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Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Jue Oct 15, 2015 12:58 pm
por Cornamuza

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Jue Oct 15, 2015 11:02 pm
por MUSICOLEJÍA
Por mí se pueden meter el ascenso honorífico por donde cargan los camiones.
Marianico, Pedrito and company lo pagareis caro corruptos.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Jue Oct 15, 2015 11:10 pm
por MUSICOLEJÍA
En las urnas, claro está.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 8:01 am
por zenitram
El PSOE ha fichado a Irene Lozano, que ha sido, a mi entender, la figura parlamentaria que ha estado a nuestro lado defendiendo a todos los suboficiales retirados por enfermedad común y en demás situaciones. Estoy convencido de que obtendrá escaño por Madrid, y si no cambia la postura que defendía en UPyD respecto a nosotros, podemos tener en ella un elemento, en un grupo parlamentario mayor, para volver a comenzar la lucha y asi cambiar la ignominia que supone tanto la DT decimotercera como el resto de modificaciones que afecta a todos los Suboficiales, aprobadas por la ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la LCM 39/2007.
Animos y a seguir en la brecha.
Por cierto que cada quien vaya a las urnas por quien les apetezca ... si hubiera o hubiese alguno.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 11:43 am
por Francisco I
zenitram escribió:El PSOE ha fichado a Irene Lozano, que ha sido, a mi entender, la figura parlamentaria que ha estado a nuestro lado defendiendo a todos los suboficiales retirados por enfermedad común y en demás situaciones. Estoy convencido de que obtendrá escaño por Madrid, y si no cambia la postura que defendía en UPyD respecto a nosotros, podemos tener en ella un elemento, en un grupo parlamentario mayor, para volver a comenzar la lucha y asi cambiar la ignominia que supone tanto la DT decimotercera como el resto de modificaciones que afecta a todos los Suboficiales, aprobadas por la ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la LCM 39/2007.
Animos y a seguir en la brecha.
Por cierto que cada quien vaya a las urnas por quien les apetezca ... si hubiera o hubiese alguno.
Pues yo ya no me fío de ningún partido político; y menos en asuntos militares. También el PP y su diputada Salmones, cuando estaban en la oposición, nos daban la razón y nos prometían que cuando ellos gobernaran nos lo iban a arreglar todo..... y mirad lo que hicieron. Pusieron a la Salmones en otro cometido y de lo dicho, ni un 5 %. No creo que a la Lozano la pongan en nada relacionado con Defensa. Son expertos en vender humo.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 3:26 pm
por zenitram
Lo se Francisco I, nuestro refranero es sabio...
"Prometer hasta meter, una vez metido, olvidar lo prometido".
Por eso he dicho si no cambia de postura (y defiende aquello en lo que se supone cree y ha creido).

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 5:03 pm
por abisinio
Este es el modelo de Instancia que ha preparado nuestro compañero D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que como todos sabéis es abogado en ejercicio y tiene el bufete en XXXXXXXXXXX. En nombre de ASMIDIS le damos las gracias y la publico aquí para facilitarle las cosas a todos los compañeros retirados por perdida de condiciones psicofísicas y afectados por la Disposición Transitoria Séptima, bueno ahora Decimotercera.
Este es el primer paso, el segundo como todos sabéis es pedir el ascenso efectivo igual que nuestros compañeros retirados por perdida de condiciones psicofísicas afectados por la Disposición Transitoria Décima. No se para que legislan tanto sobre la Discapacidad, que cumplan el Real Decreto 1/2013 y se dejen rizar el rizo.
Un saludo.

AL EXCMO. SR. GENERAL DE EJÉRCITO JEME
D._________________________, (Empleo) del Cuerpo General del Ejército de Tierra, en situación de retirado por insuficiencia de facultades psicofísicas (en acto de servicio o ajeno a acto de servicio), con DNI n° ____________ y TIM n° ______________ domiciliado a efectos de notificaciones en _____________, calle ___________________, Código Postal __________, ante el Excmo. Sr. General de Ejército JEME comparece y con la debida consideración,
EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha _________ y por O.C. n° _______________ (D.O. n° ___) ascendió al empleo de Sargento, con antigüedad de __________________. Se acompaña documento significativo signado al n° 1.
SEGUNDO.- Que con fecha _______________ y por Resolución n° _____________ (BOD n° ____), pasó a la situación de retirado por insuficiencia de facultades psicofísicas (en acto de servicio ajeno a acto de servicio). Se acompaña documento significativo signado al n° 2.
TERCERO.- Que en el momento de su pase a retirado el Suboficial que suscribe contaba con ___ años, ___ meses y __ días de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
CUARTO.- Que los apartados 2 y 3 de la nueva Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley de la carrera militar, aprobada por ley 46/2015, de 14 de octubre, dice:
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
QUINTO.- Que de no haber pasado a retirado, el alegante tendría que haber pasado a la reserva el día ___________, fecha en que cumplió __ años de edad.
SEXTO.- Que por todo lo anterior, el Suboficial que suscribe cumple todos los requisitos que prevé la Ley de la carrera militar, por lo que debe ser ascendido al empleo honorífico de Teniente.
Por lo expuesto,
SUPLICA AL EXCMO SR. GENERAL DE EJÉRCITO JEME, que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en base a sus consideraciones disponga el ascenso al empleo honorífico de Teniente del peticionario con antigüedad y efectos de ___________.
Es Justicia que pide en ___________, a ____________________

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 7:29 pm
por aspersan
¿SUPLICA? ¿Por qué SUPLICA?

