en ese grupo A-1 y por tanto no HABRÍA CAMBIADO NADA en su pensión primigenia, y porque, a quien no ha cotizado en ese grupo NO le asiste ningún derecho derivado de él.
raembo escribió:...Por ello es por lo que a los suboficiales de la DT 7ª los ascienden al empleo de honorifico que como tal no tiene derecho a retribuciones...
SI. Tal vez porque moralmente y como trabajadores al servicio del Estado, podrán tener las legítimas aspiraciones de ascensos o mejoras sociales que su razón les de a entender, al igual que al Estado se le supone también obligación moral de atenderlas. Pero otra cosa distinta es saltarse la legalidad, prácticamente imposible por una parte y aberrante por la otra.
(Disculpa por emplear tu nick como ejemplo). :wink:
Y, sin ánimo de intrusismo profesional a lugar donde no me corresponde, el confundir LEGITIMIDAD con LEGALIDAD, quintaesencia del Positivismo Jurídico, constituye una de las formas favoritas, elitistas y falaces de razonar en provecho propio.

¿Han sondeado ustedes la opinión que tienen sus ex-compañeros aun en activo sobre una posible reivindicación de ascenso efectivo y cambio de grupo de cotización para ustedes?. Sería interesante y esclarecedor conocerla.

Y ya en otro aspecto. Como pensamiento cabal, me quedo con el de zenitram; sin duda mi favorito. Razonamiento simple y principio básico del enunciado conocido como de la Navaja de Ockhan "En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta". Y aplicada con su propia letra:
Si la razón asiste y existe, es deber y derecho de todos intentar revertir la voluntad política para CAMBIAR LA LEY.

Saludos cordiales. Topo.
aspersan
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por aspersan »

No sé, no sé...

A mí me hubiera gustado que compañeros míos con razón o sin razón, hubieran ascendido a empleos mucho más altos, porque una vez ascendidos, ya tendríamos el resto argumentos para que nos asciendan a continuación. Pero no, el problema es el de siempre, que a muchos les mueve y les corroe la envidia y verían insoportable que los incómodos y molestos discapacitados ascendieran. Y así, pisando la cola al gato siempre, sin haber una unidad de criterio y echando tierra sobre el propio tejado, pues al final resulta mucho más difícil el llevar los asuntos a buen puerto, como ha pasado y nos pasará siempre.

Saludos.
abisinio
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por abisinio »

Recomiendo no entrar en discusiones con personas que no desean no solo nuestro ascenso sino que le saldrían ampollas si supusiera reconocimiento económico. Lo que está claro es que los compañeros de la Disposición adicional décima van a ver modificada su pensión porque su ascenso a Teniente es efectivo y como no tienen cumplidos los 65 maños desde la fecha de ascenso hasta la citada edad van a calcularles esos años como cotizados en A1, que es lo les corresponde por su empleo. La razón es muy evidente, alguien que se retira con cuarenta años le calculan la pensión hasta los sesenta y cinco sin haberlos cotizado. La batalla y la discusión está en poner un teléfono de contacto en este foro y coger el mejor abogado posible y a los tribunales a pedir justicia y dinero, todo lo demás es hacerle el caldo gordo a gente desocupada y con intenciones poco recomendables . Ya dije en algún comentario que no iba a perder el tiempo contestando personalmente a algún forero y menos a personal que no este afectado por la Disposición adicional séptima, por consiguiente me dirijo a los afectados para que no se dejen llevar al huerto por opiniones confusas y se pongan en manos de un profesional. Una vez que este publicada la reforma de la Ley 39/2007 en el BOE, es el momento de juntarnos los mas posibles para que nos salga mas barato y empezar la batalla real, todo lo demás es literatura.
Un saludo.
agomhe1
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por agomhe1 »

Durante mucho tiempo he leído las opiniones y vicisitudes de muchos compañeros respecto al ascenso honorífico para los suboficiales retirados ajenos a acto de servicio, he visto los esfuerzos y dedicación de asociaciones y compañeros y por supuesto ese muro de incomprensión, egoísmo, mentira e ineptitud de los que al final deciden y toman las decisiones finales. Resulta que para obtener un ascenso honorífico sin ninguna repercusión de tipo económico debes llevar 20 años de servicio, es decir rezar y esperar a que el cáncer, esclerosis múltiple y demás patologías no aparezcan antes de los 20 años. De nada valen los menos de 20 años e servicio con sus decenas e incluso centenares de días y de maniobras y ejercicios, las misiones en Irak, Bosnia,Kosovo etc, jugándose en ocasiones uno algo mas que la honra entre otras muchas cosas :D . Si compañeros, si no llevas 20 años de servicio como suboficial no merecemos el ascenso, lo dicen los señores que gobiernan y seguramente los que lo hicieron antes asi que, ¿ alguien confía en esta banda por llamarlos de alguna manera? Vemos todos los dias en las noticias que otros asuntos les preocupan mas llámese los juicios, los amiguetes ahora imputados, los chanchullos que han tenido. Nosotros no merecemos el ascenso, quizás una palmadita en la espalda y una sonrisilla de otra vez será. Tristeza y verguenza, en otros paises seríamos veteranos admirados y reconocidos, aquí .....un abrazo a todos y ánimo a los que se están dejándose la piel para defender nuestros derechos.
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trasgu123
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por trasgu123 »

Yo no confio en ellos, ni ahora ni antes. En cuanto al ascenso honorifico, creo es conocida mi opinion personal al respecto de por donde se lo pueden meter.
Cornamuza
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Re: Ley de la carrera militar

Mensaje por Cornamuza »

En el B.O.E. del día de hoy, 15 de Octubre de 2015, ha salido publicado las modificaciones a la LCM, entre ellas el ascenso honorífico al empleo de Teniente, mediante la Ley 46/2015
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