Será EXPONE por una parte y SOLICITA por otra. No sé por qué hay encima que suplicar para que a uno se le ascienda...

Y el encabezamiento lo pondría yo al final del escrito.

EXCMO SR. GENERAL DE EJÉRCITO JEME- MADRID

Ahora bien, si ha cambiado la forma de redacción...

Saludos.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 7:42 pm
por trasgu123
La forma de redacion de una peticion, salvo que este normalizada, es libre. Hay datos obligatorios como la identificacion del solicitante, lugar de notificaciones, etc. Viene en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 7:54 pm
por aspersan
Así es Trasgu123, por eso creo que lo de la súplica sobra, a no ser que haya algo que haya cambiado desde que me fui a retirado. Por todo lo demás, lo veo bien, aunque con todo esto tengo una duda, ¿cuando se supone que se debe solicitar? porque hay quien haya pasado ya la edad y le corresponda y otros que no porque sus compañeros en activo aún no pasaron a la reserva. ¿Cual es la edad y qué forma hay de enterarse de cuando solicitarlo?
Saludos.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 9:08 pm
por Cornamuza
Tb estoy de acuerdo con lo expuesto por Trasgu, la redacción es libre, y en cuanto al interrogante planteado por Aspersan ,considero que desde el día 16 se puede solicitar, puesto que, en esa fecha entro en vigor la Ley 46/2015, y los que ya tienen cumplidos sus 58 años, pues, en su solicitud deberán expresar que se le conceda su ascenso desde la fecha en que lo cumplieron. Dicho ésto, discrepo en cuanto a que la solicitud deba de ser remitida al Almirante/Jefe de cada ejercito, nosotros en nuestra situación de retirados,"dependemos" o tenemos relación con el MINISTERIO DE DEFENSA, para nada con los Cuarteles Generales de Cada uno de los ejércitos al que pertenecimos, y es allí donde debemos de remitir nuestra solicitud y ya será el MINISTERIO DE DEFENSA el que las remita al Cuartel General que corresponda,por lo tanto considero que la solicitud del Ascenso debe de ser dirigida al EXCMO SR. MINISTRO DE DEFENSA, y por supuesto obviando todas esas historias de SUPLICAS etc, que como bien puntualiza Aspersan, y que por otra parte,fueron derogadas allá por el años 1.983. Un saludo

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 9:31 pm
por Francisco I
aspersan escribió:¿SUPLICA? ¿Por qué SUPLICA?

Será EXPONE por una parte y SOLICITA por otra. No sé por qué hay encima que suplicar para que a uno se le ascienda...

Y el encabezamiento lo pondría yo al final del escrito.

EXCMO SR. GENERAL DE EJÉRCITO JEME- MADRID

Ahora bien, si ha cambiado la forma de redacción...

Saludos.
Amigo Agustín; estoy de acuerdo contigo, pero has de tener en cuenta que estamos hablando de un Abogado civil, y que como tal no habrá recibido instrucción sobre escritos militares.
Saludos.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 9:33 pm
por aspersan
Muchas gracias por las aclaraciones Cornamuza y efectivamente la solicitud debería ir dirigida al Ministro de Defensa y que luego él delegue en quien crea oportuno.

Es posible que se trate de eso Francisco I, ya no es época del "Dios guarde a usted muchos años", pero se agradece el que encarrile el modelo de instancia porque aunque esté en esos términos creo que sirve, aunque yo la modificaría para darle un formato más actualizado.

Saludos.

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 9:39 pm
por Francisco I
aspersan escribió:Así es Trasgu123, por eso creo que lo de la súplica sobra, a no ser que haya algo que haya cambiado desde que me fui a retirado. Por todo lo demás, lo veo bien, aunque con todo esto tengo una duda, ¿cuando se supone que se debe solicitar? porque hay quien haya pasado ya la edad y le corresponda y otros que no porque sus compañeros en activo aún no pasaron a la reserva. ¿Cual es la edad y qué forma hay de enterarse de cuando solicitarlo?
Saludos.
Yo creo que no guarda ninguna relación con la situación en la que se encuentren los compañeros en activo, sino con la fecha de nacimiento del interesado. Ese ascenso se puede solicitar en el mismo momento en que cada uno hubiera cumplido la edad de pase a la reserva, de haber seguido en activo. 56 años para los nacidos antes del 30 de junio de 1957, y 58 años para los nacidos con posterioridad.

Y siento discrepar en eso de que ya no se lleva lo del " Dios guarde a Vd. muchos años"; ahora se dan casos en los que bien se podría añadir " bajo tierra"

Re: Ley de la carrera militar

Publicado: Vie Oct 16, 2015 10:33 pm
por fulros
Y digo yo, ¿los retirados lo mismo que los que están en reserva no dependemos para estas cosas de la Delegación de Defensa de cada provincia que este domiciliado el interesado?, pues entiendo que es allí donde hay que dirigirse y rellenar la solicitud y el envió de esta, me imagino que ellos recibirán instrucciones al respecto con los cambios que ha habido en la LCM y son los que nos tienen que sacar de dudas y cumplimentar lo establecido en el BOE.
Saludos.